Sentencia nº 01340 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Noviembre de 2004

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-200307-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis denoviembre de dos mil cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.V., mayor de edad, divorciado, vecino de San Ramón, cédula de identidad número 0-000-000; y contra J.H.A.V., mayor de edad, soltero, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de estafa, en perjuicio de Instituto Nacional de Seguros. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados R.C.M., P. a.i.; J.A.R.Q., A.C.R., J.M.A. G. y J.A.V., como Magistrado Suplente. Interviene además el licenciado R.A.S.Z., como defensor. Seapersonó el representante del MinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 130-2004 de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil cuatro, el Tribunal Penal de Juicio de Alajuela, S.S. R., resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45 del Código Penal, y 1, 4, 6, 142, 265, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, por unanimidad de sus votos, resuelve: ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a C.A.V.Y.J.H.A.V., por el delito de ESTAFA que se les venía atribuyendo en perjuicio de INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Por lectura notifíquese. (sic). Fs.FRANZ P.M.A.H.C.B..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.A.S.Z., quien figura como defensor particular del encartado, interpuso recurso de casación. Alega errónea aplicación del artículo 265 y falta de aplicación de los ordinales 266 y 267 del Código Procesal Penal, éste último en relación con los artículos142 ibidem y 221 del Código Procesal Civil. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    I.M.C.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    El Licenciado R.A.S.Z., defensor particular de J.H.A.V., interpone recurso de casación contra la sentencia número 130-2004 de las 15:30 horas del 16 de agosto de 2.004, dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela, S.S.R., fallo que absolvió de toda pena y responsabilidad a su defendido y a C.A. V. por el delito de estafa que se les venía atribuyendo como cometido en perjuicio del Instituto Nacional de Seguros. Fundamenta la impugnación en los artículos 443 y 445 del Código Procesal Penal. El reclamante alega errónea aplicación del numeral 265 y falta de aplicación de los numerales266 y 267 del Código Procesal Penal, este último en relación con los artículos 142 ibidem y 221 del Código Procesal Civil. Se alega que los Jueces erraron al considerar que las costas quedaban a cargo del Estado, por cuanto J.H.A.V. nunca utilizó un defensor público, sino que pagó los servicios de un defensor particular de su propio peculio y por ello, la sentencia es omisa en pronunciarse en forma motivada en cuanto al pago de las costas personales y procesales que debe pagar la parte vencida a menos que haya tenido razones plausibles para litigar, lo que el recurrente considera no ocurrió en la especie, puesto que la parte querellante procedió de forma maliciosa a plantear el asunto. Se solicita casar la sentencia mediante el recurso por la forma, subsidiariamente, pide se anule el fallo únicamente en cuanto al pago de las costas, remitiendo el asunto para su debida tramitación en ese único aspecto. El fallo carece de fundamentación en el extremo impugnado: Se constata que la sentencia bajo examen, efectivamente contiene una lacónica leyenda que reza: “son las costas del proceso a cargo del Estado” (ver folio 462, líneas 4, 5 y 13), sin que los jueces motiven descriptiva e intelectivamente -conforme al numeral 266 del Código Procesal Penal- su decisión en cuanto a ese acápite. Tal omisión, produce insatisfacción procesal a una de las partes, por lo que al incumplir el a-quo su obligación de fundamentar el punto discutido por el impugnante, se produce el vicio in procedendo enunciado, en consecuencia, procede anular la resolución cuestionada únicamente en cuanto al tópico de las costas procesales y personales, se ordena el reenvío de la causa a la oficina de origen para su debida sustanciación conforme a derecho. El resto de la sentencia permanece incólume.Por Tanto:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.H.A.V.. Se anula la sentencia impugnada únicamente en lo referente a las costas procesales y personales, se ordena el reenvío de la causa a la oficina de origen para nueva sustanciación conforme a derecho en este extremo. El resto del fallo permanece incólume.

    Rodrigo Castro M.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    José Manuel Arroyo G.Jorge Arce V.

    (Magistrado Suplente)exp. N° 1377-4-04-

    ocs.-

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