Sentencia nº 13595 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2004

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003780-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-13595

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con dieciséis minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.V.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí misma, contra la Municipalidad de Desamparados.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y manifiesta que ingresó a laborar en la Municipalidad de Desamparados el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Que el diecinueve de agosto del dos mil tres presentó su renuncia. Que al efecto solicitó el pago de las correspondientes prestaciones legales al amparo del artículo 54 de la Convención Colectiva vigente en la Municipalidad. Que la Municipalidad aceptó su renuncia mediante acción de personal número 01-011-03 del diecinueve de agosto del dos mil tres, en que se estableció un monto aproximado a los cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones por concepto de liquidación. Que luego, mediante oficio DRH-02-009-2004 del trece de enero del dos mil cuatro, el Coordinador de Recursos Humanos le remitió al Alcalde Municipal el correspondiente detalle de sus prestaciones, en que se reconoce un pago pendiente a su favor por un monto de cuatro millones doscientos veintinueve mil quinientos veintisiete colones.Que tal oficio fue remitido al Concejo Municipal para su aprobación, mediante oficio OF-AM-02-062-04 del dos de febrero del dos mil cuatro. Que a la fecha no se ha resuelto lo correspondiente. Que, como había transcurrido un tiempo razonable y no se le había hecho efectivo el pago de sus prestaciones legales, el veintinueve de enero del dos mil cuatro presentó ante el Alcalde recurrido nota en que solicitó el pago. Que no ha obtenido respuesta. Que el dos de abril del dos mil cuatro presentó nueva nota a los recurridos, en que reiteró la solicitud del pago de sus prestaciones. Que esta gestión tampoco ha sido resuelta. Que así, las cosas ha transcurrido más de nueve meses desde que se acogió su renuncia y a la fecha no se han cancelado sus prestaciones legales. Que ni siquiera se han resuelto sus gestiones en que solicita tal pago. Que considera que tal omisión o dilación injustificada es violatoria de sus derechos fundamentales. Que de forma verbal se le ha indicado que se está estudiando si procede la aplicación de la Convención Colectiva, lo que considera inaudito e irrazonable, pues en el seno de la Municipalidad se ha reconocido reiteradamente la vigencia y legalidad de los derechos derivados de tal normativa, como derechos adquiridos que se encuentran incorporados a los contratos de trabajo de aquellos que iniciaron su labores antes del veintiocho de junio del dos mil. Que incluso, en sesión 54 del catorce de enero del dos mil tres el Concejo Municipal acordó el pago de las prestaciones a cinco funcionarios, con sustento en tal normativa convencional. Que en todo caso, ello no puede ser excusa para prolongar indefinidamente la resolución de su caso. Que estima que con lo anterior se han violentado sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento C.P.C. y M.F.F., en su calidad de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Desamparados (folio 45), que efectivamente ninguna de las dos gestiones presentadas por la recurrente han sido contestadas. En cuanto a la petición de la recurrente de que se le reconozcan los extremos laborales, aduce que se encuentran imposibilitados en razón de una demanda laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales. Aducen que los beneficios derivados de la convención quedaron suspendidos por la interposición de la demanda laboral indicada.

  3. -

    A folio 59, la recurrente reitera su pretensión de que el asunto seadeclarado con lugar.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)La recurrente laboraba para la Municipalidad de Desamparados, pero el 19 de agosto del 2003 presentó su renuncia. (Folios 5)

    b)Mediante oficio DRH-02-009-2004 el Coordinador de Recursos Humanos remite al Alcalde el detalle de las prestaciones que le corresponden a la recurrente entre otro servidores. (Folio 5)

    c)Por medio de oficio OF-AM-02-062-04, el oficio DRH-02-0009-2004 es remitido por el Alcalde al Concejo Municipal para su aprobación. (Folio 10)

    d)El día veintinueve de enero de dos mil cuatro, la recurrente presenta ante el despacho del Alcalde una nota solicitando se le indique, cuando se le cancelará el monto que le corresponde por concepto de prestaciones. (Folio 12)

    e)La recurrente el dos de abril del dos mil cuatro presenta ante la Municipalidad de Desamparados un oficio solicitando se le cancele el monto total de sus prestaciones en el menos plazo posible. (folio 13)

    Sobre el fondo.

    II.-

    Sobre el derecho de petición.- Los representantes de la Municipalidad de Desamparados en su informe aceptan que las gestiones presentadas por la recurrente ante esa municipalidad no han sido contestadas. En consecuencia, desde el día en que fueron presentadas sea veintinueve de enero y dos de abril, hasta el 10 de mayo, todos del año en curso, día en que se rindió el informe a esta Sala, transcurrieron más de dos meses en un caso y cerca de mes y medio en cuanto a la segunda gestión, tiempo que resulta excesivo máxime si se valora que contestar dichas gestiones no requiere de ningún estudio especial por parte de la Municipalidad recurrida. Así las cosas,se constata una omisión que infringe de modo directo el derecho a obtener pronta resolución previsto por el artículo 27 de la Constitución Política. En consecuencia, este extremo del amparo es procedente, correspondiendo ordenarle a la Municipalidad accionada que resuelva y notifique a la recurrente lo que corresponda.

    III.-

    Sobre la cancelación de las prestaciones legales.- Las autoridades de la Municipalidad de Desamparados, han informado a este Tribunal que no han procedido al pago de las prestaciones de la recurrente y otros exfuncionarios que se encuentra en una situación similar, pues el asunto de la vigencia de la convención colectiva y en su defecto de los derechos adquiridos, se está ventilando en la vía judicial desde diciembre del 2003. En virtud de ello, no resulta procedente acoger la pretensión de la recurrente pues hacerlo sería interferir con la jurisdicción ordinaria. Además atender el planteamiento de la recurrente requiere entrar a un complicado proceso probatorio basado en normas legales y reglamentarias y no carácter constitucional. Es necesario indicarle a la recurrente que la Sala Constitucional no puede ni debe sustituir a los despachos públicos en la resolución de los asuntos que, por su naturaleza y por mandato expreso de la Ley, deban ser resueltos por ellos. Así, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de entrar a valorar los requisitos y las condiciones bajo las cuales la amparada ha venido trabajando. En todo caso según se informa bajo juramento ya el Sindicato presentó una demanda laboral donde se está discutiendo el asunto de los derechos adquiridos que aquí plantea la recurrente. En virtud de ello, la queja que el recurrente plantea resolverse por la autoridad recurrida, o en su defecto, debe ser planteado en la vía ordinaria correspondiente. Por lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

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