Sentencia nº 14467 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Diciembre de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-005852-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-14467

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por A.V.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

En memorial del 2 de noviembre de 2004 (folio 73) la recurrente pidió adicionar la parte dispositiva de la sentencia dictada en este amparo, ordenando al Consejo de Transporte Público proceder a formalizar su contrato de concesión.

R. elM.A.S.; y,

Considerando:

I.-

Mediante sentencia #2004-8406 de las 10:15 horas del 30 de julio de 2004 esta Sala estimó el amparo planteado por la actora, por infracción del principio de intangibilidad de los actos propios –derivado del artículo 34 de la Constitución Política-, al haberse dejado sin efecto la adjudicación en firme que se le hiciera de una placa de taxi. La parte resolutiva de la decisión señaló:

Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se deja sin efecto la exclusión de la oferta de la recurrente, dispuesta en el artículo 9º de la sesión ordinaria del Consejo de Transporte Público Nº9-2003 de 18 de marzo de 2003. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

de donde lleva razón la recurrente al pedir su adición, toda vez que si el motivo que llevó a la Sala a declarar con lugar el recurso fue que ya la adjudicación a favor de la actora había adquirido firmeza, conscuencia natural de ello es el otorgamiento del correspondiente contrato, así como la celebración de cualquier acto tendiente a hacer efectivo ese derecho.

Por tanto:

Se adiciona la sentencia #2004-8406 de las 10:15 horas del 30 de julio de 2004, en el sentido que se ordena a M.A.J., Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien ocupe su cargo, proveer lo necesario para que se respete el derecho de concesión de la actora, permitiendo su ejercicio. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. al recurrido la presente resolución EN FORMA PERSONAL. C..-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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