Sentencia nº 14887 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Diciembre de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-012633-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-14887

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra G.A.B.S. Y M.M.B..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorcehoras cincuenta y seis minutos del seis de diciembre del dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contraGerardo A.B.S. y M.M. y manifiesta que desde junio de este año, arrienda una casa de habitación a los recurridos. Que recientemente procedió a desalojar dicha vivienda debido a su mal estado y la negativa de los recurridos de realizar las reparaciones pertinentes. Que no obstante haber cumplido las obligaciones que como arrendatario tenía, los recurridos –arrendantes- se niegan a devolverle el monto del depósito e incluso ha indicado que “ no les devolverían nada, y que si no estaban de acuerdo que a ellos no les importaba que él fuera a la víalegal”. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se declare conlugar.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considereque existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    En relación con la admisibilidad del recurso contrasujetos de derecho privado. Alega el recurrente que los recurridos le arrendaban una casa de habitación y que a la fecha no han querido devolverle el monto correspondiente al depósito efectuado inicialmente. Solicita a este Tribunal se obligue a los accionados a devolver la suma pagada en aquella oportunidad como depósito. En relación con el recursode amparo dirigido contra sujetos de derecho privado –como sucede en este caso- la Sala ha sido clara al decir:

    Por su excepcional naturaleza, el trámite

    ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de

    derecho privado exige comenzar por examinar si, en la

    especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que

    lo hacen admisible, para–posteriormente y en

    caso afirmativo- dilucidar si es estimable o

    no

    . (Sentencia número 00151-97 de las quince

    horas veintisiete minutosdel ocho de enero de

    mil novecientos noventa ysiete).

    II.-

    El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al crear la figura del amparo contra sujetosde derecho privado, estableció algunos requisitos de admisibilidad. En primer lugar, que el sujeto o entidadde derecho privado actué o deba actuar en ejercicio de funcioneso potestades públicas, situación en la cual el amparo no se diferencia del recurso contra órganos o servidores públicos pues el sujeto de derecho privado actúa como si fuese uno de ellos. La segunda hipótesis señala que el sujeto deberá encontrarse, de derecho o de hecho, en una posición de poder y en esa situación establece dos condiciones: que frente a ella los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes, lo que significa que existiendo remediosprocesales comunes a través de los cuales las partes podríandiscutir sus pretensiones, éstas no se verían satisfechas ni aún obteniendo un fallo favorable o bien, que los remediosjurisdiccionales sea tardíos, lo que supone que si bienexisten procedimientos judiciales comunes adecuados para la satisfacción de las pretensiones, el resultado sería tardío, lo que produciría lesiones de difícil o imposible reparación.

    III.-

    En este caso no se da ninguna de las hipótesis que permitiría admitir el recurso para su análisis: losrecurridos no han actuado en ejercicio de funciones públicas, ni tampoco se encuentran en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden ser insuficientes o tardíos para garantizar sus derechos fundamentales. Ello es así por cuanto existe la jurisdicción civil, a la cual le corresponde conocer sobre conflictos comoel expuesto en este caso. En este sentido, el recurrente deberá acudir al juzgado civil de su jurisdicción a plantear la demanda correspondiente, con el objeto de que sea esa autoridad judicial la que, si corresponde, ordene en su oportunidad la devolución del depósito. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Acuda el petente, si a bien lo tiene, a la jurisdicción civil ordinaria en defensa de sus derechos.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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