Sentencia nº 14929 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Diciembre de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-012376-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-14929

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por O.A.A., mayor, cédula 6-203-809 vecina de Zapote, a favor de los vecinos del Campo Ferial de Zapote contra el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública y Transportes, la Municipalidad de Curridabat, Municipalidad de San José y la Comisión de Festejos Populares.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 30 de noviembre del 2004, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que con ocasión de los Festejos Populares de San José, las Corporaciones Municipales accionadas acostumbran tomar un campo ferial -que se ubica cerca de su vivienda-, donde instala puestos que no reúnen los requisitos para funcionar, toda vez que producen contaminación sónica y basura, incluyendo materia fecal que es depositada en sus jardines durante los festejos populares. Agrega que bloquean el paso a su casa de habitación, a la que no pueden entrar ni salir sino con un permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Tampoco pueden salir de sus viviendas por temor a ser empujados, maltratados, o en el peor de los casos, asaltados por grupos de personas que se juntan en las entradas de sus casas, situación que estima contraria a sus derechos fundamentales. Cuestiona el criterio de admisibilidad sostenido por la Sala en la sentencia 2002-12062 pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Constitucional el Tribunal tiene por objeto evitar o detener la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos y lo que se busca no es resarcir daños en la vía pertinente. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene la suspensión de los festejos en dicho campo ferial por no ser un sitio apto para la realización de los mismos.

  2. -

    En memorial de 7 de diciembre del 2004Xinia D.A., manifestó que ha sido vecina del campo ferial desde hace treinta años y que los problemas que señala el recurrente se han ido regulando a través de los años. Sin embargo, las comisiones de festejos deberían poner cabinas sanitarias gratis para que las personas que visitan las fiestas no hagan sus necesidades en los jardines de las casas oen las aceras como ha estado ocurriendo estos años. Afirma que el Ministerio de Seguridad despliega una cantidad de efectivos de la Fuerza Pública para la seguridad de los vecinos y visitantes. Afirma que el año anterior el sistema de ingreso de vehículos fue un éxito, porque no tuvieron que hacer filas, ni sacar copias de papeles de sus vehículos sino que les dieron una lista y les otorgaron los permisos los oficiales de la Policía de Tránsito. Han recibido trato amable del oficial L.A., encargado de Tránsito del Campo Ferial en Zapote durante los dos últimos años, ya que antes era engorroso el trámite. Afirma que la limpieza es excelente y el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José y Curridabat destancan barredores y camiones recolectores todos los días en las mañanas y además echan agua en las calles, aunque antes lo hacían no sólo en los alrededores del Campo sino en las calles aledañas donde los visitantes orinan en las aceras. Pideque la limpieza de las calles se extienda a las calles aledañas. En cuanto al ruido, manifiesta que el Ministerio de Salud está a cargo de que los horarios se cumplan.

  3. -

    Informa bajo juramento R.R.M., Ministro de Seguridad Pública (folio 11), que el Ministerio a su cargo no tiene ingerencia en lo concerniente a la elección de la zona ferial ubicada en Zapote, lugar donde se realizarán las fiestas de fin y principio de año. Dentro de la esfera de las competencia constitucional y legalmente asignadas al Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran el deber de vigilancia y conservación del orden público y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, así como colaborar con las municipalidades y demás órganos para la consecución de sus fines. Ante solicitudde la Comisión de Festejos Populares de San José, la Fuerza Pública todos los años presta su colaboración, desplegando diversas actividades para garantizar que las fiestas que se celebran en el campo ferial de Zapote se desarrollen dentro de un ambiente seguro, previniendo acciones de delincuencia, drogadicción y cualquier alteración del orden público, proporcionando la mayor seguridad ciudadana posible. Afirma que este año no es la excepción, porque mediante oficio de 5 de octubre del 2004 la Lic. V.V.R., P. de los Festejos Populares 2004-2005 ha solicitado colaboración al Director General de la Fuerza Pública para atender las labores de seguridad y vigilancia necesarias en dicha actividad. Por ello, la Dirección de Operaciones ha emprendido las acciones de planificación y coordinación necesarias. Considera que el Ministerio no ha violado los derechos fundamentales del amparado.

  4. -

    R.Q.B., Ministro de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe de ley y manifestó que la Dirección General de la Policía de Tránsito regula ycontrola el paso en las cercanías de los Festejos Populares de S.J., sin que lo anterior signifique un cierre de vías o una restricción del derecho consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política, máxime si se trata de los vecinos que habitan la zona, pues sería inconstitucional la adopción de tal medida. Afirma que la asistencia y permanencia de los Oficiales de Tránsito en el lugar donde se llevan a cabo los Festejos Populares de S.J. tiene como finalidad primordial la regulación de paso de los vehículos y demás medios de transporte, de los lugares donde dichos automotores pretenden ser estacionados, el control de la entrada y salida de las personas que habiten en los alrededores, la implementación de mecanismos alternos que procuren una circulación de vehículos más expedita. Asimismo, como no se puede permitir el ingreso de todas las personas al campo ferial en un cuadrante de 400 metros, el área queda restringida, por lo que los vecinos de la zona deben coordinar con la comisión de los Festejos Populares o con la Dirección General de Policía de Tránsito, demostrando mediante cualquier medio que son vecinos con el fin de que se les extienda el permiso correspondiente que deben portar en su vehículo. Afirman que se trata de una restricción de paso no un bloqueo como erróneamente lo llama el recurrente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    L.R.C. y W.C.M. su orden Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat y Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, rindieron el informe de ley y manifestaron que es cierto que se celebran en la jurisdicción territorial de San José los Festejos Populares de Zapote. Como hay un terreno municipal de la Municipalidad de Curridabat contiguo al campo ferial de Zapote, han venido aprovechando la celebración de los festejos para que en esa misma fecha se celebren los festejos populares de Curridabat. Afirma que no es cierto que exista contaminación sanitaria porque en cuanto a su jurisdicción, se ha coordinado la recolección de desechos sólidos, se ubican cabinas sanitarias que le son adjudicadas a empresas privadas por la vía del remate, quienes cobran por el uso de las mismas y se vela por su correcto mantenimiento durante todo el evento. En cuanto a la contaminación sónica, afirma que los locales que realizan conciertos o presentación de música en vivo solicitan el permiso correspondiente ante el Ministerio de Salud. Sobre el cierre de vías, éste se da en jurisdicción de San José y es coordinado con la Policía de Tránsito. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    J.A.M., Alcalde y H.M.B., P. delC. ambos de la Municipalidad de San José rindieron el informe de ley y manifestaron que el primero, en su condición de Alcalde Municipal, no tiene potestad de interferir en los festejos populares, la cual se desarrolla mediante una comisión especial creada por ley de la República en la cual no se incluye el Alcalde. Por ello las decisiones le corresponden a los miembros electos.

  7. -

    M. delR.S.M., Ministra de Salud, rindió el informe de ley y manifestó que el Ministerio está realizando una labor en conjunto con las instituciones involucradas y las comisiones de festejos populares de Zapote y Curridabat, de tal manera que aunque a la fecha no se ha presentado los documentos para el permiso de funcionamiento, el Ministerio tiene conocimiento de las acciones que están efectuando ambas comisiones. En cuanto a las actividades que competen al Ministerio de Salud, afirmó que el evento es atendido por 24 funcionarios del Ministerio con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.Esos dos grupos de trabajo hacen inspecciones en cada uno de los establecimientos existentes, valorando las características físico sanitarias y la seguridad de los mismos. Hay funcionarios capacitados para realizar mediciones sónicas asegurando de esta forma que el ruido generado por la actividad se mantenga dentro de los rangos permitidos. Asimismo, señaló que las Municipalidades han desarrollado en coordinación con el Ministerio programas de erradicación de ventas ambulantes, recolección de desechos, limpieza del campo ferial y reparación de daños en los sistemas de abastecimiento de agua potable. Con relación a las empresas privadas contratadas para el evento, por ejemplo las empresas encargadas de las cabañas sanitarias, se ha logrado establecer que cuentan con programas de limpieza diaria de cada cabaña y de recolección y tratamiento de lodos por parte de empresas autorizadas. Las empresas que dan servicios de alimentación y otros se ha informado de lalegislación que regula la actividad, y serán sometidos a inspecciones frecuentes donde se valoran las condiciones físico sanitarias de cada establecimiento. Las condiciones de almacenamiento y manipulación de alimentos, tomando muestras de alimentos que son analizadas por un laboratorio acreditado. El equipo de trabajo está realizando una labor de retroalimentación y análisis de los problemas que se presentaron en eventos anteriores para corregir los procedimientos aplicados de manera que se puedan prevenir antes de que inicie la actividad. Afirma que la ubicación del campo ferial es un aspecto que debe ser valorado por las municipalidades correspondientes conforme los planes reguladores vigentes y los aspectos de entrada y salida de vehículos no son competencia del Ministerio, así como los problemas de seguridad que informa el recurrente (con relación a los otros puntos (ruido, basura y condiciones físico-sanitarias de los establecimientos) el Ministerio está analizando acciones tales como los programas de control de ruido, las valoraciones de los establecimientos y los programas de muestreo y análisis de alimentos, así como de vigilancia y control de las actividades pirotécnicas).

  8. -

    Mediante resolución de las 16:16 horas del 15 de diciembre se tuvo como parte recurrida a la Presidenta de la Comisión de Festejos Populares 2004-2005.

  9. -

    Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2004, el recurrente reitera su disconformidad con la realización de los festejos populares en Zapote, ya que con el solo inicio de la construcción del “campo ferial” ha habido dos intentos de robo de casas. Asimismo el ruido producido por las construcciones es constante.

  10. -

    Informa bajo juramento V.V.R. en su condición de Presidenta de la Comisión de Festejos Populares de San José 2004-2005 (folio 60), que los chinamos que se encuentran dentro del Campo Ferial tienen que cumplir con el permiso del Ministerio de Salud, Concentraciones Masivas. En cuanto la contaminación sónica y la basura, éstas son controladas por el Ministerio de Salud. Además se contrató a una empresa para que haga la limpieza tres veces al día dentro del campo ferial, la cual es controlada por fiscales nombrados por la Comisión y por funcionarios del Ministerio de salud. Agrega que también se han contratado los servicios de una empresa para que instale cincuenta cabañas sanitarias dentro del campo Ferial, a lo cual se une el control ejercido por setecientos miembros de la Fuerza Pública y la Policía Municipal, que velarán por el orden durante los festejos. Indica que no es cierto que se bloquee la entrada y salida a las casas de habitación aledañas al campo ferial, pues la Dirección de Tránsito regula la circulación de vehículos, de manera que los únicos que pasan son los de los vecinos y los que autorice la Comisión de Festejos. Solicita que se declare sin lugar el recurso, ya que los reclamos del recurrente son meramente subjetivos y la Comisión ha realizado todas las gestiones necesarias para que no se entorpezca latranquilidad cotidiana delos vecinos del campo ferial.

  11. -

    En escrito presentado a la Sala el 23 de diciembre del 2004 el recurrente solicitó la adopción de una medida interlocutoria, ya que los festejos han comenzado en el campo ferial de Zapote y los Bares generan ruido excesivo, especialmente el llamado Bar Tierra de Gigantes, que se encuentra muy cerca de su casa de habitación. Afirma que tal y como informa la Ministra de Salud, el horario de los funcionarios destacados en el campo ferial es hasta las doce de la noche por lo que a partir de esa hora nadie controla el nivel de ruido y los bares permanecen abiertos hasta las dos de la mañana. Por esa situación el descanso de su familia seve muy afectado ya que no pueden dormir bien.

  12. -

    Enlos procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre la admisibilidad del recurso.- En el recurso de amparo pueden hacerse valer las pretensiones dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. Por ello, si bien a la fecha de presentación del recurso aún los Festejos Populares no han iniciado, el amparo es admisible pues si resultaren ciertos los alegatos del recurrente en el sentido de que las autoridades recurridas no han adoptado las medidas pertinentes a fin de garantizar la libertad de tránsito, y el derecho a la salud podría existir una amenaza real, cierta o inminente a los derechos fundamentales del recurrente, tutelables por la vía del recurso de amparo, como lo prevé el artículo 29, párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)La Comisión de Festejos Populares 2004-2005 solicitó al Director General de Fuerza Pública su colaboración en la atención de labores de seguridad y vigilancia en el campo ferial, por lo que la Dirección de Operaciones de la Dirección General de la Fuerza Pública ha emprendido acciones de planificación y coordinación necesarias para cumplir dichas funciones (informe a folio 11).

    b)La Dirección General de la Policía de Tránsito regulará el tránsito vehicular en los alrededores del sitio donde se realizan los festejos populares de San José, por lo que las personas que habitan en los alrededores deben portar un permiso en su vehículo, a fin de poder entrar y salir del sitio sin que ello implique un cierre de vías (folio 15).

    c)El Ministerio de Salud ejercerá los siguientes controles durante los Festejos Populares de San José, con un equipo de 24 funcionarios que laboran en un horario de 8:00 am. a 12:00 pm.: programas de control de ruido, valoraciones de los establecimientos y programas de muestreo y análisis de alimentos, vigilancia y control de las actividades pirotécnicas (informe folio 24).

    d)La Comisión de Festejos Populares de San José 2004-2005 contrató la limpieza del campo ferial tres veces al día y la instalación de cincuenta cabañas sanitarias dentro del campo ferial (ver informe rendido bajo juramento a folio 60)

    II.-

    Objeto del Recurso. El recurrente alega que la realización de los Festejos Populares en Zapote, dada la cercanía con su residencia, le causa perjuicio a él y al resto de vecinos, por la contaminación ambiental y sónica, la falta de seguridad y las restricciones ilegítimas a la libertad de tránsito. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene la suspensión de los festejos en dicho campo ferial, por no ser unsitio apto para la realización de los mismos.

    III.-

    La realización de Fiestas Cívicas o Festejos Populares no constituye en sí misma una infracción de los derechos fundamentales de los vecinos del lugar. En anteriores ocasiones ha sostenido este Tribunal que las infracciones al derecho a la salud y al medio ambiente sanode los vecinos del sitio designado para llegar a cabo los festejospueden sobrevenir por la falta de fiscalización adecuada y oportuna de las autoridades competentes. En consecuencia, a continuación se analizarán los informes rendidos por los recurridos a fin de determinar si las acciones desplegadas hasta este momento resultan suficientes para garantizar los derechos fundamentales de los vecinos del “Campo Ferial de Zapote” durante los Festejos Populares 2004-2005.

    A.-

    En cuanto a las actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la alegada violación a la libertad de tránsito. Del informe rendido bajo juramento por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se desprende que la Dirección General de la Policía de Tránsito regula el paso de vehículos en las cercanías del sitio donde se realizan los Festejos Populares de San José, y controla los lugares donde los medios de transporte son estacionados, permitiendo lógicamente la entrada y salida de las personas que habitan en los alrededores. Sin que ello signifique un “cierre de vías” o una restricción ilegítima de la libertad de tránsito. La Sala aprecia que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha implementado un sistema mediante el cual los vecinos obtienen una autirización para circular, que deben portar dentro de su vehículo, para entrar y salir de sus casas de habitación, lo cual a juicio de la Sala no constituye infracción alguna a su libertad de tránsito. Por otra parte, se informó que en el área se destacan oficiales deTránsito durante los días en que se realizan los festejos a fin de garantizar la circulación expedita.Sin embargo, estima la Sala que cualquier sistema que se implemente a fin de identificar a los vecinos afectados por el cierre de vías debe ser efectivo, y garantizar su desplazamiento a cualquier hora del día en sus vehículos particulares, por lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe abstenerse de exigir trámites engorrosos.

    B.-

    Sobre las actuaciones del Ministerio de SeguridadPública y la preservación de la seguridad y el orden público en el campo ferial y sus alrededores. Otro de los reclamos del recurrente es el incremento de los asaltos y robos durante los festejos populares en Zapote, lo que tiene como consecuencia que los vecinos eviten salir, especialmente en las noches, por el elevado riesgo que ello representa. Asimismo, durante esos días festivos deben abstenerse de dejar sus casas pues de lo contrario son víctimas del hampa. Al respecto, del informe rendido bajo juramento por el titular de Seguridad Pública, se desprende que por oficio de 5 de octubre del 2004 la Lic. V.V.R., P. de los Festejos Populares 2004-2005 solicitó colaboración al Director General de la Fuerza Pública para atender las labores de seguridad y vigilancia necesarias en dicha actividad. La Fuerza Pública, que es el órgano constitucionalmente designado para garantizar el orden y la seguridad públicas, y sus acciones tienden a que los festejos populares se desarrollen en forma segura, previniendo acciones de delincuencia, drogadicción y cualquier alteración del orden público, proporcionando la mayor seguridad ciudadana posible. Si bien el Ministro recurrido señala que tales objetivos se logran además con la coordinación con el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, la Policía de Tránsito, el Ministerio de Salud y las Municipalidades Involucradas, a juicio de la Sala debe ordenarse al Ministro de Seguridad Pública que gire instruccioneslos efectivos de la Fuerza Pública a fin de que presten especial atención a las necesidades de los vecinos del lugar, acudiendo en forma oportuna a sus llamados, no sólo si estiman que su integridad física o sus bienes están en riesgo, sino también ante alteraciones al orden público como escándalos causados por personas que se han excedido en el consumo de licor, o bien conductas que ponen en riesgo la salud pública como realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, o en la propiedad privada de los vecinos del lugar. Para ello debe el Ministro recurrido destacar los oficiales que sean necesarios, a fin de evitar actos tan molestos y con tan graves implicaciones en la salud pública de manera que los asistentes a los festejos hagan sus necesidades fisiológicas únicamente en las cabañas sanitarias destinadas para tal fin.

    C.-

    Sobre la contaminación con desechos sólidos yexcretas en los alrededores del campo ferial y la contaminación sónica. Esta S. ha señalado en reiteradas ocasiones que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual garantiza el derecho del hombre a utilizarlo, de una manera racional y proporcionada, para su propio desarrollo. El Estado se encuentra en la obligación de procurarle una protección adecuada, consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación -a través de la fiscalización y la intervención directa y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación. Del derecho a la salud se desprende que los ciudadanos no están obligados a tolerar niveles superiores de ruido que los que técnicamente se ha definido no afectan la salud humana. Es competencia de las autoridades de salud y municipales, en sus diferentes ámbitos de competencia, velar porque los administrados que se dedican a actividades comerciales respeten las normas que las regulan oportuna y eficazmente. Es innegable que los ruidos molestos perjudican notablemente a quienes, como el que recurre en esta vía, tienen derecho a vivir tranquilos, libres de contaminación acústica, de acuerdo a la garantía que reiteradamente ha sostenido esta S.: el derecho que tiene todo ser humano a un medio ambiente sano, libre de contaminación, que no admite interrupciones, cual es el caso de aquéllas que imponen tener que soportar durante varias horas, días enteros e, incluso, en las noches, las contaminaciones que, como la auditiva, este Tribunal ha sostenido como contraria al derecho a la salud, que es un derecho absoluto, ya que está basado en la dignidad del ser humano. Si bien es cierto, el proceso productivo genera desechos y contaminaciones de diferente orden, es evidente que el hombre ha llegado, a través del desarrollo tecnológico, a someter y controlar su entorno y, en consecuencia, al imperativo de que debe existir un equilibrio entre el desarrollo económico de un país y el derecho de sus habitantes a tener un ambiente sano, libre de contaminación. Debe tenerse presente que el ejercicio del comercio, bajo cualquiera de sus modalidades, no puede ser tan ilimitado, que pueda perturbar el derecho de los habitantes al descanso reparador, a la paz y tranquilidad, o que implique un deterioro de la salud de los vecinos, como integrantes del derecho a la vida.

    Del elenco de hechos que se tienen por demostrados y de la documentación aportada al expediente se acredita que el Ministerio de Salud ha coordinado la protección de la salud velando porque las condiciones físico sanitarias sean óptimas durante los Festejos Populares de Zapote 2004-2005. Lo anterior abarca la correcta disposición de aguas, sean éstas pluviales o negras, adecuado manejo de desechos sólidos, contaminación ambiental, dentro de la que se encuentra la de carácter sónico y la que se relaciona con la disposición de materia fecal. Finalmente está contemplada entre sus competencias el manejo y uso adecuado de los materiales pirotécnicos. Se ha realizado una labor de planeamiento y coordinación con otras instituciones. Con las Comisiones de Festejos Populares huboreuniones con la finalidad de orientar a sus miembros en los aspectos físico-sanitarios y de seguridad que deben cumplir para poder realizar el evento y los requisitos que deben presentar para tramitar los permisos de funcionamiento. Asimismo se ha coordinado con la Fuerza Pública, los Bomberos y la Cruz Roja a fin de coordinar la atención de emergencias. Con las Municipalidades han desarrollado programas de erradicación de ventas ambulantes, recolección de desechos, limpieza del campo ferial y reparación de daños en los sistemas de abastecimiento de agua potable. Igualmente, con el Consejo Nacional de Producción se creo un programa de capacitación dirigido a las personas que dan servicios de alimentación al público, mediante el curso denominado Curso de Manipulación de Alimentos, del que se han beneficiado hasta ahora 227 personas en este año. Con relación a las empresas privadas que participan en el evento, se realizaron acciones de información y prevención. Asimismo serán sometidos a inspecciones frecuentes donde se valoran las condiciones físico sanitarias de cada establecimiento. Si bien la Sala observa que el Ministerio de Salud ha realizado numerosas acciones a fin de garantizar que las condiciones físico sanitarias y de seguridad en que se realizan los Festejos Populares de fin y principio de año sean óptimas, es criterio de la Sala que existe una amenaza real, cierta, e inminente de que el derecho a un ambiente libre de contaminación sónica del recurrente y el resto de los vecinos del campo ferial sea violentado por cuanto se informa que el horario de los veinticuatro funcionarios especializados para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a cada actividad que se desarrolle en durante los festejos, termina a las doce medianoche. Estima la Sala que, tal y como acusa el recurrente en horas de la madrugada, cuando la mayoría de las personas pretenden dormir, es que se presentan los niveles excesivos de ruido en establecimientos como bares, no sólo dentro del campo ferial sino a los alrededores, por lo que en cuanto a este extremo se declara con lugar el recurso y se ordena a la Ministra de Salud que destaque el personal necesario a efecto de que en los alrededores del campo ferial se realicen las mediciones sónicas tanto en horas de la noche como de madrugada, para evitar que el ruido generado supere los niveles permitidos.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y en consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) Al Ministro de Seguridad Pública tomar las providencias administrativas para que destaque el personal necesario a efecto de evitar que los concurrentes al campo ferial realicen sus necesidades fisiológicas en cualquier lugar que no sea una cabaña sanitaria; 2) A la Ministra de Salud, para que destaque el personal necesario a efecto de que en los alrededores del campo ferial se realicen las mediciones sónicas tanto en horas de la noche como de madrugada, para evitar que el ruido generado supere los niveles permitidos, 3) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que la Policía de Tránsito permita el libre y expedito ingreso a los habitantes de los alrededores del campo ferial y sus familiares, en sus vehículos automotores. Se condena al Estado y a las Municipalidades de Curridabat y San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Comuníquese.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.AVC/169/ccg

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