Sentencia nº 00055 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000956-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horascuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil cinco.

En el proceso ordinario establecido por M.C.M.N. contra La Esperanza de Tarrazú S.R.L. y otro, el Juzgado Primero Civil de San José de oficio se declaró incompetente por razón de la materia y lo remitió al Juzgado de Familia de San José, inconforme con lo resuelto, la actora apeló, por lo que se elevó en consulta a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quien lo traslada a ésta Sala.CONSIDERANDO

I.-

En el caso bajo examen la actora pretende que se declare: 1) Tener como accionado al señor C.J., tanto en su carácter personal como de apoderado de la sociedad accionada. 2) Se ordene la cancelación del traspaso de la finca mencionada a fin de proceder a la liquidación respectiva de los bienes gananciales en la vía respectiva. 3) Que se condene a los demandados al pago de las costas en el proceso.El Juzgado Primero Civil de San José de oficio se declaró incompetente por razón de la materia al estimar que es un proceso ordinario donde lo que se pretendees que se determine cuál es la totalidad delos bienes restantes para realizar la liquidación respectiva de gananciales.

II.-

No obstante que de las pretensiones esgrimidas se colige, que uno de los objetos es la declaración de ganancialidad de los bienes obtenidos dentro del matrimonio de los litigantes, ésto sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. Entonces como lo fundamental en este asunto es la nulidad de los traspasos en sí, y ser esto una pretensión eminentemente civil, debe, necesariamente ser conocida en esa sede. En consecuencia este proceso deberá conocerlo el Juzgado Primero Civil de San José. POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente procesocorresponde al Juzgado Primero Civil de San José.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

comp: 23-05ns.-

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