Sentencia nº 01376 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2005

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-012630-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-01376

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por A.C.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M. de J.C.A., contra el Diario Extra.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:39 horas del 6 de diciembre del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Diario Extra y manifiesta lo siguiente: que contra el amparado se tramita causa penal por el delito de homicidio calificado en perjuicio de P.M.P. (expediente número 01-002104-0059-PE, ante el Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Heredia. Que el diario recurrido ha hecho un uso abusivo de su derecho a informar. Que así a partir del 25 de noviembre de este año ha desarrollado una “campaña feroz” contra la imagen pública de su hermano, tendiente a dañarlo, ello mediante la publicación de la trascripción de llamadas telefónicas que dentro de ese proceso penal aparecen como pruebas. Que el 26 de noviembre del 2004 el Juez Penal comunicó personalmente a la periodista del Diario Extra que debía suspenden las publicaciones en razón de que se llevaba al conocimiento del Ministerio Públicopruebas de un proceso penal que no habían sido escuchadas aún por las partes, pero que de forma ilegal habían sido de conocimiento de los medios. Que no obstante lo anterior la periodista y el Diario recurrido se han resistido a acatar la orden de suspensión de esas publicaciones, con evidente daño para el amparado y de terceras personas allí mencionadas. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: Si el recurrente considera que las publicaciones hechas por el Diario Extra, acerca de las intervenciones telefónicas del amparado con otras personas lesionan su derecho a la intimidad, su dignidad, imagen y le desacreditan, debe señalársele que no es en esta vía donde debe presentar sus alegatos sino ante la vía penal correspondiente, a fin de establecer, en su caso, las responsabilidades respectivas.En este mismo sentido, si estima que se proporcionó indebidamente información a la prensa sobre el contenido esas intervenciones telefónicas, es ante la Inspección Judicial, la Fiscalía General de la República o la Corte Plena, según sea el caso, donde deben presentarse las respectivas quejas.En consecuencia,el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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