Sentencia nº 01612 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Febrero de 2005

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000992-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-01612

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por Ena Lucía P.G., mayor, cédula de identidad número 5—260—768, a favor de ella misma, contra el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:34 horas del 1° de febrero del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ha venido laborando en la Escuela El Consuelo de Quebrada Granda de Liberia en forma interina, pero que, para el curso lectivo del 2005, se nombró a otra interina en su puesto. La recurrente considera que se lesionaron sus derechos de petición y derecho al trabajo, principio de seguridad, principio de legalidad, principio de racionalidad y proporcionalidad, el derecho de igualdad ante la ley, el principio pro hominis (sic), el derecho de defensa y el principio de que ningún interino puede desplazar a otro (folios 1—5).

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único. El reclamoque aquí se plantea ya es objeto de análisis en esta Sala, por cuanto la recurrente presentó el recurso de amparo número 05-000876-0007-CO sobre los mismos hechos. En razón de lo anterior, resulta improcedente dar trámite a este nuevo recurso, pues ello provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer presentado y, en consecuencia, un perjuicio para la amparada. Por lo expuesto, este amparo debe ser archivado, como en efecto se hace

    Por tanto:

    1. el expediente.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G.

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