Sentencia nº 02094 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Febrero de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-013280-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-02094

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con veintidós minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por R.Á.H.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra el Presidente de la Junta deDesarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de P..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:44 horas del 23 de diciembre del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de P. manifiesta que el 8 de junio y 21 deseptiembre del 2004 presentó ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur un reclamo administrativo por el aumento abusivo de renta sufrido en el contrato dearrendamiento y concesión que tiene el local número 29 del Depósito Libre deGolfito. Acusa que a la fecha sus gestionesno han sido atendidas. Considera que talesomisiones lesionan susderechos de petición y pronta resolución y el de justicia pronta y cumplida. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento O.P.B., Presidente de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (folio 45), que las gestiones presentadas son improcedentes, ya que, las mismas se fundan en los contratos de arrendamientos firmados y en aplicación del 15 % de aumento anual establecido. Aclara que en cuanto a la solicitud de dar por agotada la vía administrativa la misma tampoco es de recibo, ya que, no ha existido un acto administrativo fundado, sino gestiones de cobro. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)En fechas el 8 de junio y 21 deseptiembre del 2004 el accionante presentó ante el Presidente de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenasunreclamo administrativo (folio 18 a 23 y 28 a 29);

    b)A la fecha lasgestiones presentadas nohan sido resueltas (folio 45)

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    1. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. Del informe rendido por el representante de autoridad recurrida y de la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 8 de junio y 21 deseptiembre del 2004 el accionante presentó ante el Presidente de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenasun reclamo administrativo; siendo que, a la fecha lasgestiones presentadas no han sido resueltas. De lo anterior, este Tribunal concluye que el plazo transcurrido –más de 5 meses- es excesivo y supera los límites de lo razonable, de ahí que, se constata la lesión a los artículos 27 y 41 de la ConstituciónPolítica. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a O.P.B., Presidente de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique las gestiones presentadas por el recurrente el 8 de junio y 21 deseptiembre del 2004. Se condena a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía civil. Se le advierte a O.P.B. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. la presente resolución a O.P.B. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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