Sentencia nº 02682 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Marzo de 2005

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000769-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-02682

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del once de marzo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por A.R.T., mayor, portadora de la cédula deidentidad No. 1-1035-976, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Mediante memorial presentado el 26 de enero del 2005 (visible a folio 1), la recurrente interpuso recurso de amparo aduciendo que, a pesar de estar nombrada como profesora de Artes Plásticas hasta el 31 de enero del 2005, a la fecha de interposición del recurso, no se le había cancelado el salario de los meses de diciembre y enero.

  2. -

    Por resolución de las 16:08 hrs. del 26 de enero del 2005, se le dio curso al presente proceso y se le solicitó a las autoridades recurridas el informe de ley (visible a folio 2).

  3. -

    El Ministro de Educación Pública, por escrito presentado el 22 de febrero del 2005 (visible a folios 8-10), informó que a la amparada se le nombró en el puesto de Profesora de Artes Plásticas en el Centro de E.F.C. Guell.Sin embargo, pese a que la Formula 2 “Propuesta de Nombramiento o Ascenso Interino” proveniente del encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de San José, indicó que el nombramiento interino tenía como rige el 9 de marzo del 2004 y vence el 31 de enero del 2005, lo cierto es que, según la acción de personal No. 1640408, el nombramiento interino de la accionante se tramitó con rige 9 de marzo del 2005 y vence 15 de diciembre del 2004.Afirma que la recurrente recibió el pago de su salario en la primera y en la segunda quincena de diciembre.No obstante, no percibió el salario del mes de enero del 2005, ya que corresponde al Departamento de Planillas, previa solicitud del interesado, girar el pago de onzavos (pago de vacaciones), por lo cual deberá la recurrente realizar dicha gestión de pago personalmente en el Departamento de Planillas.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso seha observado las prescripciones de ley.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.La recurrente alega que fue nombrada mediante telegrama como profesora de artes plásticas hasta el 31 de enero del 2004.No obstante, señala que no le pagaron el salario de la segunda quincena de diciembre y el del mes de enero.Estima que ello violenta suderecho al salario.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso de amparo se tienen por acreditados los siguientes: 1) La Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, mediante acción de personal No. 1640408 del 11 de abril del 2004, nombró interinamente a la amparada como profesora de artes plásticas en el Centro de E.F.C.G. desde el 9 de marzo del 2004 hasta el 15 de diciembre del 2004 (visible a folio 13).2) El 15 de diciembre del 2004, el Ministerio de Educación Pública, mediante el giro No. 403280950 , le canceló a la recurrente 119.057.95 colones por concepto de salario. (visible a folio 14). 3) El 30 de diciembre del 2004, el Ministerio de Educación Pública, mediante el giro No. 500096021, le canceló a la recurrente 182.385.90 colones por concepto de salario (visible a folio 14).

    III.-

    SOBRE EL FONDO.En el asunto bajo examen, quedó debidamente acreditado que el Ministerio de Educación Pública, por acción de personal No. 1640408 del 11 de abril del 2004, nombró interinamente a la amparada como profesora de artes plásticas en el Centro de E.F.C.G. desde el 9 de marzo del 2004 hasta el 15 de diciembre del 2004.Si bien la recurrente alega que, mediante telegrama, se le había comunicado que sería nombrada hasta el 31 de enero del 2005, lo cierto es que este Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones que la simple comunicación telegráfica por parte del Ministerio no tiene la virtud de consolidar un nombramiento, dado que este nacerá a la vida jurídica cuando se cumpla con el procedimiento establecido por las normas legales y reglamentarias aplicables (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública). En efecto, para que el nombramiento sea válido y eficaz debe ser hecho por laDirección de Personal cuya voluntad se manifiesta en la confección de la correspondiente acción de personal. Desde esa perspectiva, la fecha válida de vencimiento del nombramiento de la amparada fue el 15 de enero de diciembre del 2004, y no el 31 de diciembre del 2005. Siendo que le fueron girados los salarios que correspondían al mes de diciembre, la Sala no acredita ninguna lesión a sus derechos fundamentales.

    IV.-

    Como corolario de lo expuesto, loprocedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

    Rosa María Abdelnour G.FedericoSosto L.

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