Sentencia nº 00155 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Marzo de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000027-0004-AR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso arbitral

RES: Nº 000155-A-05

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las diez horas cuarenta minutosdel diecisiete de marzo del año dos mil cinco.

En el proceso arbitral establecido en el Centro de Resolución de Conflictos en Materia de Propiedad, por ALTERRA PARTNERS DE COSTA RICA, S.A., contra CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, el Lic. O.R.M., en su calidad de Procurador Adjunto, formula recurso de nulidad contra el laudo, dictado por el Tribunal Arbitral, a las 11 horas del 12 de noviembre y su adición Nº 18 de las 16 horas 15 minutos del 31 de enero ùltimo; y,

CONSIDERANDO

I.-

El recurso de nulidad oportunamente interpuesto por el Lic. O.R.M., en su carácter de Procurador Adjunto se funda en las causales contempladas en los incisos a), c), e), f) y g) del ordinal 67 de la Ley Sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y resulta formalmente admisible de conformidad con dicha norma y el artículo 65 ibídem.

II.-

No obstante, al versar sobre la infracción al debido proceso, de conformidad con el aviso de fecha 24 de agosto del 2004, publicado en el Boletín Judicial Nº 165, en el que se informa de la interposición de la acción de inconstitucionalidad Nº 04‑007473-0007-CO, en la que se impugna la jurisprudencia de esta S. al estimarse que al resolver los recursos de nulidad que se interponen contra los laudos arbitrales, se excluyen como elementos del debido proceso el deber de fundamentación de la sentencia y la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, procede suspender su conocimiento hasta que dicha S. haya hecho el pronunciamiento correspondiente (artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

POR TANTO

Se admite el recurso de nulidad formulado. Se suspende su conocimiento, hasta que la SalaConstitucional se pronuncie respecto de la acción Nº 04-007473-0007-CO. N. a ambas partes en los lugares o medios señalados.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRománSolís Zelaya

Oscar Eduardo González CamachoCarmenmaríaEscoto Fernández MuñozArb. 0087-05adm

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