Sentencia nº 03321 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001772-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-03321

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.V., cédula de identidad Nº1-1089-297, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 hrs. de 16 de febrero de 2005 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que labora para la autoridad recurrida desde el 15 de enero de 2002, como Asistente de Servicios 3, en la zona de Guápiles de Pococí. El 30 de diciembre de 2004 la entidad accionada le comunicó el cese de sus funciones, sin haber realizado un aviso o una audiencia previa. Afirma que desconoce las razones por las cuales se dispuso el despido, ni ha recibido el pago de sus extremos laborales. Sostiene que la autoridad recurrida también despidió a los servidores F.H. M. y S.H.S., quienes fueron contratados con posterioridad por la recurrida, pese a que tenían menos tiempo de trabajar en la institución accionada. Tampoco se instauró un procedimiento disciplinario en su contra, ni se otorgó la posibilidad de hacer ejercicio de su derecho de defensa. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, R.Á.V.F., y el Jefe Cantonal de Pococí, O.D.S., rinden a folio 34 su informe bajo juramento e indican que desde el 16 de enero de 2003 al 16 de febrero de 2003 la amparada fue nombrada en el cargo de Asistente Regional Servicios 3, mediante la modalidad de contrato por tiempo definido, en el proyecto de “recuperación del pendiente”. Dicho contrato fue prorrogado en 2 ocasiones, desde el 17 de febrero al 31 de diciembre de 2003 –de acuerdo con la acción de personal Nº0254865- y del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 –según la Nº24268819-. En ese período la amparada acumuló un tiempo de servicio de un año, once meses y quince días. Además, recibió las liquidaciones laborales correspondientes, entre ellas el aguinaldo y sus vacaciones. El cese de la agraviada no se produjo en virtud de una falta disciplinaria que justificara la instauración de un procedimiento administrativo en su contra, sino por el vencimiento del plazo de su contrato de trabajo, lo cual era conocido por la afectada. Reconocen que los empleados F.H.M. y S.H.S. estaban nombrados bajo las mismas condiciones que la tutelada, razón por la cual fueron cesados, aunque con posterioridad se prorrogó la relación laboral por tiempo definido, el primero, hasta el 31 de marzo de 2005 y, la segunda, hasta el 31 de diciembre de 2005. Niegan que con motivo de la situación impugnada en este amparo se brindara a la promovente un trato discriminatorio contrario a su dignidad. Consideran que la actuación de la autoridad recurrida se adecua al Derecho de la Constitución. Solicitan que se desestime el amparo.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 33, 34, 39, 41 y 56 de la Constitución Política, por cuanto las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y A. comunicaron el cese de sus funciones, omitiéndose, por una parte, indicar las razones que sustentaron esa decisión y, por otra, instaurar un procedimiento previo, en que se brindara la oportunidad de hacer ejercicio de su derecho de defensa. En su criterio, lo anterior es arbitrario y lesiona el Derecho de la Constitución, pues la entidad recurrida también despidió a otros servidores, quienes fueron contratos con posterioridad sin ninguna justificación.

    II.-

    Sobre los hechos. De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional– se tiene por acreditado que:

    a)el 31 de diciembre de 2004 se produjo el cese de funciones de la amparada del cargo de Asistente de Servicios 3, al vencer el plazo del contrato por tiempo definido que suscribió con la entidad accionada (informe a folio 35).

    III.-

    Sobre el fondo. La Sala Constitucional, al resolver un asunto similar al presente, por medio de la sentencia Nº2004-05666 de las 15:09 hrs. de 26 de mayo de 2004, dispuso:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso, es determinar si el cese del nombramiento dispuesto en contra del amparado fue injustificado y, por ende, violatorio del debido proceso y estabilidad laboral.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante Acción de Personal Nº 0013168511 se nombró al tutelado del 10 de setiembre de 2001 al 31 de diciembre de ese año (copia a folio 16); 2) Por Acción de Personal Nº 0013169276 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de enero de 2002 al 31 de mayo de ese año (copia a folio 15 e informe a folio 21); 3) Mediante Acción de Personal Nº 0013170290 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de junio del 2002 al 30 de ese mes (copia a folio 14) 4) Por Acción de Personal Nº 0013170395 se prorrogó el nombramiento del amparado 1º de julio de 2002 al 31 de ese mismo mes y año (copia a folio 13); 5) Del 1º de agosto del 2002 y hasta el 31 de agosto de ese año, el amparado estuvo cesado (informe a folio 21); 6) Mediante Acción de Personal Nº 0013170592 se nombró, nuevamente, al recurrente como Fontanero 2 del 2 de setiembre del 2002 al 31 de diciembre de ese año (informe a folio 21 y copia a folio 11); 7) Por Acción de Personal Nº 0013170593 se prorrogó el nombramiento del amparado del 1º de enero del 2003 al 31 de julio de este mismo año (copia a folio 10 e informe a folio 21); 8) Mediante memorando PRM-2003-070 del 10 de julio de 2003, la I.D.E.A.R. de Plantas Región Metropolitana, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto recurrido que procediera con el trámite administrativo que correspondiera, para que se suspendiera el contrato laboral del recurrente (copia a folio 47); 9) A partir del 1º de agosto de 2003, se dio por concluido el contrato de trabajo del amparado y se le liquidó (informe a folio 21);

    III.-

    CASO CONCRETO. Aprecia este órgano que el amparado, laboró en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por tiempo determinado, y hasta el 31 de julio de 2003, como Fontanero 2 en la partida presupuestaria de Jornales Ocasionales. Como la causa del cese de M.C., fue el advenimiento del plazo de su contrato a plazo definido, dicho cese no vulnera derecho fundamental alguno del tutelado, siendo que cualquier agravio debe discutirlo en la sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria.

    IV.-

    Como corolario de loexpuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.-

    Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso, al no constatarse en esta oportunidad alguna circunstancia que justifique un razonamiento distinto del que se vertió en la sentencia transcrita.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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