Sentencia nº 03451 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2005

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001782-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-03451

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas con dieciséis minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por C.N.V., mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de SantaBárbara de Heredia, contra la Operadora de Pensiones del Banco Popular.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Operadora de Pensiones del Banco Popular y manifiesta que fue electo por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para ocupar el cargo de fiscal del Comité de Inversiones de Popular Pensiones S.A., según lo establece el Reglamento de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado en Sesión Ordinaria número ciento cuarenta y dos de la Junta Directiva de la Operadora, celebrada el día doce de mayo de dos mil cuatro; siendo claro que dicha elección obedeció fundamentalmente a su experiencia de aproximadamente dos años adquirida al participar en dicho Comité. Indica que desde la publicación de la Ley No. 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se le ha dejado de pagar las dietas por la asistencia a las sesiones del Comité señalado, por haberlo así dispuesto La Operadora pues se consideró que una interpretación literal del artículo 17 de dicha ley hace concluir que no es posible ejercer más de un cargo remunerado en el sector público. Señala que el Banco Popular y Desarrollo Comunal decidió consultar a la Procuraduría General de la República sobre el tema y aunque ésta no se ha pronunciado al respecto, lo cierto es que en caso similar, en su oficio C-336-2004 del diecisietede noviembre de dos mil dirigido al Banco Crédito Agrícola de Cartago, vertió criterio en el sentido de que el no-pago de dietas al amparado tiene asidero en el artículo citado, por lo que al día de hoy se mantiene la decisión de no pagarle las dietas indicadas. Manifiesta que lo anterior viola el principio de proporcionalidad y razonabilidad, y los artículos 33, 34, 56 y 90 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 48 establece que en aquellos casos en los cuales se haya interpuesto un recurso de amparo contra actuaciones u omisiones que estén fundadas en normas impugnadas en una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolver deberá suspenderse su trámite.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El reclamo del recurrente radica en la suspensión ordenada por la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del pago de las dietas a él por ser fiscal del Comité de Inversiones de Popular Pensiones S.A., conforme de disponen los numerales 16 y 17 de la Ley de corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. En vista de que en esta S. se encuentra en trámite la acción de inconstitucionalidad número 04-013111-0007-CO en la que se discute la constitucionalidad del artículo 17 párrafo final de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422, del seis de octubre de dos mil cuatro, el cual sirve de fundamento a la actuación de la autoridad recurrida, lo procedente es suspender la resolución de este amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad en cuestión.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo el expediente número 04-013111-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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