Sentencia nº 03586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Abril de 2005

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-013054-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-03586

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del primero de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.S.N., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro y el Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas con quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro y el Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que mediante oficio número 2004-1945 del veintinueve de julio de dos mil cuatro, el Director Administrativo del Departamento de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública le comunicó su ascenso en propiedad como Directora uno en la Escuela F.J.A., a partir del dos de agosto del mismo año, en sustitución de I.F.M.. En razón de lo anterior y en aceptación de tal nombramiento, firmó los documentos pertinentes. Ulteriormente, tres meses después de efectuado dicho nombramiento, a su juicio de forma extemporánea y sorpresiva, se enteró que el Departamento de Personal le había rebajado su salario mensual a cuatro mil colones, además, de que no se había llevado a cabo el ascenso en propiedad por cuanto no cumplía con un requisito para ello. Por otro lado, apunta que se le señaló únicamente en forma verbal que debía regresar a su puesto anterior como maestra, y en ningún momento recibió notificación en donde se le hiciera saber cuestionamiento alguno con respecto al citado nombramiento. Por lo anteriormente expuesto, considera el actuar de la administración como violatorio de su derecho al debido proceso. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante escrito visible en folio 24 la recurrente se apersona ante esta S. aportando prueba para mejor resolver.

  3. -

    A través de documento visible en folio 36, la recurrente se presenta ante esta S. manifestando que uno de los argumentos que el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública ha esgrimido es que no es procedente un ascenso de un maestro a Director uno, y éste, de acuerdo con S.N., queda desvirtuado con el Telegrama donde M.J.P.B., D. General de Personal, le comunica su prórroga de ascenso interino de la Escuela W.C. como PP1 a la Escuela F.J.A. como Directora uno, con un rige a partir del primero de febrero del dos mil cuatro hasta el treinta y uno de enero de dos mil cinco (folio 39). En otro orden de circunstancias, arguye que se ha enterado de que la mayoría de personas presuntamente han ascendido de docente a D., por el mismo medio que lo hizo ella.

  4. -

    Por medio de escrito visible en folio 47, S.N. se apersona ante esta Sala con el fin de solicitar que se suspenda el Acto Administrativo del Ministerio de Educación Pública, al no autorizar su nombramiento en propiedad, y en el mínimo de los casos prórroga del interinato como Directora uno, de tal manera que pueda continuar en el puesto mediante Acción de Personal de dicho Ministerio, hasta tanto se resuelva el asunto, ya que eventualmente, según la recurrente, el Ministerio podría nombrar a otra persona y ser desplazada del mismo, pudiéndose dar otra injusticia en su contra.

  5. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 48), que de acuerdo al informe de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, brindado por la Jefe de la Unidad Primaria Tres, de la citada Dirección General de Personal, no consta en los archivos de la Unidad copia del oficio 2004-1945 del veintinueve de julio de dos mil cuatro, suscrito por el Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Cartago, mediante el cual se le comunicó ascenso en propiedad con un rige a partir del dos de agosto del mismo año como Directora de Enseñanza General Básica uno de la Escuela F.J.A. de esa Dirección Regional. Certifica, por otro lado, la ausencia de una acción de personal de nombramiento en propiedad de la amparada. Apunta que a través de oficio número 2004-4226 del veintitrés de agosto de dos mil cuatro, el Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Cartago, presenta ante la Unidad Primaria Tres, propuesta de ascenso en propiedad de la recurrente, como DEGB-1 en la Escuela F.J.A.. No obstante, dicha propuesta no se concretó en razón de que la servidora Sanabria Navarra no presentó en el período establecido la documentación correspondiente que fundamentara el acto. A., que en la propuesta remitida por el Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Cartago, sólo se adjunta una carta de aceptación de dicha servidora. En virtud de lo anterior, la propuesta se devuelve al Director de Desarrollo Administrativo, mediante oficio UP3-3050-2004, indicando los motivos por los cuales la solicitud no procedía. Por lo anteriormente expuesto, el recurrido no encuentra que se haya violentado derecho alguno a S.N., en tanto que la solicitud realizada por el Director de Desarrollo Administrativo se le dio el trámite debido, comunicado en el oficio citado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  6. -

    Por medio de escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil cinco, M.A.B., en su calidad de Ministro de Educación Pública, (folio 76), solicita que se esté al informe y a las pretensiones formuladas por la recurrida Directora General de Personal del Ministerio bajo su dirección al contestar este mismo emplazamiento.

  7. -

    A través de documento visible en folio 77, la amparada se apersona ante esta Sala con el propósito de reiterar los argumentos planteados.

  8. -

    Mediante documento visible en folio 80, se apersona la recurrente expresando que M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, en su informe manifiesta que el oficio del veintinueve de julio de dos mil cuatro, en el cual es nombrada en propiedad, nunca llegó a los archivos de su dependencia, al respecto, entonces, destaca que ella recibió el documento y no es de su incumbencia si es entregado o no a la Dirección de Personal. Acota la recurrida que confió en el documento original firmado por el Director de Desarrollo Administrativo. Al unísono, recalca que la Jefe de Unidad Primaria Tres del Ministerio de Educación Pública, envía el oficio número UP3-3050-2004 a W. V.R., Director de Desarrollo Administrativo, sin ser notificada ella del mismo hasta la fecha. También resalta el punto de que al encontrarse nombrada en propiedad no concursa para el mismo puesto, debido a que, de acuerdo a su criterio, es ilógico concursar para un puesto que se tiene en propiedad.

  9. -

    A través de documento visible en folio 82, la amparada se apersona ante esta Sala con el propósito de reiterar los argumentos planteados.

  10. -

    Mediante escrito visible en folio 84, se apersona la recurrente con el fin de exponer que le ampara, como nuevo argumento, el Decreto Ejecutivo Número 23490 del once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el cual se estipula como funciones del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Región, en su numeral diecinueve, inciso c): “organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección y nombramientos de personal de las instituciones educativas [...]”

  11. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que M.S.N. laboraba de manera interinacomo Directora uno de la Escuela F.J.A., cuando posteriormente, mediante oficio número 2004-1945 del veintinueve de julio de dos mil cuatro, el Director Administrativo del Departamento de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública le comunicó su ascenso en propiedad como Directora uno en la Escuela F.J.A., a partir del dos de agosto del mismo año, en sustitución de I.F.M. (folios 23); b) que a través de oficio número 2004-4226 del 23 de agosto de dos mil cuatro el Director Administrativo del Departamento de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública, solicita a la Jefe de la Unidad Primaria Tres, hacer efectivo el trámite de ascenso en propiedad de la amparada (folio 65); c) que dicha solicitud es rechazada por la Unidad Primaria Tres del Ministerio de Educación Pública a través de oficio UP3-3050-2004 del seis de octubre, por cuanto la recurrente no presentó en el período establecido documentación para el trámite de traslado o ascenso por excepción. Dicho escrito fue enviado a W.V.R., J. de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Cartago (folio 67).

    II.-

    Objeto del recurso.- En el caso bajo examen, el recurrente impugna el acto administrativo del Ministerio de Educación Pública que dejó sin efecto su ascenso en propiedad como Directora Uno en la Escuela F.J.A., a partir del dos de agosto del dos mil cuatro

    III.-

    Caso concreto.- En el presente asunto, quedó, debidamente, acreditado que el Director Administrativo del Departamento de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública le comunicó su ascenso en propiedad como Directora uno en la Escuela F.J. A.. Sobre el particular, es preciso indicar que el ascenso en propiedad comunicado a la recurrente no le confirió a éste derecho alguno que pueda serle reconocido en esta vía, puesto que, como reiteradamente ha señalado este Tribunal Constitucional, la simple comunicación por parte de la dirección recurrida no tiene la virtud de consolidar un nombramiento, dado que este nacerá a la vida jurídica cuando se cumpla con el procedimiento establecido por las normas legales y reglamentarias aplicables (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública). En efecto, para que el nombramiento sea válido y eficaz debe ser hecho por la Dirección de Personal cuya voluntad se manifiesta en la confección de la correspondiente acción de personal (artículo 25 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil). Dentro de este orden de ideas, si la comunicación informal fue hecha sin seguir el procedimiento reglamentariamente establecido para concretar la manifestación de voluntad –acción de personal-, ningún derecho subjetivo deriva el accionante de aquella. Sobre este tema esta S. en la sentencia 2002-09569 de las diez horas con diecinueve minutos del cuatro de octubre del dos mil dos manifestó lo siguiente:

    ...Esta Sala ha dicho en reiteradas ocasiones que la simple comunicación por telegrama de un nombramiento no es suficiente para que surja el derecho a favor del servidor, pues dicho acto administrativo requiere de la emisión de la respectiva acción de personal. (...) . De manera que, aparte de la simple comunicación por telegrama (folios 14 y 15), no existe acto administrativo alguno por medio del cual se haya nombrado en propiedad a la recurrente en el puesto de su interés. Por ello, si la Administración le comunicó que dejó sin efecto ese nombramiento, con ello no lesionó sus derechos fundamentales, pues no tenía por qué, de previo a esa comunicación, darle oportunidad de ejercer su defensa o cumplir con el debido proceso, pues no se trata, como lo entiende la amparado, de una revocatoria de su nombramiento en propiedad, sino de que se dejó si efecto una simple comunicación de nombramiento, sin que se haya confeccionado la respectiva acción de personal. Por otra parte, si la recurrente estima que el nombramiento por traslado en propiedad de la servidora ... como Directora de la Escuela ... es ilegal, deberá plantear su disconformidad ante la propia administración...

    IV.-

    Dado que en el caso concreto, al igual que en el precedente parcialmente trascrito no se desprende del expediente que la Dirección General de Personal haya confeccionado la acción de personal respectiva formalizando el nombramiento de la recurrente, ni tampoco la amparada hizo referencia a la misma en el escrito de interposición del recurso, lo procedente es declarar sin lugar el amparo, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

    wvm

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