Sentencia nº 03865 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000953-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-03865

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del trece de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.L.M., número de cédula 1-524-463 contra la DIRECCION DE PERSONAL DEL MINISTRO DEEDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 17 minutos del 31 de enero del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCION DE PERSONAL DEL MINISTRO DEEDUCACION PUBLICA y manifiesta que: a) Es profesora de artes industriales con plaza en propiedad en el Liceo de Granadilla y en fragante violación al debido proceso fue sacada de su lugar de trabajo desde el 09 de setiembre del 2003, acudió ya a la Sala Constitucional como consta en los expedientes 02-4475, 03-1648, 03-5571, 03-11736,03-9821, 03-10666, 04-6649, 04-7464, 04-7086, 04-8405, 04-9007, 04-9989, 04-9985 es víctima de persecución laboral; b) Como consta en el expediente 04-8405 está suspendida y por orden de la Sala Constitucional se le ordenó al MEP cancelarle sus salarios; c) A la fecha el MEP ha procedido a tramitar en su contra el despido sin responsabilidad patronal aduciendo que ha renunciado tácitamente a su plaza en propiedad, lo cual es falso; d) La persecución abierta proviene de la Directora General de Personal del MEP, J.P.B. y de S.P. G. del Departamento Legal; e) No es justo que por negligencia del MEP no reciba su salario quincenal. Solicita la recurrente que se ordene al MEP su reincorporación inmediata en su plaza en propiedad.

  2. -

    Esta Sala resuelve darle curso al presente recurso mediante resolución de las 17 horas 40 minutos del 31 de enero del 2005 y ordena al recurrido NO ejecutar la acción de personal Nº2121270 que dispone la renuncia tácita de la amparada, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra cosa.

  3. -

    Según constancia que corre al folio 09 la recurrida D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública al 10 de febrero del 2005 no aparece que haya presentado escrito o documento alguno a fin de cumplir con lo ordenado por resolución de esta Sala.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente, que ya ha acudido en varias ocasiones anteriores a esta S. y que se dice víctima de persecución laboral, alega en esta ocasión violación al debido proceso por cuanto mediante la acción de personal 2121270 le están aplicando renuncia tácita o implícita a su puesto en propiedad, lo cual no es cierto.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que la acción de personal nº 2121270 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública dice que hay renuncia tácita o implícita por abandono definitivo del trabajo sin una justificación razonable, con fecha de rige el 10 de setiembre del 2004 (documento al folio 04).

    b)Que la Sala ha declarado CON LUGAR los recursos de amparo presentados por la recurrente contra el Ministerio de Educación Pública en los expedientes 02-4475, 03-1648, 03-5571, 03-11736,04-6649, 04-7086, 04-8405, 04-9007, 04-9985,04-9985.

    III.-

    Sobre el fondo.- Primeramente es necesario aclarar que lo que esta sede analizará será la posible violación al debido proceso, no así la solicitud de desobediencia a órdenes dadas por esta S. en otros expedientes de amparo, pues ello debe alegarse dentro del expediente que corresponda. Asimismo, tampoco corresponde a esta sede determinar si ha habido o no persecución laboral en contra de la recurrente, aunque sí nota esta Sala una serie de conductas violatorias de los derechos fundamentales de la amparada en reiteradas ocasiones por parte del Ministerio de Educación Pública.

    IV.-

    En el caso concreto, en atención a la omisión en que incurrió la parte recurrida de informar debidamente a la Sala acerca de las infracciones constitucionales acusadas por la recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos referidos por la recurrente, concretamente lo referido a la aplicación de una renuncia tácita sin seguirle el debido proceso a la recurrente. Por lo que, con fundamento en la acción de personal nº2121270 visible en el expediente al folio 04 en que establece la renuncia tácita o implícita de la recurrente a su puesto en propiedad por supuesto abandono definitivo del trabajo sin una justificación razonable, se observa que efectivamente no hubo seguimiento ni respecto de los principios del debido proceso para aplicar esa renuncia tácita o implícita. Se estima entonces, en consecuencia, que la infracción del derecho al debido proceso se ha producido por lo que resulta procedente declarar con lugar el recurso y ordenar al Ministerio de Educación Pública que enderece los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre la aplicación de la renuncia tácita o implícita, por lo que se anula la acción de personal nº2121270 del Ministerio de Educación Pública.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ANULA la acción de personal número 2121270 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública que acredita la renuncia tácita de la recurrente y se ORDENA a M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ejerza este puesto, que dentro del plazo de TRES DIAS a partir de la notificación de esta resolución proceda a enderezar el procedimiento mediante el cual se aplicó la renuncia tácita de la amparada, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condena al Ministerio de Educación Pública al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C. en forma P.M.J.P.B..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G. MHR/*a

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