Sentencia nº 04270 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002161-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-04270

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con dos minutos del veinte de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por R.M.V., mayor, vecina de Limón, contra la Directora del Area Regional del Ministerio de Salud en Limón.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas tres minutos del veintitres de febrero del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Area Regional del Ministerio de Salud en Limón y acusa de violación, en perjuicio del amparado de lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 50 de la Constitución Política, ya que la autoridad recurrida al resolver mediante oficio número ARSL-0520-2004 del treinta de noviembre del dos mil cuatro la denuncia que planteó el amparado, alegó que se encuentra imposibilitada para hacer efectiva la orden sanitaria de clausura de la Iglesia Centro Evangelista Familiar en Villa del Mar número 2 -lugar del cual es vecino el recurrente-, la cual, causa contaminación sónica tal y como lo comprobó la propia dependencia recurrida, dado que no pueden "...seguir gastando recursos innecesariamente ya que hemos colocado sellos en varias ocasiones y de nuevo los rompen...", por lo que, sugiere "... indicarle al señor denunciante que si se realiza actividades en la iglesia debe llamar a la Fuerza Pública para que proceda a formular un parte policial...". Que resulta paradójico que la propia autoridad competente para solucionar este tipo de conflictos, alegue de manera abierta que no puede dar una solución definitiva a dicho problema, más cuando se basa en motivos como los señalados para justificar su inactividad, que incide directamente en su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sónica. Solicita la recurrente que se ordene al Ministerio de Salud cumplir con las ordenes de clausura.

  2. -

    Informa bajo juramento S.L.S.A., en su calidad de Directora del Area Rectora en Salud Limón (folio 17), que el recurrente así como sus familiares han sido atendidas varias veces en virtud de las denuncias presentadas por contaminación sónica en contra el establecimiento denominado “Centro Evangelístico El Vencedor”, el cual no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento. El 23 de julio de 2004 el señor D.M.P. fue denunciado ante el Ministerio Público por violentar sellos de clausura. Mediante oficio ARSL-0521-04 del 30.11.05 se gestionó apoyo a la Delegación Policial de Limón con el fin que se emitieran los partes policiales pertinentes, los cuales fundamentarán aún más la denuncia interpuesta por esta Rectoría en el Ministerio Público por desacato a la autoridad. El Ministerio Público no se ha pronunciado al respecto y desde noviembre de 2004 no se ha vuelto a recibir ninguna denuncia en contra dicho establecimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)El 26 de abril de 2004 la autoridad recurrida recibedenuncia por contaminación sónica proveniente del establecimiento “Centro Evangelístico Familiar Cristiano Villa del Mar” presentada por el recurrente (folio 2 del expediente administrativo)

    b)Mediante orden sanitaria del 4 de mayo de 2004, la autoridad recurrida le indica al responsable del establecimiento que debe suspender toda actividad musical debido a que no tiene los permisos correspondientes (folio 3)

    c)El 11 de mayo de 2004 el recurrente presenta otra denuncia por contaminación sónica, y por la mala evacuación de deshechos fecales, por lo que el técnico de Protección al Ambiente Humano procede a realizar la inspección respectiva (folio 9 y 16)

    d)Mediante oficio ARSL-PHA-047-2004 del 26 de mayo de 2004 el técnico ambiental informa al amparado el resultado de su inspección (folio 23)

    e)Por oficio ARSL-PHA-056-2004 del 25 de junio de 2004 la autoridad recurrida deniega el permiso de funcionamiento al Centro Familiar Evangelístico(folio36)

    f)A las 11:30 am del 28 de junio del 2004 se procede a la clausura del local denunciado por contaminación sónica y por falta del permiso respectivo (folio 37)

    g)El 2 de julio de 2004 el recurrente denuncia la violación de sellos en el local clausurado y solicitan que se tomen las medidas pertinentes al respecto (folio 43)

    h)El 20 de julio de 2004 la autoridad recurrida presenta la denuncia ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad sanitaria por violación de sellos de clausura colocados en las puertas de la Iglesia Cristiana Centro Evangelístico Familiar, la cual es tramitada bajo la sumaria 04-201547-472(folios 70 y 133)

    i)Debido a la solicitud del representante del local denunciado por memorialARSL-PAH-061-2004 del 13 de agosto de 2004, la Inspectora del Departamento de Protección al Ambiente Humano indica que el local no reúne las condiciones mínimas de seguridad de un sitio de reunión (folio 113)

    j)Por oficio RHA-UPAH-320-2004del 19 de agosto de 2004 se le informa al J.U. los resultados y recomendaciones de la inspección realizada al Iglesia Evangélica Villa del Mar (folio 121)

    k)Mediante oficio ARSL-0314-04 del 24 de agosto de 2004 la autoridad recurrida le comunica al responsable del local denunciado que se deniega el permiso de funcionamiento (folio 131)

    l)El 11 de noviembre de 2004 el recurrente denuncia actividad en ellocal clausurado (folio 136)

    m)Por memorial No. ASRL-520-2004 del 30 de noviembre de2004 la autoridad recurrida le comunica al amparado que se realizó inspección al local, se constata la violación de los sellos de clausura y le recomienda que si vuelven a realizar alguna actividad debe de llamar a la Fuerza Pública, en virtud que no pueden seguir gastando recursos innecesariamente situación que fue puesta en conocimiento al Ministerio Público así como a la Delegación de Policía de Limón (folios 137 y 141)

    II.-

    Objeto del recurso La inconformidad manifestada por el recurrente radica que a pesar que existen varias ordenes sanitarias en las que se ha ordenado la clausura del local de la Iglesia Centro Familiar Evangelistico, la autoridad recurrida, a pesar de la denuncia presentada por la violación de sellos de clausura, trasladó el asunto a la Fuerza Policial por cuanto las autoridades sanitarias consideran que no pueden seguir gastando recursos innecesariamente ya que el responsable los rompe continuamente, situación que considera el amparado es violatoria a la salud pública.

    III.-

    Sobre el fondo.La Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solotiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir.

    IV.-

    El recurrente solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso y se ordene la colocación de sellos de clausura en el local Centro Familiar Evangelistico Villa del M. cuanto a pesar que existe una orden de clausura contra dicho local, los mismos han sido violentados y se continua realizando actividades allí, lo que afecta su calidad de vida. De conformidad con el informe de la autoridad recurrida, dado bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y del expediente administrativo que se ha tenido a la vista,la Sala tiene por ciertoque las autoridades del Ministerio de Salud de la Sede en Limón en virtud de la denuncia planteada por el recurrente iniciaron un procedimiento administrativo, realizaron las diligencias e inspecciones correspondientes, procedieron a dictar las respectivas resoluciones administrativas para solucionar las quejas de los recurrentes respecto de la contaminación sónica que sufren y todoculminó con el giro de las ordenes sanitarias que ordenaban el cierre del local por no reunir las condiciones sanitarias y carecer del permiso de funcionamiento respectivo. En lo que respecta a la reiterada violación de los sellos de clausura, la autoridad recurrida planteó la correspondiente denuncia por desobediencia ante el Ministerio Público de esa provincia. Sin embargo, lo cierto es que pese a esas órdenes y actas de clausura del local de marras,J.M.P.,responsable del local, hizo caso omiso a las mismas violando supuestamente los sellos de cierre del local, y continuando con su actividad. Ciertamente, lleva razón el recurrente de que existe una actividad ilegítima bajo estos términos; sin embargo, dichas actuaciones han sido denunciadas por la autoridad sanitaria recurrida ante el Ministerio Público, tramitándose así la causa número04-201547-472 PE, dada la rebeldía del señor M.P. de atenerse a la clausura de esa actividad. De este modo, el problema que se somete a conocimiento de esta S. resulta en la efectividad y efectos de las actuaciones administrativas por parte de los particulares,que ya han sido dictadas, y que contrastadas con lo informado, será el Juzgado Penal al que le corresponde resolver sobre las consecuencias de la conducta desplegada. Asimismo, la Sala no considera que lo indicado en el oficio ARSL-0520-2004, sea violatoria a ningún derecho fundamental del recurrente o de sus vecinos porque se constataque la autoridad ha hecho todos los actos posibles dentro de su competencia por hacer respetar el ordenamiento jurídico, y si el o los responsables del local continúan rompiendo los sellos de clausura y desobedeciendo las ordenes de la autoridad sanitaria, deben ser otras órganos judiciales y policiales que resuelvan la situación presentada. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, tome nota la Directora del Area de Salud de Limón, para que dentro de las competencias que le otorga la ley continúe tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación sónica u otras al ambiente. De esta manera, la Sala no observa que existan omisiones que reprochar a las autoridades administrativas.

    Por todo lo expuesto, el recurso se declara sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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