Sentencia nº 04298 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001358-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-04298

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por L.G.G., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contra la Municipalidad de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintiún minutos del ocho de febrero del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta que desde hace cuarenta y dos años, habita con su familia en una vivienda ubicada en Sabana Oeste, S.J.. Hace cuatro años, la Municipalidad de San José autorizó mediante una patente de licores, la apertura de un bar denominado Bar Big Dog, contiguo a su casa de habitación. Desde entonces, su tranquilidad se ha visto deteriorada seriamente. El Bar Big Dog cierra hasta altas horas de la madrugada, pone música alta y los clientes gritan en avanzadas horas de la noche, o se alejan del bar chillando llantas con sus automóviles. Por consiguiente, ellos no pueden dormir tranquilos y deben levantarse muy temprano a trabajar con pocas horas de sueño, por el ruido que produce dicho bar. Su padre ha enviado innumerables cartas la Municipalidad de San José, quejándose del ruido que produce el bar, pero aún no se ha hecho nada para solucionar el asunto. Sus padres sobrepasan la edad de setenta años y han tenido que tomar pastillas para los nervios, a fin de poder dormir por las noches. En varias ocasiones, ha acudido personalmente y por teléfono para conversar con los administradores del bar, a fin de que regulen la música, sin que esas quejas hayan sido atendidas. Considera que la situación descrita, lesiona en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se ordene el cierre de dicho bar y se condene a la Municipalidad.

  2. -

    Informan bajo juramento J.A.M. y N.G.G., en su calidad respectiva de Alcalde Municipal y Jefa del Departamento de Patentes, ambos de la Municipalidad de San José (folio 11), que el negocio en cuestión tiene patente comercial a nombre de ARNN Y CABRERA otorgada el 10 de mayo del 2000 y patente de licores nacional número 016 para la actividad de restaurante que se ubica dentro un área comercial y cuenta con el certificado de uso de suelos. Se han realizado inspecciones junto con funcionarios de la Oficina de Ambiente, pero no se ha constatado la contaminación sónica alegada. Ante la denuncia presentada por el recurrente se continuará monitoriando dicho negocio y ante cualquier anomalía se procederá a solicitar la apertura de un procedimiento. Indica el J. de la Sección de Ambienteque el 15 de febrero del 2004 se recibe solicitud del Departamento de Patentes para que se realice inspección al local referido; sin embargo no se realiza la inspección sónica por solo encontrar música ambiental; no obstante se continuará con las inspecciones necesarias con el propósito de recabar la información que permita proceder con la apertura de un procedimiento administrativo. En el año 2003 se recibió una denuncia y el Jefe del Departamento de Patentes de entonces manifestó que el problema lo ocasionaba los espectáculos que realizaba dicho negocio sin contar con la autorización municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante memorial presentado por el recurrente visible a folio 23, manifiesta que el bar en cuestión no está autorizado ni tiene patente para realizar espectáculos públicos y se encuentra ubicado a una distancia de 187.40 metros del parque Metropolitano La Sabana, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Licores.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos :

    a)Que el Bar Big Dog tiene patente comercial a nombre de Arnn y C. vigente a partir del 10 de mayo del año 2000,patente de licores nacional número 016 para la actividad de restaurante con un horario de funcionamiento de las 10 am a las 2:30 am,certificado de uso de suelo y se ubica dentro del área comercial (folio 184 del expediente administrativo)

    b)El 3 de mayo de 2003 se realiza unainspección al local y no se detectó escándalos (folio 213)

    c)El 12 de mayo de 2003 se recibe denuncia por contaminación sónica del señor W.G. en contra el local de marras(folio sin enumerar )

    d)El 31 de mayo de 2003 consta un reporte de inspección de las condiciones del local por presunta contaminación sónica(folio 268)

    e)Mediante oficio No. 1092-DP-03 del 17 de junio de 2003 funcionarios del Departamento de Patentes recomiendan queno se renueve la patente de licores debido a reiteradas denuncias por escándalos, contaminación sónica y que no se ajusta a la actividad de restaurante (folio 230)

    f)Mediante resolución No. 179-L-2003 del 30 de junio del 2003 se renovó la patente de licores la cual se encuentra autorizada en el local Big Dog Blue (folio sin enumerar)

    g)El 17 de mayo de 2003 el señor W.M.G. reitera su denuncia en contra del local de marras ((folio sin enumerar )

    h)Mediante memorial DP-1032-03 del 10 de junio del 2003 el Jefe del Departamento de Patentesle informa al denunciante que el 21 de mayo de ese año se realizó una inspección al local con la finalidad de verificar el funcionamiento correcto (folio 227)

    i)El 15 de febrero de 2004 el Jefe de Sección de Ambiente de la Municipalidad accionada recibe una solicitud del departamento de patentes para realizar una inspección al local Big Dog, la cual no se realizó por sólo encontrar música ambiental (folio 184 del expediente administrativo).

    II.-

    Objeto del recurso.- Acusa el recurrente que las autoridades recurridas no han sido diligentes con relación a las denuncias que han presentado por contaminación ambiental contra el negocio comercialBar Big Dog, lo que esviolatorio a sus derechos fundamentales.

    III.-

    Sobre el derecho de salud y a un ambiente sano.- Esta S. en reiteradas ocasiones ha establecido que el ejercicio de las libertadas acordadas por la Constitución Política pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos fundamentales de la colectividad, como lo son la salud pública y el orden público, entre otros.

    Tratándose de materia de contaminación sónica, que implica el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, esta S. resulta competente para conocer y resolver sobre lo acusado, y así lo ha hecho en reiteradas ocasiones:

    "...la jurisprudencia de esta S. ha señalado que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por el respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quienes viven en sus cercanías (ver en ese sentido la sentencia número 5681-93)."

    El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, indicando de seguido que el Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho.Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones.El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra este derecho, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales. En cuanto a la alegada violación del derecho a la vida y a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya esta S. ha señalado queéstos derechos fundamentales son la base de una sociedad justa y productiva, y que es la piedra angular para que se puedan desarrollar las potencialidades que tienen las personas de realizarse a plenitud, individual y socialmente, debiendo ser enfocados estos derechosen beneficio de la colectividad nacional, pues muchas veces los problemas que de ellos derivan dejan de tener una perspectiva meramente local y será dicho Municipio a quien le corresponda velar por la protección de esos derechos fundamentales de los pobladores de ese lugar, alegados como violados o bien amenazados.

    El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados.Así, para el caso que nos ocupa, elCódigo Municipal en igual sentido obliga a las Municipalidades de cada velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano.

    V.-

    Sobre el fondo. En razón de las reiteradas denunciadas presentadas desde el año 2003 por los vecinos del Bar Big Dogante la Municipalidad de San José, que acusancontaminación sónica y disturbios en la comunidad, se desprende del expediente, que esta autoridadatendiendo lo denunciado realizó un par de inspecciones de forma aislada en las que no se llevó a cabo últimamente la medición sónica. De las pruebas aportadas al expediente, consta quese trata de un negocio que se encuentra autorizado para funcionar únicamente como bar restaurante, a pesar de existir múltiples denuncias que indican lo contrario. También, se desprende de los autos, que esta Municipalidad no ha realizado en general una actuación diligente para poner fin al problema planteado, por cuantotratándose de un caso como éste, en el que desde el año 2003, se viene denunciando reiteradamente disturbios provenientes de este lugar que afectan supuestamente la salud y el ambiente de la comunidad, no han realizado una investigación responsable y exhaustiva a fin de comprobar estos hechos que afectan supuestamente el descanso y tranquilidad de la comunidad.No es posible que desde el mes de febrero del 2004 la autoridad recurrida indique que se encuentra pendiente de realizar una medición sónica y un año después la misma no haya sido realizada, situación que ha provocado que se continúen presentando las denuncias contra este negocio por los mismos hechos. En consecuencia,encuentra esta Sala que el ente municipal recurrido no ha actuado con el debido esmero en la atención del problema planteado por los vecinos desde hace tantos años y a la fecha ha transcurrido un plazo excesivo dentro del cual la Municipalidad recurrida no ha tomado las medidas necesarias y efectivaspara determinar si efectivamente las actividades de local denunciado contiguo a la vivienda del amparado constituye un problema de contaminación sónica. Dado éstas circunstancias, la Sala ordena y dispone que en un plazo de UN MESse deberán efectuar las diligencias necesarias para resolver completamente el problema que aquí se discute.De tal manera, la Municipalidad accionada ha incurrido en una manifiesta negligencia que por lo pronto y con base a lo pedido, debe ser declarada por la Sala.Así las cosas, el recurso en cuanto este extremo resulta procedente contra la Municipalidad de San José, por violación al derecho a la salud y al medio ambiente consagrado en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

    IVI.-

    En cuanto a que el bar se encuentra ubicado a pocos metros del parque La Sabana, situación que es contrario a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de licores, es un alegato que debe plantearlo en sede administrativa y no en esta S., por cuanto está de por medio, no la violación de un derecho constitucional en sentido estricto, sino el establecer la legalidad de la ubicación y la distancia del local en cuestión. En cuanto este extremo alegado se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a J.A.M., o a quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, deberá efectuar las diligencias necesarias para resolver el problema que aquí se discute. Se le advierte a J.A.M., o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a J.A.M. o a quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, en forma personal. En los demás extremosse declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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