Sentencia nº 04421 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003842-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2005-04421

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco.-

Recurso de habeas corpus interpuesto por REYES ESPINOZA CARRILLO, G.C.B., C.Z.O.Y. P.D.M.Q., portadores de las cédulas de identidad No. 5-1265-501, 1-1050-415, 3-519-977 y 3-192-705, contra la POLICÍA PROXIMIDAD DE GRECIA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 hrs. del 4 de abril del 2005, los recurrentes interpusieron recurso de habeas corpus contra la autoridad recurrida y manifestaron que el 19 de marzo del 2005 alrededor de las 10:30 hrs. ingresaron a la propiedad de Adelisa Oviedo Hidalgo en San Luis de Bolívar de Grecia sin orden judicial, administrativa o permiso alguno, personas que se identificaron como personeros del ICE y de la "Guardia de Asistencia Rural de Grecia". Dichas personas procedieron a tomar fotografías y videos a los bienes generales y a sus personas sin consentimiento y sin orden que las respaldara, realizando una clara violación a la intimidad, a la integridad, al derecho a la imagen, así como a la propiedad privada. En dicho acto, fueron arrestados e introdujeron a la "perrera policial" y los trasladaron a las Instalaciones de la "Guardia en Grecia", realizando con ello una clara violación a su libertad ambulatoria y de tránsito, así como a la integridad personal, por lo denigrante que fue que les viesen como criminales siendo llevados en un vehículo policial, ya que el traslado fue contra su voluntad y desconocimiento total de lo que sucedía, pues nunca se les informó del motivo del arresto. Estuvieron privados por dos horas, no se les informó de orden de Juez, solicitud de Fiscal u orden alguna para su detención, ni siquiera brindó una explicación seria o documentación pertinente, luego de lo cual fueron puestos en libertad manteniendo desconocimiento de las razones legales y constitucionales de su arresto, todo lo cual estiman una actuación y detención ilegal arbitraria e inconstitucional.

  2. -

    Por resolución de las 9:23 hrs. del 5 de abril del 2005 (visible a folios 4-5), se le dio curso al proceso y se solicitaron los informes a las partes recurridas.

  3. -

    Informó bajo juramento P.C.S., en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (visible a folios 14-5), que el 14 de marzo del 2005, funcionarios de su representado recibieron una llamada telefónica anónima, en la que alertaban que un grupo de funcionarios de esa institución, concretamente, del Área de Conmutación, dentro de los cuales se encontraban los tutelados, se encontraban desmantelando la Central Analógica Pentaconta de Cartago, para luego quemar los cables de la misma, para extraer el cobre y el aluminio y, posteriormente, venderlos a terceras personas. Ante dicha situación, se estableció un operativo con el fin de verificar los hechos, llegándose a constatar que el 9 de marzo del año en curso, los recurrentes se encontraban en una finca en Grecia, de donde salía gran cantidad de humo, producto de la quema de los cables telefónicos antes mencionados. En virtud de lo anterior, varios funcionarios del Área de Gestión de Seguridad e Investigaciones de la Subgerencia de Telecomunicaciones de su representado, procedieron a ingresar, en compañía de los oficiales de la Fuerza Pública de Grecia, con el permiso del propietario del fundo.Negó que los funcionarios de su representado hayan procedido a tomar fotografías y videos de lo que acontecía en ese momento. Agregó que, efectivamente, los recurrente fueron detenidos por los oficiales de la Guardia de Asistencia Rural de Grecia, al ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un hecho delictuoso. Dichas personas fueron trasladadas a la Guardia Rural de Grecia, donde se le informó la razón de su detención, y permanecieron privadas de libertad por espacio de dos horas. Finalmente, indicó que el 21 de marzo del 2005, su representado presentó una denuncia penal en su contra, por el hurto de los cables telefónicos. Solicitó desestimar el recurso planteado.

  4. -

    Informó bajo juramento M.Q.S., en su calidad de Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Grecia (visible a folios 25-26), que el 19 de marzo del 2005 se presentaron a esa unidad policial varios funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, quienes solicitaron la colaboración de efectivos policiales para trasladarse al distrito Bolívar de Grecia, particularmente, a una finca propiedad de V.J.O.H., para una inspección sobre una posible sustracción de bienes de ese Instituto, específicamente, cables. Una vez en el lugar, se les autorizó a ingresar a la propiedad, y se constató que de allí salía una gran cantidad de humo debido a la quema de cables con insignias del ICE, color blanco y gris. Desde ese lugar se puso en conocimiento al fiscal respectivo, quien indicó que se trasladaran a la delegación Cantonal, tanto a los involucrados, como al camión encontrado con la evidencia. En la Unidad Policial de Grecia se procedió a identificar a los recurrentes, y a realizar el respectivo informe al Fiscal. El camión fue trasladado al plantel del ICE en Colima de Tibás. Posteriormente, los tutelados hicieron abandono de la delegación en buen estado de salud. Solicitó desestimar el recurso planteado.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.Acusa el recurrente que el 19 de marzo del 2005, sin contar con una orden judicial, varias personas que se identificaron como personeros del ICE y de la Guardia de Asistencia Rural de Grecia ingresaron a la propiedad de Adelisa Oviedo Hidalgo en San Luis de Bolívar de Grecia y, sin orden judicial, administrativa o permiso alguno y procedieron a tomar fotografías y videos a los bienes generales y a sus personas sin consentimiento en una clara violación a la intimidad, a la integridad, al derecho a la imagen, así como a la propiedad privada. Asimismo, acusaron que fueron arrestados y trasladados a las Instalaciones de la "Guardia en Grecia", en violación a su libertad ambulatoria y de tránsito, así como a la integridad personal.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1) El 14 de marzo del 2005, funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad recibieron una llamada telefónica anónima, en la que se alertó que un grupo de funcionarios de esa institución, concretamente, del Área de Conmutación, dentro de los cuales se encontraban los tutelados, se encontraban desmantelando la Central Analógica Pentaconta de Cartago, para luego quemar los cables de la misma, para extraer el cobre y el aluminio y, posteriormente, venderlos a terceras personas (visible en informe a folios 14-18). 2)El 19 de marzo del 2005, varios funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad se presentaron a la Unidad Policial de Proximidad Delta 29, Grecia, y solicitaron la colaboración de efectivos policiales para trasladarse al distrito Bolívar de Grecia, particularmente, a una finca propiedad de V. J.O.H., para una inspección sobre una posible sustracción de bienes de ese Instituto, específicamente, cables (visible en informe a folios 25-26). 3) Una vez en el lugar, se constató la quema de cables con insignias del Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que se trasladó a los recurrentes a la Delegación Cantonal de Grecia, donde permanecieron aproximadamente dos horas mientras se identificados y se realizaba el informe policial al fiscal, posteriormente, abandonaron dicha Delegación en buen estado (visible en informe a folios 25-26 y a folios 27-18, 34-35 y 41-44). 4)El 21 de marzo del 2005, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó una denuncia penal encontra de los recurrente, por el hurto de los cables telefónicos (visible en informe a folios 14-18, y a folios 19-23 y 45-49).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que los funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, o los oficiales de la Fuerza Pública de Grecia, hayan procedido a tomar fotografías o videos de los tutelados.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO.Contrario a lo alegado por los recurrentes, las autoridades recurridas informaron, bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que la presencia de los oficiales de la Fuerza Pública de Grecia se debió a una solicitud por parte de varios funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad debido a un supuesto hurto de cables propiedad de dicho Instituto, material que había sido sustraído con el fin de ser quemado para extraer el cobre y el aluminio que después sería vendido a terceras personas. Según aseguraron los informantes, la actuación de dichas autoridades se limitó a apersonarse al lugar, en donde constataron que, efectivamente, los tutelados estaban quemando cables con insignia del Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que, después de informar al Fiscal respectivo, se procedió a trasladar a dichas personas a la Delegación Cantonal de Grecia, en donde fueron identificadas y luego dejadas en libertad, estado que conservan al momento de interponer este recurso, de donde no se verifica violación alguna su libertad personal. Si bien, no procede en un recurso de habeas corpus verificar la acusada violación a los derechos de intimidad, propiedad e imagen, sobre el particular, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad negó que se hubiera tomado fotografías o videos, así como indicó que se contó con el permiso del dueño de la finca, previo al ingreso de los funcionarios de su representado a ésta, en compañía de los oficiales policiales. Siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho de los recurrentes en contradicción absoluta con el de las autoridades recurridas, opta por aceptar estas últimas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de datos o afirmaciones falsas o inexactas.En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso. C. a todas las partes.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.RosaMaría Abdelnour G.

    Federico Sosto L.FabiánVolio E.

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