Sentencia nº 04690 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2005

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-004765-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-04690

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por F.V.Q., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí misma, contra la el Ministro de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las 8:30 horas del 26 de abril de 2005 (folio 1), el recurrente interpuso recurso de amparo contra la el Ministro de Seguridad Pública. Manifiesta que ha venido habitando una casa propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de La Suiza de San Rafael de Heredia, contiguo al Polideportivo de esa localidad. Días atrás se le notificó a H.F.F. un proceso de desahucio administrativo sobre la casa que habita. Pero él no vive en el inmueble, sino la amparada desde hace más de dos años. El señor F.F. presentó un recurso en el cual hizo ver que él no habita la casa, sino la amparada, quien también presentó un escrito indicando que ella habita la casa y que no se le ha notificado nada al respecto, por lo que se le estaba violentando el derecho de defensa. Pero el Ministerio de Seguridad Pública continuó con el desahucio y mediante la resolución 1009-05-D.M. de las 9:00 del 15 de marzo de 2005, del Ministro de Seguridad Pública le ordena desalojar el inmueble dentro de un plazo de tres días, contados a partir del 25 de abril, con lo cual considera la dejaron sin debido proceso. Solicita se suspenda el acto administrativo de desahucio, ya que habita el inmueble como contraprestación a su trabajo para la Asociación de Desarrollo Integral. Su trabajo consiste en la limpieza de tres manzanas de terreno, lavar baños y camerinos, limpiar la soda, recibir dineros de alquileres, elaborar un informe y entregar cuentas al tesorero. Como no le pagaron la parte del salario en dinero, puso una demanda laboral, pero ese proceso está paralizado, mientras el desahucio sí avanza. Indica que no tiene dinero para irse a otro lugar y tiene una hija que en unas seis semanas va a dar a luz.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    Único: Si la recurrente habita en la vivienda que motiva este asunto como contraprestación a su trabajo (salario en especie), seguir habitándola es un asunto que tendrá que discutir en la vía laboral, y no en esta sede de constitucionalidad.Para los efectos del Ministerio de Seguridad, no existe un arrendamiento ni un título que legitime la posesión, en consecuencia, no queda más remedio al recurrido que proceder a ejecutar el desalojo. No es de recibo el argumento de que en el procedimiento se ha violentado el debido proceso, por cuanto del texto del mismo de la resolución que la recurrente aportó (folio 6), se tiene que ella recurrió y se desestimó su recurso. En el texto de la resolución que confirma el desalojo se explica que si el Juez de trabajo no dictó una medida cautelar que impida el desalojo, éste debe ejecutarse porque no se demostró tener derecho a permanecer en el inmueble, porque no hay contrato de alquiler. El argumento de que se violentó el debido proceso porque el desahucio no se notificó a la recurrente, tampoco es de recibo, porque al interponer un recurso contra la resolución que dispuso el desalojo, se dio por enterada de la situación y ejerció su defensa. En consecuencia, no habiendo violación al debido proceso, se rechaza de plano el recurso.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FedericoSosto L.

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