Sentencia nº 05155 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Mayo de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001612-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-05155

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.Z.J., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Casa Hogar de la Tía Tere, contra el Ministro de Educación Pública, la Presidente Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y la Presidente Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:41 horas del 14 de febrero del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Educación Pública, la Presidente Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y la Presidente Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social y manifiesta que "Casa Hogar de la Tía Tere", fue creada por la Asamblea Legislativa el 05 de setiembre de 1998, mediante Ley de la República número 7817. Señala que en marzo de 1999 en la localidad de Punta de R., distrito de R. del cantón de Pococí de Limón, la institución empezó abrindar servicios educativos para unos cien niños y niñas en alto riesgo social. Indica que en el dos mil la cantidad de estudiantes se multiplicó y en abril de ese mismo año, comenzó a funcionar también el albergue para unos cincuenta niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, manteniéndose esa prioritaria atención hasta el día de hoy. Manifiesta que en el dos mil uno, comenzó a operar el tercer ciclo educativo en la Institución, ampliándose el servicio a la comunidad total del distrito de R., Cantón de Pococí ascendiendo la población entre escuela, colegio y albergue a más de cuatrocientos niños, niñas y adolescentes. Desde la Institución Casa Hogar tía Tere, se ha brindado a esa cantidad de estudiantes atención en el campo educativo, alimentario recreativo y médico. Señala que lamentablemente el 23 de noviembre de 2002, salió a la luz pública el informe de la Contraloría General de la República número DFOE-SO-20-2002, que denunciaba una serie de deficiencias e irregularidades en la Casa Hogar producidas durante la administración anterior, recomendando la derogación de la Ley de creación y la absorción total del modelo por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Indica que sobre las bases de ese informe, las Diputadas E.C. y M. Z., presentaron un proyecto que propiciaba el cierre de la Institución y con posterioridad el Patronato Nacional de la Infancia propuso algunas modificaciones que luego la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, aprobó en los últimos días de julio del año pasado. Afirma que la discusión del proyecto sin embargo no prosperó y hasta hoy no ha encontrado consenso en el plenario legislativo, sin embargo ante la inercia legislativa el Poder Ejecutivo dejó de nombrar su representante en la Junta Directiva de la Institución, como lo impone su ley constitutiva; el Pani no volvió a designar el fiscal en la Junta Directiva, como lo dicta la ley y además retiró físicamente las menores que habitaban en las casas de la institución, en tanto que el Ministerio de Hacienda interrumpió los giros del Presupuesto Nacional destinados a la Casa Hogar. No obstante se conservaron los programas de Educación primaria y secundaria (tercer ciclo) hasta fines del año 2004. Indica que en la Casa Hogar Tía Tere funciona un programa de enseñanza que comprende desde la educación de kinder hasta el tercer año de educación secundaria y la población que ha utilizado estos servicios se ha multiplicado, siendo la institución de gran ayuda en uno de los distritos de la región atlántica más deprimidos social y económicamente. No obstante todos los problemas provocados por la falta de nombramiento de sus miembros y la interrupción del presupuesto afectan el inmueble y el funcionamiento del centro educativo. Manifiesta que la propiedad en que se encuentra el centro educativo pertenece registralmente al IMAS, ahora lo administra el PANI y los educadores son parte de la Planilla del MEP. Esto ha ocasionado incerteza jurídica e inconvenientes en el servicio social que brinda la institución. El objeto del amparo es que el Ministerio de Educación, tras varios años de brindar el servicio a la comunicad, decidió cerrar para el año 2005 el Programa de Tercer Ciclo de Educación Secundaria, causando grave perjuicio alos alumnos que cursaban el programa, alrededor de un centenar a quienes no se les avisó oportunamente del cierre, y no tienen otra alternativa para cursar esos estudios en su comunidad, negándoseles su derecho constitucional de acceso a la educación. Solicita el recurrente que se declare con lugar el presente recurso de amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento M.B.L.M., en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (folio 13), que la Ley número 7817 creó la Asociación Casa Hogar Tía Tere. Indica que no le consta que en marzo de 1999, esa asociación haya iniciado sus actividades, ya que el IMAS no tuvo relación con esa institución, sino que posteriormente suscribió un convenio de comodato con la Fundación para la Rehabilitación del MenorInfractor (FUNDAPROMI), para que tal Fundación desarrollara el proyecto de Modelo de Atención Técnico Administrativo Casa Hogar para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes en Riesgo Social. Afirma que no le consta que la Casa Hogar Tía Tere aumentaraen el año 2000, ya que su relación del IMAS no era con la Casa Hogar Tía Tere sino con FUNDAPROMI. Señala que no conoce acerca del inicio del tercer ciclo educativo en la Casa Hogar Tía Tere, pues no es competencia del IMAS sino del Ministerio de Educación. Manifiesta que el Informe DFOE-SO-20-2002 de 29 de noviembre del 2002 la Contraloría General de la República, detallairregularidades en la Casa Hogar Tía Tere. Informa que no le consta que exista un proyecto de Ley tendiente desaparecer la Casa Hogar tía Tere y que traslade su patrimonio y recursos al Patronato Nacional de la Infancia, pues el IMAS no figura en ninguna relación con la organización de la Casa Hogar, ni con el aludido proyecto. Tampoco le consta si está o no en discusión en el Plenario, pero lo cierto es que la Ley número 7817 aún se encuentra en vigencia. Indica que no le consta que el Poder Ejecutivoy el Patronato Nacional de la Infancia idearan u orquestaran un cierre técnico de la Casa Hogar Tía Tere.Afirma que no le constan los alegatos del recurrente en cuanto a las omisiones del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación y el Patronato Nacional de la Infancia, pero que no pueden atribuirse al IMAS, pues no es de su competencia analizar la interrupción de este servicio. Manifiesta que el IMAS es el propietario registral del inmueble donde funciona el proyecto que nos ocupa, pero no ha tenido relación con la Casa Hogar Tía Tere, sino que la relación jurídica era con FUNDAPROMI y posteriormente con el Patronato Nacional de la Infancia. Señala que ulteriormente, el IMAS suscribió con el Patronato Nacional de la Infancia un convenio de comodato donde se otorga en préstamo el inmueble referido al PANI, para el funcionamiento de este proyecto, a cargo de dicha institución. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Rinde informe bajo juramento R.G.F., en su calidad de Presidenta Ejecutiva y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia (folio 82), indicando que mediante Ley número 7817 se creó la Casa Hogar de la Tía Tere, como Institución Pública No Estatal, con personería Propia, totalmente independiente al PANI. Manifiesta que no le consta la fecha exacta de inicio de labores de la Casa Hogar de la Tía Tere, no obstante aclara que el PANI siempre supervisó los aspectos técnicos de atención a las personas menores de edad. Dicho albergue no era del PANI, sino que el PANI suscribía convenios de cooperación con aquella institución, para la atención de las niñas en explotación sexual, comercial y abandono, por lo que el PANI destinabarecursos específicos para subvencionar la atención integral de las niñas y jóvenes y/o adolescentes, que refería a la Casa Hogar de la Tía Tere. Afirma que al PANI no le consta que se brindaran servicios educativos para unos cien niños. Los servicios de educación en el lugar eran brindados por una escuela que adjunta al Albergue funcionaba por arreglos de entre la Institución Casa Hogar con el Ministerio de Educación Pública, en lo que el PANI no tuvo injerencia. Señala que, cuando fue necesario, todas las adolescentes que el PANI tenía en la Casa Hogar, fueron reubicadas en otros centros de la Institución por lo que no se violó derecho alguno. Afirma que no lo consta que en el año dos milla cantidad de estudiantes se multiplicara. En abril del 2000 comenzó a funcionar un albergue para dar cabida a unos cincuenta niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, manteniéndose esa atención prioritaria hasta el día de hoy. Afirma que todas las adolescentes que pertenecían al programa de la Casa Hogar tía Tere –albergue que no era del PANI- fueron reubicadas en otros centros de la Institución por el cierre técnico por lo que no se lesionó derecho alguno.Afirma que el primer convenio PaNI- Casa Hogar para subvencionar la estadía de menores de edad rigió a partir del 22 de enero del 2001, fecha en que fue refrendado por la Contraloría General de la República. En cuanto a lo relacionado con el año en que empezó a operar el tercer ciclo y la cantidad de estudiantes que asisten, no le consta y el recurrente no aporta prueba. Afirma que el Patronato Nacional de la Infancia cumplió las recomendaciones de la Contraloría General de la República. Indica que el proyecto de ley presentado por las Diputadas del Partido Acción Ciudadana, para derogar la ley 7817 y el traspaso de responsabilidades y patrimonio del Hogar Tía Tere al que se refiere el recurrente no ha sido sometido a debate o aprobación del Plenario. Afirma que el resto de los alegatos del recurrente no le atañen al PANI. Afirma que las 49 jóvenes que pertenecían al programa fueron reubicados. Afirma que la institución Pública no Gubernamental (Casa Hogar de la Tía Tere) está imposibilitada de operar por razón de su acefalía, con lo cual lleva razón el recurrente. Afirma que no lo consta que el Ministro de Educación tomó la decisión de cerrar el tercer ciclo lectivo, lo que es competencia del Ministerio de Educación. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 125), que no existe decisión alguna en el sentido de cerrar el servicio educativo en la Casa Hogar Tía Tere y el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria dispuso de contenido económico para el presente curso lectivo. Manifiesta que se ha nombrado personal para el 2005 en el centro educativo denominado Casa Hogar Tía Tere, hay varios profesores nombrados, no obstante faltan algunos por nombrar, para lo que fueron remitidas las vacantes a la Dirección Regional de Educación para que procedan a realizar los nombramientos el 15 de febrero del 2005. Estima que las afirmaciones del recurrente, en relación al MEP carecen de sustento. Solicita que se desestime el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El Ministerio de Educación Pública dispuso de contenido económico para el curso lectivo 2005 en el Centro Educativo Casa Hogar Tía Tere (folio 125)

    b)Existe personal nombrado para el curso lectivo en el Centro Educativo Casa Hogar Tía Tere, y si bien faltaban algunos profesores por nombrar, el 15 de febrero del 2005 las vacantes fueron remitidas a la Dirección Regional de Educación a fin de que procedan a nombrar los nombramientos (folios 125 y 126).

    II.-

    Objeto del recurso.- El recurrente acusa la infracción del derecho a al educación de los menores vecinos de Punta De Riel, ubicada en el distrito de R., Cantón de Pococí Limón, quienes no cuentan con otro servicio educativo cerca de su comunidad, porque el Ministerio de Educación Pública, decidió cerrar para el 2005 el Programa de Tercer Ciclo de Educación Secundaria. Por ello solicita que se declare con lugar el recurso y se ordenen al Ministerio de Educación Pública realizar de inmediato el nombramiento de los profesores necesarios para que el servicio educativo no se interrumpa en el curso lectivo 2005.

    III.-

    Del informe rendido bajo juramento por el Ministro de Educación se desprende que ello no es cierto y que si bien al 1 de marzo del 2005 faltaban por designar varios profesores en ese centro educativo, desde el 15 de febrero se habían remitido las vacantes a la Dirección Regional de Educación para que los designe. En consecuencia, no observa la Sala infracción alguna al derecho a la educación de los menores que asistían en el Centro Educativo Casa Hogar Tía Tere, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar.

    IV.-

    El recurrente se refiere además a la omisión del Ministerio de Hacienda de girar los recursos del presupuesto nacional destinados a la casa Hogar Tía Tere, cuya ley de creación está vigente, con lo cual se pretende “asfixiar” el programa de atención a las niñas y adolescentes en riesgo de explotación sexual y a la omisión del Poder Ejecutivo de designar sus representantes en la Junta Directiva de la Institución con lo cual está acéfala y no puede funcionar. Esos extremos son objeto de dos recursos pendientes de resolución ante este Tribunal bajo expedientes 04-6742 y 04-12262 respectivamente, en consecuencia la Sala no se pronuncia al respecto dado que la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, informó bajo juramento que las 49 menores que recibían atención en el Albergue creado por ley 7817 del 5 de setiembre de 1998 fueron reubicadas en otros albergues y en sus propios hogares familiares, con lo cual no se violó derecho fundamental alguno a esas menores y el Patronato Nacional de la Infancia cumplió sus competencias, así como las recomendaciones vertidas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SO-20-2002 que evidenció deficiencias deíndole administrativo-financiero y que contiene además recomendaciones para la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea legislativa y para el Consejo Social del Gobierno. Por todo lo anterior el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FabiánVolio E.

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