Sentencia nº 05324 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Mayo de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-004575-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-05324

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarentaminutos del seis de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por B.A.S.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora de Periódicos Regionales de la Nación.

Resultando:

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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Periódicos Regionales de la Nación y manifiesta que como ciudadano aludido por algunas publicaciones en las que de previo no fue consultado y realizadas por el Periódico recurrido en múltiples ocasiones, mediante oficio del 14 de marzo del 2004 y recibido el 28 de ese mismo mes y año, solicitó a la Directora de ese Periódico en lo que interesa: “...Copia de estrictamente todos los ejemplares de todas las ediciones publicadas por el periódico regional “Alajuela en la Nación” desde el mes de Enero del año 2001. (...) Cabe destacar que dichas publicaciones serán utilizadas únicamente con fines judiciales, por lo que le solicito me indique el mecanismo y el costo económico, si lo tiene, en el que el suscrito no tendría objeción en incurrir, de manera que pueda obtener esta información...”. Que mediante nota del 13 de abril del año en curso (folio 06), que le fuera remitida mediante el sistema de fax, la recurrida le informó en lo que interesa: “...Con respecto a su solicitud de fecha 14 de marzo del 2005, debo manifestarle que las ediciones de Alajuela en La Nación desde el mes de enero del 2001 hasta la fecha están agotadas desde el día en que salieron publicadas. (...) sin embargo, usted puede dirigirse al departamento de Documentación de La Nación, en Llorente de Tibás, donde le procurarán fotocopias de las informaciones que usted necesita...”. Que a pesar de haber recibido respuesta a su solicitud por parte de la recurrida, se le indicó que se dirigiera al Departamento de Documentación de La Nación, a procurar la documentación requerida, sin embargo, al presentarse a dicho departamento, la funcionaria R.S. le informó que ese Departamento es de funcionamiento estrictamente interno del mismo periódico y que la documentación en su poder no es de dominio público, y que además la única documentación en poder del mencionado departamento es del año 2003 en adelante. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique

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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta elMagistrado V.E.; y,

Considerando:

Único: Según se desprende de la documentación que acompaña al escrito de interposición, la información requerida por el amparado a la Directora de Periódicos Regionales La Nación –Copia de estrictamente todos los ejemplares de todas las ediciones publicadas por el periódico regional “Alajuela en la Nación” desde el mes de Enero del 2001- es para utilizarla únicamente con fines judiciales (ver folios 01 y 05 del expediente). Así las cosas, de considerar el amparado que las publicaciones de interés violentan su derecho a la imagen o son difamatorias, es en la vía penal en donde deberá realizar el reclamo pertinente y en ese caso, es al Juez de legalidad a quién debe solicitar que se requiere la prueba pertinente, sea las publicaciones que hecha de menos. De modo que no se trata de una simple solicitud de información en los términos que establece el artículo 27 Constitucional, razón por la cual, lo propio en este caso –según se indicó anteriormente- es que el petente solicite ante la autoridad judicial competente, proceda a solicitar las publicaciones que se interesan, y no acudir a esta sede en amparo, máxime si se toma en cuenta que cualquier autoridad jurisdiccional tiene los medios legales necesarios para, en su caso, hacer cumplir lo que al efecto ordene. En consecuencia, el recurso es inadmisible y que así se declara.

Por tanto:

Se rechaza deplano el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

Rosa María Abdelnour G.Fabián Volio E.

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