Sentencia nº 05728 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-004417-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-05728

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas con treinta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por E.C.R., mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-183-751, vecinode Moravia; contra el Banco de Costa Rica.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco de Costa Rica y manifiesta que desde hace veintisiete años trabaja en el Banco de Costa Rica. Señala que por acuerdos tomados por la Presidencia y la Gerencia del Banco de Costa Rica, en sesiones ordinarias números 40-03, artículo IV, celebrada el nueve de setiembre del dos mil tres y 09-04, artículo XI, celebrada el nueve de marzo del dos mil cuatro, su plaza fue suprimida de la nómina del Banco -donde laboraba como Oficinista de la Oficina de Base de D.-, ello como parte de las modificaciones a la estructura organizacional del banco. Indica que en vista de que debía ejecutarse el plan de reestructuración, se le entregó una carta el ocho de abril del dos mil cuatro en la cual le comunicaron la finalización de la relación laboral, con base en lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política. Alega que el Banco recurrido no realizó ni presentó estudios técnicos que justificaran la supresión de su plaza, los cuáles deben ser objetivos y técnicamente sustentados para justificar la nueva estructura organizacional de la institución, como lo establece la ley y lo señala la Procuraduría General de la República en su dictamen número c-210-90. Explica que de los cinco empleados que laboran en dicha oficina, sólo tres fueron reestructurados y dos fueron reubicados en otras oficinas. Manifiesta que el Banco nunca abrió un concurso para determinar objetivamente su idoneidad para optar por otro puesto, y por el contrario, nombró a dedo a quienes quería que continuaran laborando. Considera violados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 33, 39, 41, 56, 57 y 192 de la Constitución Política y por ello solicita la intervención deeste Tribunal.

2

Informa bajo juramento C.F.R., en su calidad de G. General del Banco de Costa Rica (folio 112), que en atención a la orden de la Sala de restituir inmediatamente al recurrente, se ha dispuesto que el señor C.R. se reintegre al Banco pero en otra oficina por no existir la Unidad de Base de D. dentro de la nueva estructura organizacional de la institución. Indica que la reinstalación del servidor mientras se resuelve el recurso, implica la disposición de recursos por parte del Banco para el pago de los salarios que devengue aún cuando recibió veintinueve millones trescientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro colones como pago de la indemnización y liquidación de sus prestaciones laborales justificado por la supresión de la plazaque el recurrente ocupaba y que recibió sin oponer objeción ni recibir el pago “bajo protesta”, estimando que el salario que ahora devengaría es un doble pago y por ende un uso inadecuado de fondos públicos que estarían beneficiando al recurrente sin fundamento ni justificación. Considera que de estimarse el recurso, el pago que se hizo por prestaciones e indemnización estaría injustificado y el recurrente estaría obligado a reintegrarlo en su totalidad al Banco pues de lo contrario se estaría ante un enriquecimiento sin causa y por ende, ilícito. Solicita que por tales razones se mantenga la ejecución del acto impugnado y que por lo tanto se revoque la orden de reinstalación del recurrente, o en caso contrario, que se ordene al recurrente como medida cautelar, reintegrarle al Banco de Costa Rica o depositar a la orden de la Sala, las sumas que por concepto de liquidación e indemnización le fueron canceladas y que recibió sin objeción alguna, por lo cual se debe presumir que el acto que ahora impugna, fue consentido por el recurrente y por ende, no tendría legitimación para interponer este recurso. Indica que el primero de setiembre del dos mil tres, la Gerencia General presentó ante la Junta Directiva una “Propuesta de Reorganización Institucional” con el fin de obtener un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos humanos. Señala que el sustento legal de la reorganización que se propuso se encuentra en el informe denominado “Marco Regulatorio” que establece los criterios y requisitos para la reorganización institucional por supresión de plazas, cambio de perfiles y competencias para el desempeño de puestos así como el procedimiento para la terminación de contratos de trabajo. Agrega que la propuesta de reestructuración fue analizada por la Junta Directiva y se aprobó en la sesión número 40-03, A.I., del nueve de setiembre del dos mil tres. Indica que como parte de las modificaciones se propuso suprimir la Gerencia de Base de D. y trasladar sus funcionesa todas las oficinas dependientes de las Divisiones de Banca de Personas para que en adelante sea responsabilidad de cada gerente y de sus equipos de trabajo el tener conocimiento e información actualizada de sus clientes, disponiéndose que en caso de no ser viable la reubicación de los funcionarios de esa unidad, se procedería a la supresión de las plazas respectivas; lo cual fue aprobado por la Junta Directiva. Señala que en la ejecución del proceso de reestructuración y en lo que toca a Base de D., se determinó la eliminación de tres plazas incluida la del recurrente C.R. mientras que dos servidores fueron reubicados en otras oficinas.Señala que mediante nota No.GG0084-dos mil cuatro del ocho de abril del dos mil cuatro, se le comunicó al recurrente la finalización de su contrato de trabajo con el Banco por supresión de su plaza con motivo de la reestructuración y se le hizo el cálculo correspondiente por indemnización y liquidación de prestaciones. Manifiesta que el proceso de reestructuración que se ejecuta en el Banco de Costa Rica sí cumple con los requisitos legales y técnicos exigidos entre ellos los acuerdos de la Junta Directiva donde se autoriza la reorganización administrativa y a partir de los cuales se desprende que tanto para la reorganización aprobada en el mes de setiembre del dos mil tres como para la implementación de una segunda fase de reorganización, se contaron con los informes técnicos y legales respectivos que justifican plenamente la nueva estructura. Indica que la reestructuración acordada por la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, se ha dado bajo las potestades que le confiere la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

3

Informa bajo juramento R.C.L., en su condición de V. y miembro de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (folio 295) que en la sesión número 40-03, A.I. celebrada el nueve de setiembre del dos mil tres, se aprobaron las modificaciones a la estructura organizacional del Banco y posteriormente se fueron introduciendo nuevas propuestas de diferentes sectores del Banco, las cuales, en la sesión No.09-04, A.X. del nueve de marzo del dos mil cuatro de la Junta Directiva, fueron aprobadas, incluyéndose dentro de estas la supresión de aquellas plazas que resulten innecesarias en las Divisiones de Banca Empresarial y de Personas y siempre y cuando las funciones y responsabilidades puedan ser consolidadas y distribuidas entre los ejecutivos o gerentes que se tienen en dicha banca o que éstas sean atendidas por personal proveniente de la Banca Corporativa. Indica que la supresión de la plaza del recurrente no fue una decisión concreta de la Junta Directiva sino una decisión administrativa fundamentada en un proceso de reorganización institucional que fue objeto de conocimiento por parte de esa Junta, aprobándose en su oportunidad los planes generales de reestructuración propuestos para ser aplicados a las diferentes áreas sujetas a los análisis técnicos correspondientes y en aras de fortalecer a la organización, haciéndola más competitiva y con el fin de obtener una adecuada administración de los recursos así como una oportuna racionalización del gasto. Considera que el recurrente no lleva razón en sus pretensiones y por ello solicita que se declare sin lugar el recurso.

4

En escrito visible en folio 317 se apersona el G. General del Banco de Costa Rica, C.F.R., para solicitar que se disponga mantener la ejecución del acto impugnado a fin de no causar perjuicios directos e inminentes al Banco y al interés público. Señala que cuando se suprimió la plaza del recurrente, se le cancelaron veintinueve millones trescientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos por concepto de liquidación sin que conste ninguna oposición o diferendo del recurrente con esta suma cancelada y sin que la hubiera recibido bajo protesta. Considera que al producirse el reingreso del servidory suspenderse el acto administrativo que suprimió su plaza, se está ocasionado serios daños al Banco así como el pago de sus salarios a pesar de que fue indemnizado y de que no ha devuelto ese dinero al Banco. Solicita que se revoque la resolución interlocutoria que ordena la suspensión y reinstalación del amparado en vista del perjuicio que con ello se ocasiona al interés público o que en su caso se ordene al recurrente devolver la liquidación que le canceló el Banco, ello mientras se resuelve el amparo.

5

En escrito visible en folio 333 se apersona el G. General del Banco de Costa Rica, C.F.R. y pide que se resuelva con prontitud la solicitud que se hiciera por su representado para mantener la ejecución del acto impugnado a fin de no causar perjuicios directos e inminentes al Banco y al interés público. Señala que al recurrente le fueron cancelados los montos correspondientes al pago de sus prestaciones laborales y a la indemnización, por lo que se le giró la suma de veintinueve millones trescientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos. Indica que la suspensión del acto impugnado obliga a la institución a la reinstalación del amparado quien obtendría un beneficio patrimonial importante pues por un lado se le pagó su liquidación e indemnización pero por otro el pago de los salarios devengados durante el tiempo de su reinstalación, provocando con ello una erogación injustificada de recursos públicos administrados por un Banco y consecuentemente un enriquecimiento ilícito. Agrega que cuando se le comunicó el despido al recurrente, éste no presentó ningún recurso administrativo en contra de ese acto, con lo cual se presume que el acto fue consentido tácitamente por el recurrente y después sin ningún reparo recibió el pago, respecto del cual tampoco manifestó ninguna discrepancia. Añade que en vista de que la plaza del recurrente fue suprimida, tuvo que reinstalársele en otra oficina y en otro puesto, sin que a la fecha, el recurrente haya reintegrado la suma de dinero que se le entregó cuando fue despedido. Reitera la petición para que se declare sin lugar el recurso.

6

Mediante documento visible en folio 338 se apersona el G. General del Banco de Costa Rica para indicar que casi un año después de haber sido reinstalado el recurrente por la orden dada por la Sala en este amparo, él sigue laborando para la institución, devengando un salario por ello y sin la respectiva devolución de la indemnización y liquidación que se le entregó cuando fue despedido. Por tales razones solicita que se dicte resolución de fondo en este asunto.

7

En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

Redacta elMagistrado V.E.; y,

Considerando:

I

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la sesión de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica número 09-04, artículo XI, celebrada el nueve de marzo del dos mil cuatro, se analizó la propuesta de modificación a la estructura del Banco planteada por la Gerencia General de éste, acordando esa Junta entre otras cosas, aprobar las modificaciones a la estructura organizacional del Banco (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 121); b) que la Junta Directiva del Banco de Costa Rica aprobó continuar el proceso de reestructuración, incluida la Unidad de Base de D., al haberse descentralizado sus funciones en las diferentes oficinas de bancas de personas en cada punto del país, delegando en la Gerencia General la ejecución de los acuerdos que autorizan la reorganización del Banco (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 123); c) que en la ejecución del proceso de reestructuración y en lo referente a Base de D., se determinó la eliminación de tres plazas, incluida la del recurrente, mientras que dos servidores fueron reubicados en otras oficinas, según disposición de la Gerencia Generalaccionada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 123); d) que

mediante oficio GG0084-2004 del ocho de abril del dos mil cuatro, el G. General del Banco recurrido le comunicó al recurrente que dadas las modificaciones a la estructura organizacional del Banco se había dispuesto dar por terminada su relación laboral por reorganización de servicios con responsabilidad patronal para lo cual se le indicaba que se le pagaría la liquidación correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes al cese del contrato de trabajo, indicándose además que quedaban a su disposición los acuerdos que justifican la decisión adoptada así como también que tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de dos meses, conforme ahí se indica (folio 3); e) que el Banco de Costa Rica pagó por concepto de indemnización y liquidación laboral al recurrente la suma de veintinueve millones trescientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, lo cual fue recibido de conformidad por el recurrente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folios 113, 114 y documentos de folios 327 y 330).

II

Objeto del recurso. Alega el recurrente que con el proceso de reestructuración llevado a cabo en el Banco de Costa Rica, se han lesionado sus derechos fundamentales pues fue despedido y ello se hizo sin que previamente se llevara a cabo un estudio técnico que justificara la supresión de su plaza, como tampoco se abrió ningún concurso para determinar objetivamente su idoneidad para optar por otro puesto dentro del mismo Banco, por lo que solicita la intervención de este Tribunal.

III

Sobre el fondo. Partiendo de los informes rendidos bajo juramento a esta Sala y de las pruebas aportadas al expediente se desprende que, en el caso concreto, no se estima la existencia de ninguna violación a los derechos fundamentales del accionante. En este sentido debe tenerse en cuenta que los funcionarios informantes han afirmado a esta Sala, bajo la fe del juramento con las consecuencias legales que de ello se derivan, que en el Banco de Costa Rica se ha llevado a cabo un proceso de organización administrativa y que en virtud de ello, entre otras cosas, se eliminó la Unidad de Base de D. donde trabajó el recurrente. Asimismo, se tiene por acreditado que el Banco recurrido ya indemnizó y liquidó al accionante y que éste aceptó, sin ninguna protesta, el dinero correspondiente. De este modo, para la Sala no existen dudas sobre la veracidad de la reorganización indicada como tampoco del hecho de que previo a la ejecución de la misma se cumplió con el procedimiento establecido para tales efectos como es la elaboración de un estudio técnico, la aprobación por parte de las autoridades competentes y la existencia del contenido presupuestario necesario para proceder a la supresión de plazas.

IV

Así las cosas, al estimarse que el proceso de reestructuración por el cual fue suprimida la plaza del recurrente, se ajusta a los lineamientos establecidos por la Sala y por considerarse que no se han dado violaciones a normas o principios constitucionales en perjuicio del recurrente, procede desestimar el recurso. En particular, sobre las cuestiones de idoneidad que acusa el recurrente que no se le tomaron en cuenta para trasladarlo a otro puesto, por resultar propias de legalidad, en caso de existir disconformidad deberá acudir ante el Juez ordinario, previo agotamiento de la vía administrativa, con el objeto de que sea ahí donde sean valoradas y analizadas con mayores elementos probatorios.

Por tanto:

Se declara sinlugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.Fabián Volio E.

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