Sentencia nº 00464 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2005

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-919868-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo dedos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra L.F.H.F., costarricense, cédula número 8-0075-0439, hijo de J.H.G. y H.F., por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de R.V. Quesada.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados A.C.R., R.C. M., J.A.V., M.E.G.C. y R.F.V., estos tres últimos como Magistrados Suplentes. También interviene en esta instancia el licenciado A.V.A. como defensor particular delimputado. Se apersonó el representante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº431-04 dictada a las catorce horas quince minutos del veinte de abril de dos mil cuatro, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 341, 343, 356, 357, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 37 a 41, 111, 119, 464, del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 47, 50, 53, 54, 58, 69, 71, 106, 117 del Código Penal, 1045 del Código Civil, artículos 122, 125, 128, 132 y Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y Decreto de Honorarios para abogados y Notarios: siendo que el encartado L.F.F. fue declarado autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de R.V.Q. , en sentencia de las catorce treinta horas del cinco de setiembre del año dos mil dos.; como tal se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN, pena la cual se le commuta a DIAS MULTA, a razón de UN MIL COLONES EL DIA para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL COLONES suma que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo conforme las disposiciones y para los fines indicados por el artículo 416 del Código Penal.Firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena, para lo de su cargo.Se acoge la acción civil resarcitoria interpuesta por A.Q.M., contra VALLE DE UJARRAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y se le condena solidariamente al pago de los montos y rubros fijados en la sentencia de las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dos, incluidos las costas.Notifíquese.-G.J.M.D.M.C.F.S.F.J. de Juicio”. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado B.L.S.U., en su condición de defensor particular del imputado, interpuso recurso de casación.Alega falta de fundamentación del quantum de la multa impuesta yque el Tribunal omitió consignar en la sentencia las razones de por qué imponía un determinado monto como pena de multa.Por lo anterior solicita se anule el fallo y el acta de debate en cuanto a ese aspecto se refiere, se ordene el reenvío para que el mismo Tribunal que dictó sentencia proceda a fundamentar el monto correspondiente.

  3. -

    Que verificada ladeliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando: I-Un solo motivo compone el recurso presentado por el defensor S.U.. En él se reclama la falta de fundamentación del quantum de la multa impuesta al sentenciado. Señala que el Tribunal omitió consignar en la sentencia las razones de por qué imponía un determinado monto como pena multa. En vez de ello, los jueces se limitaron a señalar como criterio sobre su capacidad económica que: a) el justiciable es un empresario de éxito; b) conducía un vehículo caro; c) que puede costear un abogado privado. Sin embargo, obvia el tema de cuáles son sus ingresos, su nivel de vida y gastos de mantenimiento suyo y de su familia. Finaliza diciendo que no se cumplió con el examen de parámetros contemplado en el artículo 71 del Código Penal. Es acogible el reclamo. Debe recordarse que el presente asunto había sido objeto de un recurso de casación, en el que esta S. anuló la condena de un año de prisión impuesto, ordenando el reenvío. En este, como puede verse a folios 493-495, el Tribunal le conmutó el año de prisión a multa, razón de mil colones diarios. Es decir, el defensor está reclamando la fijación de mil colones diarios que como multa se le impuso a su representado. El alegato es de recibo porque, como afirma el recurrente, el cálculo del monto que corresponde a cada día multa no fue realizado de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, toda vez que, como es visible folios 493-495, la exposición del a quo se concentra en explicar por qué le impone un año de prisión como pena. A partir de la línea cinco, explica por qué la conmuta. Sin embargo, dedica sólo cuatro renglones a fundamentar el tanto de mil colones por cada día de multa, para lo cual, omitiendo buena parte de los parámetros contenidos en el artículo 53 en comentario, dice que el justiciable es un empresario de éxito (sin decir por qué) y que manejaba un vehículo valioso, pero omitiendo bastantear las otras características del autor y las circunstancias familiares o patrimoniales que le rodean o las del hecho, como lo ordena esa norma. Siendo así, debe anularse nuevamente el pronunciamiento en cuanto fijó la pena; esta vez con exclusividad al monto a cancelar por cada día de multa, para que el Tribunal de reenvío proceda a la fijación conforme al numeral 53 antes aducido.Se dispone el juicio de reenvío en ese aspecto, en el que no podrá intervenir ninguno de los jueces que han conocido de las fijaciones anteriores.El resto de la resolución recurrida, permanece en firme.

    Por Tanto:

    Se declara con lugar la casación planteada. Se anula el monto establecido por el Tribunal de mil colones por cada uno de los trescientos sesenta día de multa producto de la conversión efectuada en la resolución recurrida.Se dispone el juicio de reenvío en ese aspecto, en el que no podrá intervenir ninguno de los jueces que han conocido de las fijaciones anteriores.El resto de la resoluciónrecurrida, permanece en firme. El resto de ella, se mantiene en firme.

    Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.Jorge Arce V.

    Magistrado Suplente

    Rosario Fernández VMaría E. Gómez C.

    Magistrada SuplenteMagistradaSuplente.

    Exp # 786-1/1-04

    J.G.F.C.

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