Sentencia nº 05926 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005398-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-05926

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarentay seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.Q.O.,a favor del juzgado de fútbol FroylánLedesma,contra la Comisión Disciplinaria de la Federación Costarricense de Fútbol.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:50 horas del 10 de mayo del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Comisión Disciplinaria de la Federación Costarricense de Fútbol y manifiesta, quela suspensión impuesta al jugador L. que lo separa para toda actividad profesional como futbolista durante un año, aplica con discriminación por la existencia de otros jugadoresque se encuentran en su misma situación a los cuales no se les ha aplicado ninguna sanción, lo que estima lesiona sus derechos y garantías individuales.

2

El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta elMagistrado C.C.; y,

Considerando:

I

Apela el recurrente Q.O. al recurso de amparo porque estima que la sanción de doce meses para la practica del fútbol impuesta al jugador L., lesiona sus derechos y garantías individuales.

II

Lo que plantea el accionante comomotivo de amparo, es un tema sobre el que la Sala se pronunció negativamente así:

...la organización, el planeamiento, y la ejecución de los torneos oficiales de fútbol, están reglados por un ordenamiento propio, que les otorga a los interesados suficientes medios para resolver las controversias que surjan entre las partes interesadas...

(RSC N.° 04099, 15:51 horas, 26 de julio, 1995; .RSC N.° 02391, 14:54 horas, 13 de noviembre, 1991; RSC N.° 02294, 14:09 horas, 6d e noviembre, 1991).

De la misma forma, ha determinado la Salaque:

"... La aplicación de una sanción disciplinaria, con base en un reglamento en el que se dispone sobre las bases aceptadas por los representantes de los equipos que compiten, desde el momento mismo en que aceptaron inscribirse como participantes en el campeonato,..., no lesiona ningún derecho fundamental de los recurrentes. Además, la imposición de sanciones disciplinarias por infracción a los reglamentos de competición deportiva, se realiza con entera independencia de lo que en definitiva pueda resolverse, aún respecto de los mismos hechos, en la jurisdicción penal...".( RSC N.° 00173, 9:00 horas, 24 de enero, 1992; RSC N.° 4147, 15:39 horas, 14 de agosto, 1996; RSC N.° 4374, 11:48 horas, 23 de agosto, 1996; RSC N:° 5813, 16:31 horas, 11 de julio, 2000, y RSC N.° 4040, 10:31 horas, 23 de abril, 2004).

Por lo demás, en tratándose la Federación recurrida es un sujeto de derecho privado, su actuación no ejecuta en ejercicio de funciones o potestades públicas como tampoco se encuentra en una posición de poder tal, que torneinsuficientes o tardíos los remedios jurisdiccionales comunes, para garantizar los derechos y libertades fundamentales del afectado (art. 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Así, pues, como lo que plantean los precedentes, resumidamente aquí expuestos, es del todo aplicable al caso concreto, el reparo que se formula es improcedente y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede rechazar de plano el recurso.

Por tanto:

Se rechaza deplano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.Fabián Volio E.

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