Sentencia nº 06204 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002924-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06204

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por S.M.A.C., mayor, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, contra el Ministro, la Directora General de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública, y el Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:05 horas del 10 de marzo del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro y la Directora General de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública, y el Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres y manifiesta que desde el año dos mil uno se le ha venido nombrando de manera interina con cuarenta lecciones. Que para el presente curso lectivo se le comunicó la prórroga de su nombramiento, como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional Especialidad Agroecológica en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, con las mismas cuarenta lecciones interinas que se le han venido asignando. Que sin embargo, el veinte de febrero del dos mil cinco -cuando ya había iniciado el curso lectivo- llegó otra persona nombrada en su prórroga, y a partir de ese momento le indicaron que le quedaban sólo veintiséis lecciones, ya que al nuevo profesor se le asignaban algunas de sus lecciones. Que se le está sustituyendo con otro interino, que además tiene menor grado académico que ella, pues tal persona ostenta el grado VT 3 y ella es VT 5 en su especialidad. Que estima violatorio a sus derechos fundamentales el que se le quiten parte de las lecciones que durante cinco años ha venido ocupando para asignárselas a otro funcionario interino. Que ello afecta su estabilidad laboral y salarial.

  2. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 16), que existe una plena identificación de las dependencias a quienes se podría atribuir una eventual lesión de derechos fundamentales, por lo cual resulta improcedente el emplazamiento cursado al jerarca de esa Cartera. Que dado que no ha emitido directamente ningún acto administrativo solicita se declare sin lugar el recurso en lo que a él concierne.

  3. -

    Informa bajo juramento A.Q.S., en su calidad de Director del Colegio Técnico Profesional Padre R.E.S. de Siquirres (folio 19), que su función no es nombrar personal docente, pues los nombramientos son emitidos directamente de la Dirección General de Personal y de la Oficina del Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Limón, y que todo telegrama señala que queda sujeto a verificación de Matrícula del curso lectivo, por lo cual los interinos no cuentan con el mismo nombramiento todos los años pues depende de la matrícula de la Institución. Señala que esa Dirección se ajustó al número de lecciones totales para el área de agroecología de que disponíamos para el curso lectivo 2005, las cuales sufrieron una fuerte disminución provocada por la baja matrícula en la especialidad de Agroecología, dando como consecuencia un insuficiente número de lecciones reales y por asignar, indicadas en los telegramas de nombramientos para los compañeros propietarios e interinos. Dice que todos los docentes poseen telegrama de nombramiento y en acatamiento a lo dictado por la Dirección General de Personal, a ningún funcionario sin telegrama de nombramiento se le asignaron lecciones. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 32), que de conformidad con el informe rendido por la Jefa de la Unidad Media Dos, se indica que efectivamente la recurrente ha venido laborando interinamente desde el curso lectivo del 2001 con 40 lecciones. Dice que mediante acción de personal No.2247269 para el presente curso lectivo a la petente se le comunicó la prórroga de su nombramiento, como profesora de enseñanza técnica profesional especialidad Agroecología con 40 lecciones interinas en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres de la Dirección Regional de Educación de Limón en sustitución de B.B.J.C., quien labora actualmente como Coordinador Técnico. Alega que no es cierto lo afirmado por la amparada en cuanto a que se le suprimieron 14 lecciones por ingreso de otro docente a la institución, pues por el contrario aún y cuando el Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el Cuadro de Personal de Situación Real del 3 de marzo del presente año, le haya asignado solamente 26 lecciones, a la accionante, mediante oficio UM2-1061-2005 de 30 de marzo del 2005 se le informó por parte de esa Unidad de Gestión que debía corregir la inconsistencia señalada a fin de que se proceda con las debidas correcciones asignándole a la petente las 40 lecciones que le corresponden por sustituir al señor B.B.J.C.. Señala que mediante acción de personal No.2355557, a la amparada se le mantienen las 40 lecciones interinas como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional especialidad Agroecología en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Por oficio UM2-1061-2005 de 30 de marzo del 2005 suscrito por la Jefe de la Unidad Media Dos, y dirigido al Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres, le indica analizada la situación de la amparada que sustituye a B.B.J.C., quien labora como coordinador técnico con 40 lecciones, le solicita realizar las correcciones del caso a fin de que se el asignen a la recurrente las lecciones que le corresponden (copia a folio 37).

    b)La recurrente se encuentra nombrada interinamente en sustitución de J.C.B.B., como profesora de Agroecología en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, con 40 lecciones (copia de acción de personal a folio 35).

    c)Por acción de personal No. 2355557 se procede al aumento de lecciones interinas, de 26 a 40, como profesora de Agroecología en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres con rige del 1 de febrero de 2005 y vence el 31 de enero de 2006 (copia de acción de personal a folio 36).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimande relevancia para esta resolución.

    III.-

    Sobre el fondo. En el presente recurso la amparada acude a la Sala alegando que se ha violentado su derecho a la estabilidad laboral pues se le rebajaron catorce lecciones interinas en el actual curso lectivo, para otorgárselas a otro servidor también en forma interina. De los autos y de los informes rendidos bajo juramento, se tiene que efectivamente la recurrente se encuentra nombrada interinamente en sustitución del servidor J.C.B.B., como profesora de Agroecología en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, con 40 lecciones. Para el actual curso lectivo la amparada continuó con la sustitución interina pero se le redujo el número de lecciones de 40 a 26. Por oficio UM2-1061-2005 de 30 de marzo del 2005 suscrito por la Jefe de la Unidad Media Dos, y dirigido al Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres, le indica que analizada la situación de la amparada, quien sustituye a B.B.J.C., que labora como coordinador técnico con 40 lecciones, le solicita realizar las correcciones del caso a fin de que se le asignen a la recurrente las lecciones que le corresponden, sea el número de lecciones que tenía asignadas el funcionario a quien sustituye. Así, por acción de personal No. 2355557 se procede al aumento de lecciones interinas, de 26 a 40, como profesora de Agroecología en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres con rige del 1 de febrero de 2005 y vence el 31 de enero de 2006. En virtud de lo anterior, y observando que la Administración resolvió la situación de la amparada estando en curso el amparo, procede acoger el recurso únicamente a los efectos de indemnización y costas si fueren procedentes.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución se sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

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