Sentencia nº 06450 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005195-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06450

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con doce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por W.M.N., mayor, estadounidense, residente temporal en Costa Rica, vecina de S.A., contra LA DIRECCIONGENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Y ELCONSEJO NACIONAL DE MIGRACION DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración del Ministerio de Gobernación y Polícia y manifiesta: Que por medio de la resolución NC 6085-2002-DG de las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dos se le concedió el estatus de residente, para laborar como gerente técnico en el mantenimiento de máquinas secadoras y lavadoras en la empresa Uniformes Casablanca, S.A.Que en cumplimiento del artículo 7, párrafo segundo, inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería, solicitó en el mes de julio del dos mil tres, un cambio de patrono.Que por “...resoluciones número 6036-CM, de las 10:20 del 12 de diciembre del 2003, dictada por el Consejo Nacional de Migración, acogida por la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante resolución 25047-2003-DG,de las 13:36 del 15 de diciembre de ese mismo año, que mi solicitud de cambio de patrono había sido denegada...”, en dicha resolución, el Consejo Nacional de Migración recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería denegar el cambio de condición y patrón solicitado. Que el recurrente impugnó las resoluciones argumentando que con fundamento en el artículo 68 de la Constitución Política, no se puede hacer discriminación entre costarricenses y extranjeros y que estos tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses; el artículo 56 de nuestra Carta Magna en virtud de que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad; que tanto el Consejo de Migración y la Dirección General mantuvieron su posición jurídica y el señor Ministro de Gobernación y Policía resuelve, rechazar el recurso de apelación, en contra de la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería. En resumen, el recurrente estima que le han lesionado el Derecho Fundamental de Trabajo y de Igualdad.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En la especie, el recurrente acusa que tanto el Consejo de Migración recomendando a la Dirección General de Migración y Extranjería y el propio ministro del ramo le han lesionado su derecho al trabajo y a la igualdad, en ocasión de la solicitud que él hizo para que se le autorizará el cambiar de patrono. Esta Tribunal Constitucional observa que los hechos presentados en el presente recurso, obedecen a razones de mera legalidad. Que el recurrente cuestionó las resoluciones tanto en tiempo y forma y que en la sede administrativa los actos han sido tratados dentro del marco de la Ley General de Migración y Extranjería. De modo que, la Sala no podrá convertirse en un contralor de legalidad.

    II.-

    Así las cosas, es más que evidente que los alegatos que el recurrente expone en esta oportunidad carecen de todo fundamento, por lo que el presente recurso debe rechazarse sin mayores consideraciones,al no existir un quebranto en el derecho de trabajo e igualdad al recurrente.

    III.-

    En consecuencia, se aclara al recurrente que, no obstante lo anterior, será ante la propia Dirección General de Migración y Extranjería o el Consejo Nacional de Migración, en donde deberán conforme a los recursos que la ley le provee, plantear los reparos que estimen pertinentes, en relación con los hechos que motivaron la interposición del amparo, o bien si ya superó esa etapa del procedimiento, acudir a la vía judicial correspondiente, en este caso, a la contenciosa administrativa, en resguardo de sus derechos, por ser esas autoridades las llamadas a determinar si resulta o no procedente, la autorización de cambio de patrono en su residencia temporal, también es un asunto a resolver por parte de esas instancias. A mayor, abundamiento, debe considerarse que atendiendo a la naturaleza sumaria del recurso de amparo -ojalá sumarísima-, en los cuales no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndosemás bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, razón por la cual el conocimiento de los hechos aquí impugnados, escapan del ámbito de conocimiento de esta Sala. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

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