Sentencia nº 06476 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005199-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06476

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con treinta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por J.C.C.G., mayor de edad, soltero, transportista, vecino de Barrio Corazón de Jesús de H., con cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Transportes Chaverri Gamboa Sociedad Anónima, contra la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil cinco (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y manifiesta que es representante legal de la sociedad amparada, la cual suscribió un contrato de arrendamiento de un local ubicado en el Depósito Libre Comercial de Golfito con la Junta recurrida, por medio de concesión.El veintiocho de marzo del año en curso, por oficio DEJ-O-225-2005, la recurrida le informa que se encuentra analizando su situación contractual con J. por incumplimiento de pago de alquileres, motivo por el cual le devuelven sin la firma de autorización correspondiente los carné de los empleados que laboran para su representada hasta tanto se resuelva la situación.Aduce que dicho acto es arbitrario y abusivo, ya que se encuentra en trámite un proceso judicial para determinar la situación actual de la relación de la amparada con la recurrida.Considera que la Junta recurrida no puede negarse a firmar los carnés de los empleados de su representada, ya que no se ha instaurado el respectivo procedimiento administrativo, con respeto del principio de legalidad y debido proceso, y nunca se le ha notificado traslado de cargos alguno.Solicita se declarecon lugar el recurso.

2

El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta elMagistrado J.L.; y,

Considerando:

Único.-

Lo planteado por el recurrente no es más que un diferendo de legalidad ordinaria que no tiene relevancia constitucional.En efecto, si la Junta recurrida se ha negado, conforme a los contratos suscritos, a firmar los carnés que acreditan a los empleados de la empresa amparada para realizar sus labores en el Depósito Libre Comercial de Golfito, por encontrarse dicha empresa, supuestamente, en mora en el pago de alquileres, ello no es más que un incumplimiento contractual que, como tal, es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala.Es, entonces, ante el juez de legalidad que debe acudir el interesado a fin de acusar el incumplimiento en cuestión y resarcirse de los daños y perjuicio que se le hayan ocasionado a su representada.En consecuencia, elrecurso es inadmisible y así se declara.

Por tanto:

Se rechaza deplano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.AnaVirginia Calzada M.

Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

EJL/erj

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