Sentencia nº 06563 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007464-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06563

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasveinte horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M.L., mayor, Profesora de Artes Industriales, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de SÍ MISMA, contra la DIRECTORA GENERALDE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:16 horas del 30 de julio de 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es profesora de artes industriales en propiedad en el Liceo de Granadilla. Sin previa comunicación desde febrero del 2002 se le redujo el horario de lecciones de 40 minutos cada una, para un total de 38 lecciones, o sea cuatro lecciones por grupo. Para marzo del 2002 se le redujo el horario a solo 3 lecciones de 40 minutos para un total de 29 lecciones semanales. En el 2003 se le asignó un total de 35 lecciones de 40 minutos. Esa diferencia de lecciones entre febrero y marzo del año 2002, el 2003 y este año, no se le ha cancelado, por lo que se le debe casi un millón de colones por lecciones ya impartidas. Considera que se ha violado, en su perjuicio, el derecho al salario. Solicita la recurrente que se condene al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados; que se ordene a la Directora Generaldel MEP proceder a cancelarle los montos adeudados.

2

Mediante resolución de las 7:30 del 3 de agosto de 2004 (folio 11), se dio curso al proceso de amparo y se requirió informe a las autoridades recurridas.

3

Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 16), que en el año 2002, el Liceo de Granadilla cambió su modalidad de Institución de III Ciclo y Educación Diversificada Académica con V.A., que en lo que respecta a la especialidad de Artes Industriales se reconocía un recargo del 40% por laborar con lecciones de 60 minutos correspondiendo a 4 lecciones por sección del II ciclo y Educación Diversificada Académica con lecciones de 40 minutos para la especialidad Artes Industriales, disminuyendo de ese modo las lecciones por sección a 3, condición que se mantuvo para los cursos lectivos 2003 y 2004. Asevera que para el curso lectivo 2002 se le asignaron a la recurrente 11 lecciones interinas, y posteriormente, se le disminuyeron de 11 a 4 las lecciones interinas. Informa que para el curso lectivo 2003 se le aumentan las lecciones interinas de 4 a 10 lecciones, lo cual se confirmó con posterior acción de personal con rige hasta el 31 de enero de 2004. Sostiene que la servidora ha recibido su salario según corresponda tal y como se desprende de las acciones de personal citadas, no obstante, el monto señalado por la accionante se podrá verificar en el momento en que se les facilite la documentación que haga constar el número de lecciones que alega haber laborado.Solicita que se desestime el recurso planteado.

4

En memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de agosto de 2004 (folio 24), la amparada indica que la funcionaria recurrida no se refirió al hecho que se le cambió su status laboral y se suprimió el valor agregado sin darle oportunidad de apelar tal decisión que redujo sustancialmente su salario. Asevera que considera ilegítimo que se le asigne mayor carga de trabajo y reciba menos salario.

5

En la substanciación del proceso se han observado las prescripcionesde ley.

Redacta elMagistrado J.L.; y,

Considerando:

I

OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alegó como violado su derecho fundamental al salario, toda vez que las autoridades del Ministerio de Educación Pública no le han cancelado los montos que le corresponden conforme a las lecciones laboradas. Asimismo, considera que se violentó en su perjuicio el debido proceso, pues la Administración le cambió la asignación delecciones.

II

HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La amparada, M.M.M.L., es funcionaria nombrada en propiedad como profesora de Artes Industriales en el Liceo de Granadilla (hecho no controvertido). 2) En el año 2002 el Liceo de Granadilla cambió la modalidad de institución de II Ciclo y Educación Diversificada Académica con valor agregado (informe bajo juramento a folio 16). 3) Mediante acción de personal nº 277334 con rige del 1° de febrero de 2002 y vencimiento al 31 de enero de 2003, se le asignaron a la amparada 11 lecciones interinas (copia a folio 19). 4) Mediante acción de personal número 277837 con rige del 1° de febrero de 2002 y vencimiento al 31 de enero de 2003, se disminuyeron las lecciones interinas asignadas a la amparada de 11 a 4 lecciones (copia a folio 20). 5) En el año 2003 y mediante acción de personal número 1054970 con rige del 1° de febrero 2003 y vencimiento al 30 de marzo de 2003 se le aumentan las lecciones interinas de 4 a 10 lecciones, situación que fue prolongada hasta el 31 de enero de 2004, mediante acción de personal número 995800 (copias a folios 21 y 22). 6) A la amparada se le ha cancelado su salario conforme a las acciones de personal señaladas (informe bajo juramento a folio 17).

III

SOBRE EL FONDO. Corresponde indicar que el cambio institucional que se dio en el Liceo de Granadilla, no es debatible ante esta jurisdicción, pues obedece a una decisión propia de las autoridades del Ministerio de Educación Pública que conlleva matices de oportunidad y conveniencia, que no son propios de discutir en esta sede. Asimismo, es menester señalar que este Tribunal Constitucional ha sostenido que la asignación de lecciones interinas en recargo, adicionales a las lecciones en propiedad, no constituyen un derecho adquirido a favor del docente y, por ende, el cambio en la asignación de las lecciones interinas conforme a las necesidades del centro educativo, no requiere la observancia de un procedimiento administrativo. Por lo anterior, la supresión de lecciones interinas conforme a la nueva modalidad del centro educativo, no constituye una violación a los derechos constitucionales de la amparada, siendo que, de la revisión de las acciones de personal no se desprende que se haya afectado su salario, pues mantiene sus lecciones en propiedad y el pago de cada una de éstas no ha disminuido en su perjuicio. Igualmente, el pago de las lecciones se realiza conforme a las efectivamente asignadas y trabajadas, siendo que de acuerdo con el informe bajo juramento rendido por la Directora General de Personal, a la amparada se le han pagado las lecciones que le corresponden de conformidad con las acciones de personal citadas y no se descarta la posibilidad de pagarle las lecciones adicionales, efectivamente impartidas.

IV

CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se dispone.

Por tanto:

Se declara sinlugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

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