Sentencia nº 06677 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003105-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06677

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veintiún horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.M. número de cédula 7-088-419, contra EL MINISTRO, LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL Y LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DEPLANILLAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 42 minutos del 15 de marzo del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTRO, LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL Y LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANILLAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP) y manifiesta que: a) Para el curso lectivo del año 2004, el Departamento de P. delM., sin previo aviso, empezó a ejecutar rebajos al salario de la amparada por concepto de pagos en exceso, los que en apariencia recibió mientras tenía licencia de maternidad; b) El Departamento de planillas empezó a reintegrarse las cantidades de dinero (por concepto de las supuestas sumas giradas de más) de una manera desproporcionada, lo que implicó que no pude enfrentar sus obligaciones con el salario líquido que percibe; c) Este cobro le causa un gran trastorno emocional y económico, ya que no tiene dinero para pagar sus deudas, además debe satisfacer sus necesidades básicas, como el pago de comida, electricidad, agua y gastos de su familia; d) De esta forma el acto administrativo que aprueba el rebajo de su salario es totalmente desproporcionado y violenta el derecho a la estabilidad en el trabajo y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Solicita la recurrente que se suspendan las deducciones.

2

Mediante resolución de esta Sala de las 14 horas 31 minutos del 17 de marzo del 2005 se ordenó en forma inmediata dejar de aplicar al salario de la recurrente las deducciones que se le han venido haciendo hasta tanto esta S. no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (folio 08).

3

Informa bajo juramento M.A.B., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 016), que como la situación aludida se trata de situaciones ajenas a su conocimiento y que por su naturaleza corresponden a la esfera de competencia del Departamento de Planillas solicita que se desestime el recurso planteado en su contra.

4

Informa bajo juramento M.I.V.A., en su calidad de Jefa del Departamento de Planillas de la Dirección General Financiera del Ministerio de Educación Pública (folio 019), que: a) Revisada la situación salarial de la recurrente se determinó que dicha servidora tuvo ocho períodos de incapacidad entre febrero y octubre del 2004, y que le había girado la suma de 285.675,47 colones, monto que debía habérsele rebajado en el momento en que se encontraba incapacitada (según artículos 34 y 170 del Estatuto de Servicio Civil); b) En virtud de lo anterior, el sistema informático diseñado para el rebajo de incapacidades ha aplicadoa partir del mes de julio del 2004 una serie de rebajos quincenales y hasta el mes de marzo del 2005, para un total de rebajos de 160.581 colones quedando un saldo de 125.094.47 colones; c) Los funcionarios incapacitados conocen que en un determinado momento la Administración efectuará las deducciones salariales correspondientes, en otras palabras, el Ministerio de Educación Pública paga al servidor el salario completo, aún y cuando el funcionario recibe el subsidio respectivo de la institución aseguradora en el momento mismo de la incapacidad, percibiendo un monto salarial superior al cien por ciento, lo cual no puede considerarse como un derecho adquirido; d) Antes de mayo del 2004 el sistema informático no tenía la posibilidad de detener las deducciones, pero ello se cambió, sin embargo, permanece la imposibilidad de cambiar los montos, que están determinados por los pagos que hizo la institución aseguradora. Solicita que se desestime el recurso planteado.

5

Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de Directora de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 060), que como el asunto está siendo atendido por el Departamento de Planillas, debe estarse a lo informado por esa oficina.

6

En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

Redacta elMagistrado C.C.; y,

Considerando:

I

Objeto del recurso.- La recurrente alega que el acto administrativo que aprueba su rebajo al salario es totalmente desproporcionado y la deja totalmente indefensa sin poderse oponer mediante algún mecanismo legal.

II

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)A la recurrente se le comenzaron a hacer rebajos quincenales a su salario desde julio del 2004 por parte del Ministerio de Educación Pública (informe al folio 020).

b)Que los montos de rebajos más altos corresponden a febrero del 2005 por 27.181,00 colones por quincena (folio 024) de un salario total quincenal de 58.206,90 colones(folio 038) es decir, el rebajo correspondecasi al CINCUENTA POR CIENTO DEL SALARIO DEVENGADO.

c)Que desde julio del 2004 y hasta marzo del 2005 se le había rebajado a la recurrente un monto de 160.581 colones, quedando un saldo pendiente de 125.094,47 colones (informe al folio 020).

d)Que a la recurrente se le comenzaron a hacer los rebajos sin previa comunicación, ni posibilidad de defensa (hecho incontrovertido).

III

Sobre el fondo. Si bien, la Sala ha aceptado que la Administración puede recuperar por medio del rebajo salarial los montos pagados en exceso para lo que no se requiere seguir el procedimiento ordinario que fija la Ley General de la Administración Pública (al respecto, véanse sentencias número 4191-96, 5328-96, 3092-97, 728-98, 2000-4083, 2000-05645, 2001-6804 y 2001-7309), lo cierto es que también ha aclarado que tales rebajos son aceptables, siempre y cuando se comunique previamente al trabajador –al menos- las sumas adeudadas, el número de tractos en los que procede el reintegro, el monto mensual de la deducción y la suma a deducir mensualmente que le permita recibir un monto de salario suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Al respecto, concretamente ha dicho:

(...) la Sala estima arbitrario, desde todo punto de vista, el hecho de que la Administración no le haya comunicado a la recurrente con anterioridad a la aplicación de la actuación impugnada la reducción de su salario, así como las razones que la motivaron, con lo cual la Administración violó el derecho al debido proceso de la actora. Asimismo, se considera que el rebajo que le practicó la autoridad recurrida a la promovente de 206.709,00 colones en el mes de agosto del 2001 vulnera los principios de la lógica y de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto esa suma constituye la totalidad del salario mensual de la promovente. Lo anterior por cuanto, dicha actuación representa una situación confiscatoria que contradice, a toda luz, los principios que integran el Derecho de la Constitución. En este sentido, si bien la Administración conserva la potestad de recuperar los montos que por error pago de más a sus funcionarios, debe realizarlo mediante la elaboración de cuotas razonables que no veden la posibilidad de que el afectado pueda satisfacer sus necesidades elementales, toda vez que el particular no tiene por qué soportar en forma desproporcionada los errores de la Administración. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el amparo.

(Sala Constitucional, sentencia número 2002-4842 de las 16:12 horas del 21 de mayo del 2002).

IV

Ahora bien, en el caso concreto, de los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento así como de las pruebas aportadas, se tiene que hay violación a los derechos fundamentales de la recurrente, pues se tiene como hecho incontrovertido la ausencia de comunicación previa a la recurrente, con lo cual, se le impidió su derecho de defensa y la posibilidad de aportar pruebas de descargo, si las hubiere. Se constata, entonces, la violación a los principios del debido proceso, al no habérsele avisado a la trabajadora del monto total adeudado y de la manera en que se le rebajaría a pesar de que tenía todo el derecho de ser notificada ANTES de proceder a realizar los rebajos impugnados. Por otro lado, también existió violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad al efectuarse rebajos por la suma de 27.181 colones,en el mes de febrero del 2005 por ejemplo, que corresponde a casi la mitad del salario devengado por la amparada, lo cual la deja en imposibilidad de atender sus necesidades básicas. Recuérdese que ni siquiera en sede judicial es posible embargar la totalidad del salario, según lo establece el Código de Trabajo. Con mayor razón es inaceptable que una instancia administrativa lo haga.

V.-

Se estima entonces, en consecuencia, que la infracción del derecho al salario se ha producido por la falta de comunicación PREVIA a la funcionaria, del monto adeudado y la forma en que el Estado iba a proceder a su reintegro así como también por la infracción al principio de razonabilidad en que incurre la Administración a la hora de fijar el monto mensual a deducir, concretamente, por la lesión del principio de proporcionalidad en sentido estricto que obliga a la Administración a efectuar una ponderación entre el fin lícito que pretende con la medida y el sacrificio que su ejecución implica para los derechos de la persona; deber que le impone el no incurrir en excesos que coloquen al trabajador en el estado en que actualmente se encuentra la amparada, es decir, con una retribución a cambio del trabajo que continúa realizando, la cual no le permite atender sus compromisos económicos por lo que resulta procedente declarar con lugar el recurso y ordenar al Ministerio de Educación Pública que enderece los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva, rebajos que deberán respetar el principio de proporcionalidad apuntado en cuanto al monto que se deducirá quincenalmente.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Jefe del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, M.I.V.A. o a quien en su lugar ejerza el cargo, que dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, enderece los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el obligado respeto al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos, todo ello bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.I.V.A., en su condición de Jefe del Departamento dePlanillas de la Dirección General Financiera del Ministerio de Educación Pública o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

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