Sentencia nº 07599 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-006089-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-07599

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.R., mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de su menor hijo Q.M.A., contra el REGISTRO CIVIL.

Resultando:

  1. -

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Registro Civil, y manifiesta, que amparados enla Ley especial que es la Ley de Paternidad Responsable, procedió junto con el padrebiológico de su menor hijo, ainscribirlo en el Registro Civilcomo hijo de ambos, mediante documento que completaron en el Hospital de Nicoya el quince dejunio del dos mil tres. Que ellolo hicieron así por cuanto en esemomento su divorcio tenía un mesde inscrito y cuatro años deseparado de hecho. Que elRegistro Civil aplicando una normativa general, no solamentenegó la inscripción con losapellidos

consignados en eldocumento público, sino queprocedió a inscribir al niño conlos apellidos E.M., incluyendo el apellido de suex-esposo, pero además, de talnegativa, si era que existíaconfusión alguna, no se diotraslado a los padres solicitantes de la inscripción.Que en clara transgresión a laprotección y beneficios del niño,el Registro Civil actuó conformese explica, con el agravante deque el padre biológico murió y el niño no puede accesar a losbeneficios derivados de su padrebiológico. 2.-

El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM.J.L.; y,

Considerando:

Único.-

La discusión acerca de la presunción legal que tiene el Registro Civil para tener al niño amparado como hijo de matrimonio, que es en apariencia el fundamento del acto impugnado, resulta ser un conflicto de legalidad ordinaria que deberá dirimirse a través de los mecanismos procesales comunes y no a través del amparo, pues el procedimiento a seguir excede la naturaleza jurídica de esta jurisdicción especial. En efecto, la impugnación de lo acusado debe plantearse por los medios establecidos ante el propio órgano registral o llevar el caso a la jurisdicción que corresponda. Por ello, el amparo es inadmisible, como en efecto se declara.

Por tanto:

Se rechaza deplano el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

EJL/erj

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