Sentencia nº 08493 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001825-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-08493

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por O.G.R., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Cartago, contra la Directora General de Personal del Ministerio deEducación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante el curso lectivo del dos mil cuatro laboró como profesora de francés en la Escuela San Diego de la Unión. Sin embargo, para el curso lectivo de dos mil cinco, la recurrida procedió a dejar sin efecto su prórroga de nombramiento interino y en su lugar se procedió a nombrar también de forma interina a otra funcionaria, con lo cual estima se viola su derecho al Trabajo consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política.Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 28), que según el informe brindado por la Jefe de la Unidad Primaria Tres, N.U.A., efectivamente para el período dos mil cuatro, a la recurrente se le tramitó nombramiento interino como Profesora de Idioma Extranjero (Francés) en la Escuela San Diego de la Dirección Regional de Educación de Cartago, mediante acción de personal número 1352228. Afirma que no son de recibo los alegatos de la recurrente, ya que mediante acción de personal número 2292390 se realizó la respectiva prórroga para el dos mil cinco con un rige del primero de febrero de dos mil cinco y vence el treinta y uno de enero de dos mil seis. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por medio de constancia visible en folio 33, el secretario de la Sala Constitucional certifica que no aparece que del dieciséis de marzo, al veintiuno de abril de dos mil cinco, la tercera parte interesada, el funcionario nombrado en sustitución de la amparada en la Escuela de San Diego de la Unión, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir informe que se le ordenó por medio de resolución de once horas veintiún minutos del veintiuno de febrero de dos mil cinco.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La inconformidad de la recurrente radica en la presunta omisión de prórroga de su nombramiento interino como docente de idioma extranjero, y su simultánea sustitución por otro funcionario en la misma calidad, en dicho puesto.

    II.-

    Sobre el fondo. De lo manifestado por la autoridad recurrida en el informe rendido, así como de la acción de personal número 2292390 (visible a folio 32) adjuntada, se desprende que a O. G.R. le fue prorrogado su nombramiento interino como profesora de idioma extranjero en la Escuela San Diego de la Dirección Regional de Educación de Cartago. Por ende, este Tribunal Constitucional no comprueba alguna lesión al derecho al Trabajo digno de la amparada, y consiguientemente, no es comprobable fácticamente la existencia de una base firme que haga legítima la intervención de esta Sala para proteger los derechos y garantías de la recurrente.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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