Sentencia nº 08501 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001688-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-08501

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiocho minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por R.G.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del Liceo Técnico Profesional de San Isidro de P.Z..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del Liceo Técnico Profesional de San Isidro de P.Z. manifiesta que

    es profesor de dibujo técnico categoría profesional VAU 2, en el Liceo Técnico Profesional de San Isidro desde el año dos mil tres. Explica quefue trasladado en condición de interino en la especialidad de Dibujo Técnico y Física, veinte horas en la especialidad de Dibujo Técnico, y seis lecciones en la especialidad de física hasta el año dos mil cuatro, esto de conformidad con el artículo 10 del Reglamento 12915-E-P Manual de Procedimientos para Administrar Personal Docente y el artículo 83 del Estatuto de Servicio Civil. Sostiene que para el presente curso lectivo en lugar de prorrogársele las lecciones asignadas,le redujeron doce lecciones de dibujo y física, siendo que, dichas lecciones fueron asignadas a un profesor aspirante. Considera que tal situación lesiona su estabilidad laboral. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento D.M.R., Director del Colegio Técnico Profesional de San Isidro(folio 28), que en su condición de Director del Colegio Técnico Profesional deSan I. distribuyólas lecciones a cada profesor según los telegramas de nombramiento enviados por la Dirección de Personal o por el encargado de nombramientos de P.Z.. Explica que el caso se solucionó mediante telegrama enviado por el encargado de nombramientos en Pérez Zeledón en donde se le informa que el nombramiento de las ocho lecciones de Dibujo Técnico dadas al señor M.C. fueron dejadas sin efecto, por lo que se asignaron veinte lecciones interinas al actor. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa J.M.C., Profesor de Mecánica de Precisión del Colegio Técnico Profesional de San Isidro y Dibujo Técnico en el Liceo de Sinaíy Colegio Técnico General (folio 22)explica que mediante nota del ocho de febrero del dos mil cinco se le comunicó que quedaba sin efecto su nombramiento en el Colegio Técnico Profesional de San Isidro, por cuanto no había lecciones vacantes.

  4. -

    Informa M.J.P.B., Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 34) que para el curso lectivo anterior el actor laboró en el Liceo Técnico Profesionalde San Isidrocomo profesor deEnseñanza Media, especialidad Física, con una categoría de MAU-2, según acción de personal 1629207, confeccionada el treinta de marzo del dos mil cuatro, emitida por la Unidad Media 1 de la Dirección de Personal del Ministerio. Para el presente curso lectivo, según oficio UMU-814-05 del nueve de marzo del dos mil cinco emitido por el Jefe de la Unidad Media 1, unidad responsable de ejecutar el acto, no se prorrogó más al recurrente; por cuanto según cuadro de matrícula de Personal del Departamento de Física dichas lecciones las imparte para el año dos mil cinco el Profesor H.O. R., cédula de identidad 0-000-000, quién es propietario en dicha plaza, por lo que el recurrente únicamente venía ocupandola plaza en forma interina hasta que regresara el titular, situación que se dio a partir del presente año, dónde el titular regresó a su puesto en propiedad, acción de personal 2322670, siendo que, el titular posee la categoría de MT-5, la cuál es superior a la del recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Según acción de personal 1629207 el actor laboró en el Liceo Técnico Profesionalde San Isidrocomo profesor interino deEnseñanza Media, especialidad Física, con una categoría de MAU-2(folio 39); b) Por acción de personal 2322670 se determina que el Profesor H. O.R., se reincorpora a su plaza en propiedad en el Liceo Técnico Profesionalde San Isidrocomo profesor deEnseñanza Media, especialidad Física (folio 34).

    II.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucionalAsí, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó: ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    II.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración lo ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como profesor interino del Liceo Técnico Profesionalde San Isidro, en la especialidad de Física. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según acción de personal 1629207 el actor laboró en el Liceo Técnico Profesionalde San Isidrocomo profesor interino deEnseñanza Media, especialidad Física, con una categoría de MAU-2. Por acción de personal 2322670 se determina que el Profesor H.O.R., se reincorpora a su plaza en propiedad en el Liceo Técnico Profesionalde San Isidrocomo profesor deEnseñanza Media, especialidad Física. Por lo anterior, la Sala constata que el cese en el nombramiento del recurrente se debió a la reincorporación del propietario de la plaza en cuestión. Por lo anterior, se descarta la lesión a losartículos 56 y 192 de la ConstituciónPolítica. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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