Sentencia nº 09658 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008657-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas con ocho minutos del veintidós de julio del dos mil cinco.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por L.R.L.J., mayor, defensor público, a favor de Z.M.T.R.; contra el Juzgado Penal y la Fiscalía, ambos del Segundo Circuito Judicial de S.C..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas seis minutos del ocho de julio de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal y la Fiscalía, ambos del Segundo Circuito Judicial de S.C. y manifiesta que la amparada fue detenida aproximadamente a las veinte horas del seis de julio anterior, durante un operativo policial gestado bajo la dirección funcional del Ministerio Público en San Carlos, con la participación del Juzgado Penal de esa localidad. Todo ello en causa penal Nº 05-200418-306-PE. Indica que al ser las catorce horas catorce minutos del siete de julio anterior se la indagó y, en ese momento, la Defensa Pública formuló solicitud de libertad. Sin embargo, a la fecha no se ha resuelto esa gestión. Acusa que el plazo de veinticuatro horas que establece el artículo 37 de la Constitución Política, en relación con el artículo 237 del Código Procesal Penal, venció a las veinte horas del siete de julio anterior. No obstante, a la fecha no se ha dictado resolución en que se resuelva la situación jurídica de la amparada, o en la que se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, a pesar de lo cual la acusada permanece privada de libertad, lo que estima infringe sus derechos fundamentales. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la libertad inmediata de la amparada.

  2. -

    Informa H.E.F., en su calidad de Fiscal Auxiliar de San Carlos (folio 5), que la amparada fue indagada el siete de julio de dos mil cinco a las catorce horas catorce minutos, sin embargo al ser las diecisiete horas de ese mismo día se solicitó al Juzgado Penal la prisión preventiva de todos los imputados. Indica que inicialmente presentó en forma verbal dentro de las veinticuatro horas, la solicitud de prisión preventiva, sin embargo, posteriormente presentó por escrito esa solicitud que consta de ciento trece folios. Indica que el juez penal ordenó la prisión preventiva únicamente contra la amparada, por lo que presentó un recurso de apelación. Considera que la detención tiene fundamento en una investigación de más de cuatrocientos folios, por lo que no es antojadiza la solicitud de prisión preventiva. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa J.V.P., en su calidad de Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (folio 8), que en contra de la amparada se tramita el expediente 05-200418-305-PE por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos. Informa que el seis de julio de dos mil cinco, se llevó a cabo la detención de varias personas que posiblemente conformaban una banda dedicada a la venta de drogas, dentro de los cuales se encontraba la amparada. Señala que el siete de julio de dos mil cinco a eso de las diez horas cuarenta minutos, la amparada rindió la declaración ante el Ministerio Público y ese mismo día a eso de las diecisiete horas, el Fiscal Auxiliar de S.C. solicitó en forma verbal la prisión preventiva de la amparada y otros investigados. Señala que estudió el expediente de las veinte a las veintitrés horas y a primera hora del día siguiente se ordenó la prisión preventiva contra la amparada por concurrir los presupuestos procesales para asegurar el resultado de la investigación, lo cual le fue notificado a las catorce horas del ocho de julio. Considera que utilizó el tiempo razonable tomando en consideración el número de imputados y la complejidad de la causa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Que en contra de la amparada T.R. se tramita la causa penal número 05-200418-305-PE por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos. (Expediente tenido a la vista)

    2. Que al ser las veinte horas del seis de julio de dos mil cinco, la amparada Tenorio Rojas junto con otras personas más, fueron detenidas en un operativo policial. (Informe a folio 8)

    3. Que a las diez horas cuarenta y tres minutos del siete de julio de dos mil cinco, la amparada T.R. rindió su declaración ante el Ministerio Público. (Informe a folio 9)

    4. Que a las diecisiete horas del siete de julio de dos mil cinco, el Fiscal Auxiliar de S.C. solicitó en forma verbal la prisión preventiva de la amparada Tenorio Rojas. (Informe a folio 9)

    5. Que posterior a la solicitud verbal, el Fiscal Auxiliar de S.C. presentó por escrito la solicitud de prisión preventiva. (Folios 1 a 113 del legajo de medida cautelar)

    6. Que mediante resolución de las diecisiete horas del siete de julio de dos mil cinco, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela ordenó la prisión preventiva contra la amparada Tenorio Rojas. (Folio 114)

    7. Que a las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de julio se notificó al abogado defensor la resolución en la que se decretó el encarcelamiento preventivo de la amparada. (ver folio diez)

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que a pesar de que la amparada fue detenida desde las veinte horas del seis de julio de dos mil cinco, a la fecha de presentación del recurso no se había dictado ninguna resolución que ordenara su privación de libertad, con lo cual estima que su detención resulta ilegítima al exceder el término de veinticuatro horas previsto en el numeral 37 de la Constitución Política.

    III.-

    Sobre el fondo. Las garantías constitucionales que tutelan la libertad, no se han conculcado en este caso. Dentro del plazo constitucional de veinticuatro horas, el detenido fue puesto a la orden de la autoridad judicial, mediante la solicitud verbal de encarcelamiento preventivo que planteó el representante de la acusación. Dicha solicitud propició la intervención jurisdiccional, como autoridad garante del respeto a los derechos individuales del detenido. Dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, es decir, a partir de las diecisiete horas, el detenido fue puesto a la orden de una autoridad judicial. La solicitud verbal del representante del Ministerio Público permitió al juez ejercer el control garantista que prevé el artículo 37 de la Constitución. Posteriormente, dentro del plazo de veinticuatro de horas, el representante del Ministerio Público expuso, por escrito, el fundamento de su solicitud verbal, resolviendo la autoridad judicial dentro del plazo constitucional. La complejidad de la investigación, con un legajo policial de ciento tres folios, requería una evaluación más detallada, sin que tal prolongación conculcara los límites del poder represivo estatal frente a la libertad de la amparada. No existe ningún impedimento constitucional para que a la autoridad judicial se le formule, oralmente, una medida cautelar privativa de la libertad, siempre y cuando la decisión del juez legitime fundadamente, dentro de un plazo que no exceda las veinticuatro horas. No existe en este caso ningún elemento de juicio que demuestre una actuación arbitraria o infundada de la autoridad judicial, puesto que la solicitud verbal de la Fiscalía se tradujo, posteriormente, en una resolución motivada en la que se brindaron los argumentos que sustentaban el encarcelamiento preventivo impuesto a la enjuiciada. El plazo transcurrido entre la decisión adoptada ante la solicitud verbal de la Fiscalía y la redacción de una resolución fundada, no torna ilegítima la decisión de la autoridad judicial. Según se expuso supra, el representante del Ministerio Público puso a la amparada a la orden de la autoridad judicial y ésta, dentro del término constitucional, expuso, por escrito, el fundamento de la decisión que inicialmente se había planteado oralmente. El lapso de tiempo transcurrido entre la decisión adoptada ante una solicitud verbal del órgano acusador y el momento en que la decisión se traduce en una resolución motivada del juez, no es desproporcionado o irrazonable, sin que exista ningún motivo que impida, por motivos de tutela constitucional, la admisibilidad de una solicitud verbal de prisión preventiva, siempre y cuando tal determinación se traduzca en una resolución motivada dentro de un término que no supere las veinticuatro horas. No existe bajo este supuesto y conforme a las características del caso en examen, una lesión a los derechos de la amparada y por esta razón se declara sin lugar la acción planteada.

    IV.-

    Los Magistrados Calzada, V. y A. salvan el voto ydeclaran con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

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