Sentencia nº 00526 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001931-0638-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

En el proceso ejecutivo establecido por “Banco Nacional de Costa Rica” contra G.P.J., A.M.S.S. y L.M.S.A. el licenciado R.E.V.E., quien dice ser el apoderado especial judicial de las co-demandadas,formula recurso de casación contra la resolución N° 168-2005, dictada por el Tribunal Superior Civil y de Trabajode Alajuela, de las 10 horas 20 minutos del 27 de mayo del 2005;y, CONSIDERANDO

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezcaexpresamente la ley.

II.-

El presente recurso se plantea, contra la negativa del Tribunal de levantar el embargo, que se había decretado sobre la vivienda de una de las codemandadas, alegando el recurrente que por estar afectado a patrimonio familiar, tal decisión es improcedente.

III.-

Lo impugnado no produce cosa juzgada material, por lo que acorde con lo expuesto en el Considerando Primero, el recurso interpuesto debe de ser rechazado de plano.POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Carmenmaría Escoto FernándezEnriqueUlate Chacón

Rec. 477-05J**

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