Sentencia nº 10581 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Agosto de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-009712-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas veintiun minutos del dieciseis de agosto del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por G.A.M.M., a favor de J.H.B.P., cédula de identidad número 0-000-000, contra el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas 55 minutos del 29 de julio del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA y manifiesta que: a) Acude en su condición de defensor particular a favor del amparado quien lleva preso desde hace casi 8 meses en el Centro Institucional San Sebastián, impugna la resolución del recurrido dictada a las 11 horas 50 minutos del 26 de julio del 2005 que estableció dos meses más de prisión preventiva; b) El 14 de enero del 2005 el amparado fue puesto en prisión dado que aparentemente existía una orden de captura internacional de su país natal, Bulgaria, y por haber cometido supuestamente cinco delitos de falsedad ideológica y tres de uso de documento falso en nuestro país; c) Luego se determinó que el primer delito estaba prescrito, pero con fundamento en el resto de acusaciones se ha venido prorrogando su prisión; d) La solicitud de extradición llega el 11 de mayo del 2005, pero la medida cautelar no se varía, argumentándose que era posible que el amparado se fugara dejándose de lado toda consideración sobre los supuestos delitos cometidos; e) Posteriormente estando por vencerse la prisión preventiva el pasado 14 de julio, el Tribunal recurrido, sin dar audiencia -negándola ya por tercera vez-, negando más prueba y sin sustento acoge la solicitud del fiscal de prolongar la prisión preventiva; f) La solicitud del fiscal se sustenta en la comisión de 15 delitos cuando en realidad solo indagó por 7 delitos, lo que confirma su arbitrariedad e ilegalidad de seguir manteniendo en prisión a su defendido, además porque no es cierto que la fiscalía tuviere necesidad de solicitar prisión para desarrollar investigación alguna, ya que nunca se investigó nada. Solicita el recurrente que se ordene la libertad del amparado.

  2. -

    Informa bajo juramento RODOLFO SOLIS TULLOCK, en su calidad de Juez de Juicio del Tribunal de Alajuela (folio 090), que: a) Mediante resolución de las 15:55 horas del 14 de julio del 2005 el Juzgado Penal de Alajuela decretó prisión preventiva por dos meses en contra del amparado, resolución que fue impugnada por el recurrente; b) Ese Tribunal mediante resolución de las 11:50 horas del 26 de julio conoció en alzada la apelación, concluyendo que en la especie existen los presupuestos procesales que determinan la necesidad de mantener la medida cautelar dispuesta, razón por la cual se confirmó en todos sus extremos la disposición impugnada; c) Si bien el recurrente indica que se desestimaron las diligencias de extradición en autos no se ha presentado prueba alguna, además de que aún siendo cierto en nada influye para que ese Tribunal cambie de criterio; d) Para ese Tribunal pesó sobre todo los delitos cometidos por el infractor en nuestro país y que según la acusación del Ministerio Público con quince, entre uso de documento falso y falsificación de documentos; e) Sigue manteniendo ese Tribunal que para el acusado el único medio de contención es la cárcel, pues no se sabe a ciencia cierta su verdadera identidad; f) Siendo que existen suficientes indicios de que el acusado es probablemente el autor de los hechos investigados en Costa Rica se tiene la presunción que exige el ordinal 239 del Código Procesal Penal, valorándose también aspectos como el peligro de fuga y la reiteración delictiva, máxime que se indica que el amparado se dedica a la falsificación de documentos y al uso de ellos; g) Tampoco es cierto que no se haya indagado al amparado, en conclusión la privación de libertad no es ilegítima ni arbitraria. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Manifiesta el recurrente mediante escrito presentado a las 15 horas 09 minutos del 16 de agosto del 2005 (folio 095) que no es cierto que las actuales 15 acusaciones en contra del amparado respondan a los mismos hechos cuando se le indagó, para lo cual basta comparar los hechos imputados el 14 de enero -día de la indagatoria- con los hechos de la acusación.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.;y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- El recurrente, defensor particular del amparado, considera que éste ha permanecido ilegalmente en prisión por cuanto la resolución del Tribunal recurrido que confirma la medida carece de fundamentación, y carece de ella porque se basa únicamente en lo que dice la Fiscalía, se negó a recibir más prueba y a darle audiencia.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que el 14 de enero del 2005 la Fiscal de Turno Extraordinario solicita al Juez Penal prisión preventiva para el amparado por el término de seis meses (folios 07-19).

    2. Que mediante resolución de las 6:50 horas del 14 de enero del 2005 el Juzgado Penal de Turno Extraordinario decreta cuatro meses de prisión preventiva en contra del amparado, plazo que concluyó el 14 de mayo del 2005 (folios 20-24).

    3. Que mediante resolución de las 16:30 horas del 13 de mayo del 2004 el Juzgado de Alajuela prorrogó la prisión preventiva del amparado por dos meses más a vencer el 13 de julio del 2005, medida apelada por el recurrente y confirmada mediante el voto nº247-058 de las 11 horas del 25 de mayo del 2005 del Tribunal de Juicio de Alajuela (folio 031-033).

    4. Que mediante resolución de las 16:29 horas del 11 de julio del 2005 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la libertad inmediata del extraditable I.V.K., salvosi otra causa legal no lo impide (folios 035-037).

    5. Que el 13 de julio del 2005 la Fiscalía solicita al Juzgado Penal señalar para Audiencia Preliminar, y solicita al Tribunal de Juicio señalar para el correspondiente debate (folios 053-068).

    6. Que mediante resolución de las 15:55 horas del 14 de julio del 2005 el Juzgado Penal de Alajuela decretó prisión preventiva por dos meses en contra del amparado a vencer el 14 de setiembre del 2005, resolución que fue impugnada por el recurrente (informe al folio090).

    7. Que el Tribunal de Alajuela mediante voto nº345-2005 de las 11:50 horas del 26 de julio conoció en alzada la apelación, confirmando en todos sus extremos la disposición impugnada (informe al folio 090, folio 085-087).

    III.-

    Sobre el fondo.- El recurrente hace una serie de alegatos de difícil comprensión, confundiendo dos procesos que se están llevando en contra del amparado, uno referido al proceso de extradición (expediente judicial 05-46-016-PE) y otro referido a varios delitos cometidos en Costa Rica referidos a falsificación de documentos (expediente judicial 05-200178-0275-PE), entendiendo esta Sala que lo que está impugnando el recurrente es una resolución dictada en este segundo proceso, a saber, la resolución del Tribunal de Juicio de Alajuela voto nº345-2005 de las 11 horas 50 minutos del 26 de julio del 2005 que confirma la prisión preventiva prorrogada del 14 de julio del 2005 al 14 de setiembre del 2005. Ello es así por cuanto, si bien es cierto en el primer proceso -el de extradición- esta S. comprueba que se ordenó la libertad del amparado mediante resolución del 11 de julio del 2005 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se hizo UNICAMENTE si otra causa legal no lo impedía, entendiendo esta S. que esa otra causa legal existe desde la tramitación del expediente judicial 05-200178-0275-PE.

    IV.-

    Sobre como esta Jurisdicción no es una instancia más dentro del proceso penal.- Una vez clarificado lo anterior, esta S. procederá a analizar la fundamentación dada al voto 345-2005 del Tribunal de Juicio de Alajuela, puesto que en cuanto al resto de alegatos dados por el recurrente se debe recordar que esta Jurisdicción no es una instancia más dentro del proceso penal y no le corresponde entrar a fiscalizar la apreciación que las autoridades jurisdiccionales penales hagan para resolver de una u otra manera, o determinar si ha habido diferencia entre los hechos de la indagatoria con los hechos de la acusación, careciendo de competencia para suplir a la jurisdicción ordinaria y actuar como alzada en la materia. Pues bien, siendo que lo único que se analizará será la fundamentación dada a la resolución citada, puesto que es esto lo que interesa a efectos de verificar el cumplimiento al debido proceso, comprueba este Tribunal que dicha resolución estuvo debidamente fundamentada tal y como se dirá a continuación.

    V.-

    Sobre la fundamentación de la resolución.- El criterio sostenido en la copiosa jurisprudencia de esta Sala, en relación con la fundamentación de las resoluciones que restringen la libertad ha sido en el sentido de que es un deber legal y constitucional que se impone al juzgador la exigencia de exponer en la respectiva resolución el respaldo fáctico concreto existente en la causa y respecto de cada imputado, así como el respaldo normativo que sustenta y justifica la adopción de la medida, pues sólo de esa forma se logran individualizar las razones que motivaron la decisión y sólo así surge la posibilidad de controlar en alzada esa disposición. Se insiste así en que no son apreciaciones subjetivas del juez las que permiten limitar la libertad, son razones objetivas, amparadas legalmente y debidamente respaldadas en la causa y así debe exponerlo claramente al resolver sobre la libertad. (Sentencia Nº 5396-95 de las quince horas cuarenta y cinco del tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco). Por ello, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ni entrar a valorarse la prueba que sirve de base a la causa contra el amparado, este Tribunal analizó el contenido de la resolución y constató que la medida adoptada ha sido debidamente fundamentada. Se comprobó que el fundamento de la prisión preventiva, lo fue primero la existencia de abundantes indicios que permiten concluir que existen razones para considerar como probable que el amparado sea responsable de los hechos que se investigan y segundo la presunción del amplio y evidente peligro de fuga, tomándose en cuenta que el amparado es requerido por otro país por la comisión de otros delitos. El Juez rebate las argumentaciones del defensor y considera que el amparado puede ser considerado razonablemente como el autor de los hechos que se le acusan y que se cumplen los presupuestos procesales que pueden dar pe a tal medida, a saber, el peligro de fuga, de obstaculización o el de reiteración delictiva, bastando uno de estos presupuestos para que se justifique la privación de libertad.

    VI.-

    En conclusión.- Del estudio de la resolución impugnada, se desprende la necesidad procesal de la medida cautelar impuesta al amparado se confirmó con fundamentos que resultan legítimos y que se encuentran dentro de los supuestos que permiten la limitación de la libertad. Ciertamente, dicha resolución cumple con los requisitos materiales de la prisión preventiva: la sospecha suficiente de participación, la existencia de una causal de prisión preventiva (peligro de fuga, obstaculización y de reiteración delictiva) y la penalidad de los delitos. En suma, los fundamentos dados por los recurridos, unidos a la existencia de indicios razonables de participación en los delitos que se le endilgan -artículo 37 de la Constitución Política- encuentran suficiente respaldo en el proceso y en las disposiciones de la legislación procesal vigente, contrario a lo manifestado por el recurrente, sin que se evidencie en los razonamientos del despacho recurrido, ilegitimidad alguna. Por lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.-

    Portanto:

    Se declara SIN lugar el recurso.Comuníquese a todas las partes.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Ana VirginiaCalzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert ArmijoS.

    E.J.L.F.C..

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