Sentencia nº 10972 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Agosto de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008238-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lastrece horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por J.R.C.O., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:40 horas del 1º de julio de 2005, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que el 7 de febrero de 2005, le planteó al Órgano Fiscalizador de la Revisión Técnica una formal petitoria para que la empresa Riteve S y C S.A. cumpliese con la ley y eximiera su vehículo del requisito de emisión de gases, a fin de poder inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles. Sin embargo, a la fecha, su petición no ha sido resuelta, omisión que viola sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 27 y 41 constitucionales. Por ello, solicita que se declare con lugar este amparo.

  2. -

    En lo que interesa, informa bajo juramento K.L.O., en su condición de Secretaria a.i. del Órgano Fiscalizador del Contrato de Prestación de Servicios de la Revisión Técnica Vehicular (folio 85), que la petición del amparado del 7 de febrero de 2005, fue contestada de manera verbal por el órgano fiscalizador ese mismo día, momento en que se le entregó copia del oficio número ORFI/CTP/04-561 del 4 de agosto de 2004 y se le indicó que estaba pendiente de publicación un reglamento que regulara la declaratoria de vehículos de interés histórico. En este sentido, el 4 de julio de 2005, se emitió el Reglamento número 32447 MOPT-MJ, de manera que el interesado está ahora en posibilidad de obtener el criterio favorable de la revisión técnica si cumple con los requisitos contemplados en ese cuerpo normativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 8 de julio de 2005, el recurrente requiere que se le ordene a Riteve S y C S.A. aplicarle la revisión técnica a un vehículo de su propiedad (folio 111).

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:22 horas del 26 de julio de 2005, en lo que interesa al fondo de este amparo, el reclamante sostiene que no recibió ningún oficio por parte del accionado en respuesta a su gestión del 7 de febrero de 2005 (folio 112).

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del amparo. De conformidad con lo dispuesto en la resolución de las 16:54 horas del 4 de julio de 2005, este amparo versa específicamente sobre la falta de contestación por parte del accionado a la petición del recurrente del 7 de febrero de 2005, omisión que violentaría los derechos fundamentales establecidos en los artículos 27 y 41 constitucionales.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 7 de febrero de 2005, el accionante le planteó al accionado una petitoria para que la empresa Riteve S y C S.A. eximiese su vehículo del requisito de emisión de gases, a fin de poder inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles (hecho incontrovertido).

    2. Una gestión anterior, planteada por el recurrente por los mismos hechos, le fue contestada por el recurrido mediante oficio número ORFI/CTP 04-561 (hecho incontrovertido).

    III.-

    Sobre el fondo. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter "razonable" de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa. En este asunto y según la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que el 7 de febrero de 2005, el accionante le planteó al accionado una petitoria para que la empresa Riteve S y C S.A. eximiese su vehículo del requisito de emisión de gases, a fin de poder inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles. En este sentido, la Sala advierte que una gestión anterior, planteada por el recurrente por los mismos hechos, le fue contestada por el recurrido mediante oficio número ORFI/CTP 04-561, según el propio reclamante admite en el líbelo de interposición del amparo (ver folio 4). En consecuencia, la gestión del petente ya había sido resuelta por el órgano recurrido, de manera que la mera reiteración de lo alegado no obliga a la Administración a volver a contestar lo ya resuelto, pues de lo contrario se estaría permitiendo un uso abusivo del derecho a la justicia administrativa por parte del administrado. Por ello, este amparo resulta del todo improcedente.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    L.F.. Solano Carrera

    Presidente

    Ana Virginia Calzada Miranda AdriánVargas Benavides

    Gilbert Armijo Sancho Ernesto JinestaLobo

    Fernando Cruz Castro TeresitaRodríguez Arroyo

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