Sentencia nº 11317 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Agosto de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-009155-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-11317

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por K.J.V.S., mayor, vecina de P.Z., portadora de la cédula de identidad No. 1-1106-0001, contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL DOCTOR ESCALANTE PRADILLA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax en la Secretaría de la Sala a las 11:57 hrs. del 19 de julio del 2005, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifestó que del 7 al 17 de julio del año en curso, se le designó interinamente para sustituir a la Secretaria de la Clínica del Adolescente. Posteriormente, se le indicó que se le prorrogaría el nombramiento a partir del 18 de julio y hasta el 21 de agosto del este año, para lo cual se elaboró y firmó la acción de personal correspondiente. No obstante lo anterior, la autoridad recurrida dejó sin efecto ese nombramiento interino en la plaza de oficinista 1, en la Clínica del Adolescente del Hospital Doctor E.P., a pesar que ya se había firmado la respectiva acción de personal, sin que de previo se le haya otorgado la oportunidad de proveer a su defensa, con el perjuicio que se le sustituyó por otra funcionaria interina que, aparentemente, tiene mejor derecho que la amparada porque tiene más años de servicio, actos que estima contrarios a lo dispuesto en los artículos 39, 56 y 192 de la Constitución Política. Solicitó acoger el amparo y reinstalarla en el puesto en que había sido nombrada.

  2. -

    Por resolución de las 7:07 hrs. del 21 de julio del 2005 (visible folios 1214se le dio curso al amparo y se pidió el informe a la autoridadrecurrida.

  3. -

    Informó A.R.M., en su calidad de Director Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social(visible a folios 16-17), que la amparada fue nombrada del 7 al 17 de julio del 2005 para cubrir unas vacaciones de la titular, pese a no tener estudios de elegibilidad como oficinista ni secretaria. Posteriormente, se inició trámite para un nombramiento por un permiso sin goce de salario de la misma titular, pero la Oficina de Recursos Humanos recomendó no continuar el trámite de nombramiento de la actora, trámite que no había cobrado validez, al considerar que existía personal con mejor derecho. Pese a que se dio orden a la secretaria de anular y desechar el nombramiento hecho a la accionante, ésta no lo hizo y parece que se le entregó a ésta una copia. No obstante, el nombramiento a la nueva funcionaria con mejor derecho, a saber, Y.V.G., sí se realizó mediante acción de personal No. 0093160 cuyo original está en trámite en la Dirección Regional. Dicha situación fue comunicada a V.S. mediante oficio No. D-1579-05 del 12 de julio del 2005. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  4. -

    Y.V.G., en atención a la audiencia dada en la resolución de curso (visible a folios 12-14), informó que es funcionaria en propiedad de la Clínica del Adolescente, y labora en forma interina en el Hospital recurrido desde el 25 de octubre de 1994. Señaló que se le había solicitado cubrir las vacaciones de la titular en un primer momento, pero después se enteró que en ese puesto se había nombrado a otra persona. Actualmente, cubre un permiso sin goce de salario del 18 de julio al 21 de agosto del 2005. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La amparada alega que del 7 al 17 de julio del año en curso, se le designó de manera interina para sustituir a la Secretaria de la Clínica del Adolescente. Posteriormente, se le indicó que se le prorrogaría el nombramiento a partir del 18 de julio y hasta el 21 de agosto del este año, para lo cual se elaboró y firmó la acción de personal correspondiente. Acusa que dicho nombramiento se dejó sin dicho nombramiento, pese que la autoridad recurrida ya había firmado la respectiva acción de personal, sin que de previo se le haya otorgado la oportunidad de proveer a su defensa, lo que violenta su estabilidad laboral.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1) El 4 de julio del 2005 se confeccionó la acción de personal No. 0093158, en la que se nombró a la actora, interinamente, en el puesto de oficinista 1 de la Dirección y Administración del Hospital Dr. Escalante Pradilla, con un rige a partir del 18 de julio al 21 de agosto del 2005 (visible a folios 2-3 y 20 del expediente). 2) Del 7 al 17 de julio del 2005, K.J.V.S. nombrada de manera nombrada interina para sustituir a la Secretaria de la Clínica del Adolescente (visible eninforme a folios 16-17).3) Posteriormente, la Oficina de Recursos Humanos recomendó no continuar el trámite de nombramiento de la actora, al considerar que existía personal con mejor derecho, por lo que se le dio orden a la secretaria de anular y desechar el nombramiento hecho a la accionante, lo cual no hizo, procediendo a entregar más bien, copia del mismo a V.S. (visible eninforme a folios 16-17). 4) Mediante acción de personal No. 0093160 se nombró a Y.V.G., del 7 al 17 de julio del 2005, de manera interina para sustituir a la Secretaria de la Clínica del Adolescente (visible eninforme a folios 16-17). 5) Por nota del 12 de julio del 2005, la actora solicitó al Director del Hospital D.E.P., devolver el nombramiento anterior, revocado por su persona. Dicha nota fue contestada por oficio No. D-1579-05 de esa misma fecha en la que el referido Director le indicó que la acción de personal No. 0093158, no fue tramitada por la Oficina de Recursos Humanos y se solicitó a la Secretaria de dicha oficina realizar el trámite de anulación, lo cual al parecer ésta incumplió (visible a folios 5-6 y 19).

    III.-

    SOBRE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL PUESTO. Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad laboral consagrado en el numeral 56, de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional.Así, la Sala en la sentencia No. 0867-91 de las 15:08 hrs., del 3 demayo de 1991, señaló lo siguiente:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    CASO CONCRETO. Se encuentra plenamente acreditado, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente que, en el sub judice, la actora fue nombrada en el puesto de oficinista 1 de la Dirección y Administración del Hospital Dr. Escalante Pradilla, del 7 al 17 de agosto del 2005. Debido a que la titular de ese mismo puesto pidió un permiso sin goce de salario del 18 de julio al 21 de agosto del 2005, el4 de julio del 2005 se confeccionó la acción de personal No. 0093158, en la que se nombró a la accionante, interinamente, en ese mismo puesto, prorrogando el nombramiento que ya había venido teniendo. Aduce la autoridad recurrida que, al considerar que existía una persona con mejor derecho sin indicar cuál, se le dio orden a la secretaria de anular y desechar el nombramiento efectuado a la accionante, lo cual ésta no hizo, procediendo a entregar una copia del mismo a V.S.. Sostiene el informante que el nombramiento que invoca la recurrente no existió por cuanto no fue tramitado, el que sí cumple con los requisitos de validez es el realizado mediante la acción de personal No. 0093160, por medio del cual se nombró a Y.V. G., en el mismo puesto señalado. Se encuentra plenamente acreditado, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente que, en la caso bajo estudio, se ha violentado el derecho a la estabilidad relativa o impropia de la amparada, por cuanto es abundante la jurisprudencia de esta Sala que ha sostenido que un nombramiento interino puede terminar cuando vuelve el titular de la plaza, o cuando esa es sacada a concurso para realizar el respectivo nombramiento en propiedad, lo que no sucedió en este caso. Bajo tales circunstancias, la Administración hizo uso abusivo de la figura del funcionario interino, en perjuicio del derecho a la estabilidad impropia de la recurrente, al nombrar a una funcionaria interina por otra de igual condición en el puesto que venía desempeñando la primera.

    V.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias señaladas en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a A.R.M., o a quien ocupe el cargo de Director Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, que de forma inmediata reinstale a la recurrente, K.J.V.S., portadora de la cédula de identidad No. 1-1106-0001 en el puesto No. 60524, de oficinista 1, en sustitución de Samaria Venegas Araya. Se le advierte a A.R.M., o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a A.R.M., o a quien ocupe el cargo de Director Médicode la Caja Costarricense de Seguro Social. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A.Alejandro Batalla B.

    76/vcg

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