Sentencia nº 12072 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Septiembre de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-010440-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del seis de septiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 05-010440-0007-CO, interpuesto por L.F.R.A., mayor, cédula de identidad número 0-000-000contra el Juzgado de Trabajo delSegundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas dieciséis minutos del doce de agosto del dos mil cinco (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que mediante escrito del 31 de mayo de este año solicitó al Juzgado recurrido que procediera a dictar la resolución que corresponda dentro del proceso ordinario laboral por ella establecido en contra del Estado y que se tramita en expediente número 04-3672-166-LA. No obstante, a la fecha no se ha dictado resolución alguna dentro de ese proceso y tampoco se ha dado respuesta a la referida solicitud, con lo cual, estima se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento N.B.R., en su calidad de Jueza Tramitadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 11), que ese Despacho recibió el 25 de noviembre del 2004 demanda de pensión de Hacienda interpuesta por la amparada, la cual se encuentra a la fecha devuelao por el Notificador, luego de proceder a notificar la última resolución con fecha 3 de agosto en curso. Indica que el 25 de enero pasado la Licda L.S.G. confirió el respectivo traslado de ley a la representación del Estado, a la vez que solicitó copia del expediente administrativo de solicitud de pensión de Hacienda de la actora al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como certificación de si la misma se encuentra pensionada bajo alguno de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social o si tiene alguna solicitud de pensión en trámite. La citada resolución se le notificó a la accionante el 25 de febrero de este año y a la representación del Estado el primero de marzo. El 2 de marzo pasado se recibió la prueba solicitada a la Caja Costarricense de Seguro Social y el 28 de marzo de ese mismo año la representación del Estado, contestó la demanda, recibiéndolo el Juzgado el 29 del mismo mes y año. Asimismo el 11 de mayo del 2005 se recibieron las fotocopias certificadas del expediente administrativo de la señora L.F.R.A.. El 31 de mayo se recibió en el Despacho escrito de la parte actora. El 3 de agosto se resolvió en cuanto a la contestación de la demanda y los documentos aportados al expediente. La última resolución data del 3 de agosto, notificada el 19 del mismo mes. Alega que el proceso se ha tramitado dentro de un tiempo razonable, a pesar del alto circulante que es manejado en ese Juzgado, situación que es bien conocida tanto dentro como fuera del Poder Judicial, por lo que considera que no tiene responsabilidad alguna, debiendo declararse sin lugar el recurso de amparo.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante resolución de las once horas tres minutos del 25 de enero del 2005 el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, dio curso a la demanda ordinaria por traspaso de pensión de Hacienda interpuesta por la recurrente el 25 de noviembre del 2004 y tramitada según expediente número 04-003672-0166-LA. (certificación a folios 30 y 31).

    2. Por escrito presentado el 29 de marzo del 2005 el Procurador Adjunto, G.H.S., contestó la demanda laboral presentada por la amparada. (certificación a folios 39 a 44).

    3. Mediante escrito presentado el 31 de mayo del 2005 ante el Juzgado accionado la recurrente instó la prosecución de la demanda laboral. (certificación a folio 47).

    4. Mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del 3 de agosto del 2005 el Juzgado demandado tuvo por contestada la demanda laboral, por ofrecida la prueba y por opuesta la excepción de falta de derecho. (certificación a folio 48).

    II.-

    Sobre el fondo. En lo que concierne al derecho a la justicia pronta y cumplida, estatuido en el artículo 41 de la Constitución Política, la Sala debe juzgar las causas de los atrasos judiciales a fin de comprobar si el órgano jurisdiccional no ha empleado la requerida diligencia para acatar ese mandamiento constitucional. Al respecto, resulta evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho establecido casuísticamente con base en la consideración a determinados elementos de juicio, tales como la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, o las pautas y márgenes ordinarias del tipo del proceso de que se trata. En este caso, conforme a la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que mediante resolución de las once horas tres minutos del 25 de enero del 2005 el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, dio curso a la demanda ordinaria por traspaso de pensión de Hacienda interpuesta por la recurrente el 25 de noviembre del 2004. Igualmente, que a pesar de que por escrito presentado el 29 de marzo del 2005 el Procurador Adjunto, G.H.S., contestó la demanda laboral citada, fue hasta por resolución de las catorce horas cinco minutos del 3 de agosto que el Despacho accionado se pronunció acerca de la misma, y a pesar de que la recurrente había instado la prosecución del proceso desde el 31 de mayo. De lo anterior se observa que el expediente judicial número 04-003672-0166-LA ha sido tramitado negligentemente por el órgano jurisdiccional accionado, pues para darle curso a la demanda se demoró dos meses y para atender la contestación del Procurador Adjunto, más de cuatro meses, lo que constituye una evidente mora judicial. Si bien la Sala comprende los problemas de circulante y recursos referidos por la Jueza Tramitadora del Despacho recurrido, no menos cierto es que en el caso concreto, el tiempo demorado en tramitar el asunto de interés ha resultado excesivo y, en consecuencia, violenta el derecho a la justicia pronta y cumplida, cobijado en el artículo 41 de la Constitución Política. En razón de lo anterior, es de merito estimar el presente asunto como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Alejandro Batalla B.

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