Sentencia nº 12300 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003741-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiez horas cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por B.C.D., mayor, funcionario público, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta y dos minutos del primero de abril de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que ocupa el puesto de agente de seguridad y vigilancia 1 en San José. Indica que desde el dieciocho de noviembre de dos mil uno se le trasladó al INVU Las Cañas en Alajuela a una distancia de veintiséis kilómetros sobrepasando lo estipulado en el Reglamento de "Viáticos" del MOPT. Señala que no obstante, tres años después no se le ha pagado ningún rubro por ese concepto por lo que estima ha menoscabado de forma arbitraria sus derechos laborales.

  2. -

    Informa bajo juramento A.P.C., en su calidad de Jefe del Departamento de Registro y Control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 09), que el amparado laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como Agente de Seguridad y Vigilancia, ubicado en las oficiosas de Revisión Técnica en el INVU Las Cañas en la localidad de Alajuela,; sin embargo, fue reubicado desde el diecinueve de enero de dos mil cinco a las Ordenes de la Unidad de Servicios Generales del consejo de Transporte Público en San José. Indica que durante el tiempo que estuvo ubicado en el INVU Las Cañas de Alajuela, no le correspondía al recurrente el pago de viáticos, por cuanto de conformidad con el Reglamento de Viáticos de ese Ministerio, se requiere que el servidor sea ubicado en lugar distinto a su lugar de contrato y que éste diste a una distancia de veinticinco kilómetros de San José, así considera el recurrido que es falso el argumento del recurrente que su ubicación en aquel momento distaba a veintiséis kilómetros de su lugar de contrato. Señala que de acuerdo con el reglamento referido supra lo que corresponde es el pago de pasajes, pero el servidor debe solicitarlos y seguirse el trámite administrativo respectivo; sin embargo no consta que se haya dado solicitud de trámite por parte del recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento R.Q.B., en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 11), que el amparado labora en ese Ministerio, ocupando en la actualidad una plaza en propiedad de Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en la Unidad de Servicios Generales del Consejo de Transporte Público. Manifiesta que el lugar de contrato del recurrente es S. J., Central, C. y su lugar de domicilio es S.J., Alajuelita, S. F., C.R., Calle 3 Avenida 3. Indica que mediante Acción de Personal de Traslado, emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de ese Ministerio, con fecha de rige siete de junio de dos mil, se reubicó al recurrente en el Consejo de Transporte Público. Señala que mediante Carta de Presentación No.2005-17 y Acción de Personal No.2005-17 con fecha de rige diecinueve de enero de dos mil cinco, se traslada al recurrente de la Regional del Consejo de Transporte Público al INVU Las Cañas, Alajuela, a la Unidad de Servicios Generales, ubicada en la Sede Central, S.J.. Manifiesta que el Decreto Ejecutivo No. 5697-T denominado Reglamento para el Pago de Viáticos y Z. a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su numeral 7 señala: "cuando el servidor deba trabajar en el lugar para el cual fue contratado o labore en las cercanías de su residencia quedará excluido del pago de viáticos. Si se destina a un lugar cercano de aquel para el cual firmó su contrato de trabajo o donde resida y existan facilidades de transporte únicamente se reconocerán los gastos de traslados, excepto cuando el Ministerio pueda brindarle transporte." Indica que el Manual de Procedimientos de Viático Corrido y Pasajes de la Dirección General de Recursos Humanos, señala en su numeral 7: "Para las solicitudes de adjudicación de pasajes, éstas deben de venir autorizadas por el respectivo ejecutor del programa y solicitadas mediante Carta de Presentación firmadas por el Ingeniero de Zona o Jefe Administrativo". Señala que no consta en el expediente personal del amparado, solicitud de pago de pasajes correspondientes al período en el que se encontraba destacado en la Regional del Consejo de Transporte Público en el INVU, la Cañas, ni Carta de Presentación que avalara dicho reconocimiento.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada RodríguezArroyo; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente alega que trabajo como Agente de Seguridad y vigilancia del Miniterio de Obras Públicas y Transportes y que según su contrato el lugar de trabajo es S.J., sin embargo en el año dos mil uno fue trasladado a Alajuela, existiendo una distancia de más de veintiséis kilómetros, entre S.J. y Alajuela. Señala que de conformidad con el Reglamento de viáticos del Ministrio de Obras Públicas y Transportes, tenía derecho al pago de pasajes, pero sin embargo no se le ha pagado nada por ese concepto.

    III.-

    Sobre el fondo. C. se desprende de la documentación allegada a los autos, contrario a lo que afirma el amparado, ningún derecho fundamental se ha violentado en su perjuicio. Del expediente se desprende que en lo que respecta a esta S., ningún elemento esencial del contrato de trabajo, tales como salario, horario, establilidad, entre otros, le han sido vulnerados al amparado. Por el contrario lo que se da en el caso concreto, es una disconformidad del recurrente acerca de si le corresponde o no, el pago de pasajes de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Reglamento para el Pago de Viáticos y Zonaje de los Servidores del MInisterio de Obras Públicas y Transportes. Considera este Tribunal, que esa pretensión escapa de las competencias de esta S., pues se trata de un aspecto que corresponderá una vez que se dé el cumplimiento de una serie de requisitos, por lo que será ante las propias autoridades recurridas donde el recurrente deberá de solicitarla y demostrar si se le debe pagar o no. Ahora bien, esta S. tampoco verifica que haya existido alguna omisión por parte del recurrido, pues bajo juramento se dice que para obtener ese beneficio el funcionario deberá gestionar con la documentación requerida la solicitud de viáticos en el momento oportuno, sea cuando laboró en el INVU Las Cañas, momento en el que se le habría aplicado dicha normativa siempre que contara con los requerimientos de ley, es decir con el Visto Bueno del Ejecutor o Director del Area y la respectiva Carta de Presentación que avalara el mismo y esta Sala valora, según se informa que no consta en el expediente que el recurrente habiera presentado a su favor ninguna solicitud para la asignación de pasajes.

    III.-

    Así las cosas, concluye la Sala que no se aprecia en autos ninguna lesión a los derechos fundamentales del amparado y en consecuencia, si el amparado estima que resulta procedente que se le pague el rubro por pasajes, puede entonces plantear esa disconformidad ante las propias autoridades recurridas, o bien acudir a la vía legal correspondiente, en resguardo de sus derechos.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    64r/800

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