Sentencia nº 12498 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Septiembre de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-010200-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y siete minutos del trece de septiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 05-010200-0007-CO, interpuesto por A.T.M., mayor, con cédula de identidad número 0-000-000, soltera, profesora, vecina de Dominicalito de Osa contra el JUEZ COORDINADOR DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, DEL 2 CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE Y AL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OSA .-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:06 horas del 9 de agosto de 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Presidenta del Concejo Municipal de O. y manifiesta que desde 1995 es solicitante de una concesión de una parcela ubicada en la Zona Marítimo Terrestre del sector costero conocido como "Playa Dominicalito" en el Cantón de Osa. Explica que mediante acuerdo adoptado en el punto 7 del capítulo 6 de la Sesión Extraordinaria número 29, celebrada por la Municipalidad de Osa el 22 de octubre de 2004 se rechazó un recurso de revocatoria que presentó en contra de un acuerdo que considera que viola sus derechos. En ese acto se admitió el recurso de apelación en subsidio y se le indicó que en 5 días debía de apersonarse ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Afirma que el 18 de febrero de 2005 presentó un escrito ante el tribunal indicando que habían transcurrido 4 meses desde que se le emplazó ante el tribunal. Mediante resolución 94-2005 de las 11:40 horas del 25 de febrero de 2005 (copia a folio 07), la Sección Segunda del Tribunal dio razón de que el expediente se encuentra en ese despacho, pero la Municipalidad de O. lo envió incompleto y sin ordenar cronológicamente. En esa misma resolución se dispuso remitir el expediente a la Municipalidad de O. para que un plazo de 5 días hábiles procediera a cumplir con varias prevenciones para completar las piezas. Acusa que desde el veinte de abril el expediente administrativo se encuentra en la Municipalidad de O., sin que se haya cumplido el trámite a su gestión. Considera que la omisión atribuible a la Municipalidad de Osa, constituye una violación a su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. Solicita la recurrente que se declare con lugar el presente recurso de amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento M. delS.R.M., en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Osa (folio 53), que según los archivos de la Oficina de Recepción de la autoridad recurrida, se recibió el día 17 de marzo del año en curso, a las 14:30 horas, el oficio enviado por la Jueza Instructora del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial, por el cual se solicitaba como prueba para mejor resolver una copia certificada del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 08, Capítulo IV, Punto 55, celebrada el 30 de abril de 2001, y del acuerdo de la sesión extraordinaria No. 13, Capítulo 1, Punto 36 del 25 de junio de 2001. Dichos documentos fueron enviados por la municipalidad recurrida el 19 de abril de 2005. Asimismo, indica que el expediente en cuestión fue nuevamente enviado, según constancia del sello de Correos de Costa Rica, el 5 de junio del año mencionado, en esa ocasión, se le envió una copia completa, foliada y certificada del expediente; todo ello de conformidad con lo ordenado mediante la resolución 94-2005 de las 11:40 horas del 25 de febrero de 2005. Finalmente, manifiesta que no se ha dado ninguna actuación municipal ilegítima o violatoria de derechos, pues sí se remitió el expediente solicitado a la autoridad judicial correspondiente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil cinco, la Sala amplió el curso y solicitó informe al Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 59).

  4. -

    Informa bajo juramento R.J.V. en su condición de Jueza Tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo a.i. (folio 67), que en el expediente 05-10-161-CA, que es Proceso Municipal de Jerarquía Impropia de A.T.M. contra la Municipalidad de Osa, se previno al Concejo Municipal que remitiera el expediente administrativo completo, debidamente foliado y ordenado cronológicamente debidamente certificado, lo cual se le notificó a la Municipalidad el 7 de marzo del 2005. Posteriormente, la señora T. presentó el 9 de agosto del 2005 a este Tribunal un escrito en el que solicitaba enviar un recordatorio al Municipio y acusaba desobediencia. Ese despacho elaboró un oficio de fecha 10 de agosto del 2005 que se envió por fax el 11 de agosto del 2005. El 23 de agosto del 2005 recibió el expediente administrativo y un escrito de la Municipalidad de Osa. Una vez recibido, se dictó el auto de las 14:33 horas del 1 de setiembre del 2005, mediante el cual se confirió a las partes el plazo de 8 días para conclusiones y a petición de parte, testimoniar piezas ante el Ministerio Público.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante resolución 94-2005 de las 11:40 horas del 25 de febrero de 2005 la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso remitir el expediente de la recurrente a la Municipalidad de O. para que un plazo de 5 días hábiles procediera a cumplir con varias prevenciones para completar las piezas, lo cual se le notificó a la Municipalidad el 7 de marzo del 2005. (folios 7 y 67)

    2. La recurrente presentó el 9 de agosto del 2005 en el Tribunal Contencioso un escrito en el que solicitaba enviar un recordatorio al Municipio y acusaba desobediencia. (folio 67)

    3. El Tribunal recurrido elaboró un oficio de recordatorio el 10 de agosto del 2005 que se envió al Municipio recurrido por fax el 11 de agosto del 2005. (folio 67)

    4. El 23 de agosto del 2005 el Tribunal Contencioso Administrativo recibió el expediente administrativo y un escrito de la Municipalidad de Osa. (folio 67)

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente estima vulnerado en su perjuicio el derecho a una justicia pronta y cumplida, por cuanto la Municipalidad recurrida fue prevenida por el Tribunal Contencioso desde el mes de febrero del 2005 que debía enviar el expediente administrativo debidamente ordenado para resolver un recurso que interpuso, y no lo ha hecho.

    III.-

    Sobre el fondo. Del estudio de los autos la Sala pudo constatar que la recurrente tiene interpuesto ante el Tribunal Contencioso recurrido el expediente 05-10-161-CA, que es Proceso Municipal de Jerarquía Impropia de A.T.M. contra la Municipalidad de Osa, dentro del cual mediante resolución 94-2005 de las 11:40 horas del 25 de febrero de 2005 la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso remitir el expediente de la recurrente a la Municipalidad de O. para que un plazo de 5 días hábiles este Municipio procediera a ordenarlo y remitirlo nuevamente, lo cual le fue notificado desde el 7 de marzo del 2005. Sin embargo este Tribunal pudo verificar que la Municipalidad recurrida remitió el expediente en cuestión al Tribunal Contencioso el 23 de agosto del 2005, fecha que resulta anterior a la notificación de este amparo a la Municipalidad recurrida (ver folio 52), por lo que el recurso debe archivarse por carecer de interés actual, toda vez que la amparada fue reestablecida en sus derechos fundamentales.

    Por tanto: A. el expediente.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

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