Sentencia nº 12512 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Septiembre de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001062-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y once minutos del trece de septiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.L., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección General de Personal del Ministerio deEducación Pública

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del dos de febrero de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ha venido laborando interinamente para el Ministerio de Educación Pública como Profesora de Informática Educativa, dado que ostenta el grupo profesional VT5. Indica que por medio de la acción de personal número 2069371, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública la nombró interinamente en una plaza vacante como Profesora de Informática Educativa en la Escuela Daytonia de Sixaola de Talamanca en Limón, del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis, con lo cual se consolidó su nombramiento y surgieron a su favor derechos subjetivos. Aduce que mediante acción de personal número 2121731, la Directora General de Personal cesó su nombramiento interino a partir del primero de febrero de dos mil cinco, y nombró en su lugar a otra funcionaria interina. Considera que por lo anterior se violenta su derecho a la estabilidad laboral, así como el principio de intangibilidad de los actos propios. En razón de lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso interpuesto.

  2. -

    Por resolución de las trece horas con cuarenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil cinco, la Presidencia de la Sala previno a la recurrente para que indicara el nombre de la funcionaria interina que se había nombrado en su puesto.

  3. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de las Sala a las once horas con cuatro minutos del quince de febrero de dos mil cinco (folio 20), la recurrente cumple con la prevención hecha por la Presidencia de la Sala.

  4. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 21), que es cierto que la recurrente presentó oferta de servicios en el concurso docente interino realizado en septiembre de dos mil cuatro, como Profesora de Informática Educativa del I y II Ciclos, para nombramiento en la Dirección Regional de Educación de Limón con grupo profesional VT-5. Indica que mediante acción de personal número 2069371 a la recurrente se le tramitó nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en Informática Educativa en la Escuela Daytonia, plaza número 8594 de la Dirección Regional de Limón con rige primero de febrero de dos mil cinco y vence treinta y uno de enero de dos mil seis. Señala que posteriormente mediante acción de personal número 2121731 a la amparada se le tramitó cese de interinidad con rige primero de febrero de dos mil cinco, con fundamento en le oficio URH PRONIE MEP FOD 012-05 del veintiuno de enero de dos mil cinco, suscrito por L.F.O.V., Oficinal de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Informática Educativa, lo cual le fue comunicado a la amparada mediante telegrama del veinticinco de enero de dos mil cinco. Explica que bien en la plaza referida, mediante acción de personal número 2121749 se tramitó nombramiento interino a la funcionaria E.C.S., lo anterior, de acuerdo con el oficio URH PRONIE MEP FOD 013-05, del veintiuno de enero de dos mil cinco, suscrito también por el señor L.F.O.V., en razón de que la servidora C.S. ocupó el puesto del cuatro de noviembre al diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, según acciones de personal números 1953424 y 1958823 y además dicha funcionaria presentó oferta de servicios para ese puesto y lugar en el concurso para nombramientos interinos realizado en el mes de septiembre de dos mil cuatro, así como certificación de la Universidad Latina de Costa Rica en la que indicaba que ostentaba certificado de Aptitud Superior en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de Informática Educativa, lo que le otorga un grupo Profesional en esa especialidad de VT-4, por lo que se trata de una funcionaria calificada a quien le asiste el derecho de prórroga. Aduce que dicho acto se sustenta en la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional en lo que se refiere a la estabilidad impropia del funcionario interino. En razón de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Por resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del trece de julio de dos mil cinco(folio 44), el Magistrado Instructor del presente recurso de amparo solicitó a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública que aclarara su informe, pues en el mismo se indicaba que la funcionaria E.C.S. ostenta la categoría Profesional VT-4, pero en las acciones de personal números 1953425 y 1958823, que fueron aportadas como prueba por la recurrida, se indicó que dicha servidora ostentaba la categoría de aspirante.

  6. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública que de acuerdo a los registros contenidos en el Sistema de Cómputo de la Dirección General de Personal, la servidora E.C.S. no ha efectuado trámites ante la Dirección General de Personal para el respectivo cambio de grupo que ostenta de Aspirante a Vocacional Titulado 4 (VT-4); tal y como lo establece el artículo 115 de la Ley de Carrera Docente. Señala que de conformidad con el artículo 131 inciso b) del mismo cuerpo normativo, pronunciamiento de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil CD-262-98-i-200; y certificación de su formación académica aportada por la servidora E.S. en el pasado concursó para puestos propiamente docentes interinos dos mil cuatro; a ésta le corresponde ostentar el grupo profesional VT-4 en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Informática Educativo I y II ciclos.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Por acción de personal número 1958823 se nombró a la funcionaria E.C.S. como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en Informática Educativa I y II Ciclo en la Escuela Daytonia en Talamanca, con rige once de noviembre de dos mil cuatro y vence diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.(Informe a folio 22 y expediente a folio 28).

    2. Mediante acción de personal número 2069371 se nombró a la recurrente como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en Informática Educativa I y II Ciclo en la Escuela Daytonia en Talamanca, con rige primero de febrero de dos mil cinco y vence treinta y uno de enero de dos mil seis.(Informe a folio 22 y expediente a folio 25).

    3. Por oficio URH PRONIE MEP FOD 012-05 del veintiuno de enero de dos mil cinco, suscrito por L.F.O.V., Oficinal de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Informática Educativa, se le indicó a la J. de la Unidad Primaria 3 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que dejara sin efecto la propuesta de nombramiento interino de la amparada, fundamentando dicha solicitud en que debía mantenerse a la funcionaria que venía laborando en la Escuela Líder Daytonia.(Informe a folio 22 y expediente a folio 32).

    4. Por telegrama del veinticinco de enero de dos mil cinco, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública comunicó a la amparada que se dejaba sin efecto su nombramiento en la Escuela Líder Daytonia.(Informe a folio 22 y expediente a folio 31).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución delpresente recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones esta S. ha establecido que la estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional, a favor de los servidores afectados a una relación de empleo público, resulta aplicable a los funcionarios que se encuentren nombrados de forma interina, quienes gozan de una estabilidad denominada impropia. Lo anterior, implica que dichos empleados sólo podrán ser sustituidos por otro servidor nombrado en propiedad en la plaza que ostenta, cuando el titular de la misma regrese a su puesto, o cuando luego de seguir el procedimiento respectivo se determine que éste haya cometido una falta que implique su despido. En el caso concreto, del estudio del expediente se desprende que la decisión de cesar el nombramiento interino de la recurrente obedeció a la constatación de que se había cesado el nombramiento de la funcionaria que interinamente venía ocupando el puesto que la recurrente ostentaba en ese momento, por lo que en aras de tutelar el principio de la estabilidad impropia del funcionario interino, se debía reinstalar a dicha funcionaria en el puesto que venía ocupando. En ese sentido, este Tribunal estima que en el caso concreto no ha existido una actuación violatorio del derecho a la estabilidad impropia de la amparada, pues con su actuación la autoridad recurrida más bien pretendía tutelar la estabilidad de la funcionaria E.C.S., quien venía ocupando el puesto en el que se nombró a la amparada, y por lo tanto procedía la prórroga de su nombramiento. En razón de lo anterior, estima esta Sala que lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como al efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    160/hao

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