Sentencia nº 12581 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-004689-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-004689-0007-CO

Res: 2005-12581

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas seis minutos del veinticuatro de abril del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P. y manifiesta que labora como guarda municipal en la citada municipalidad. Acusa que sin darle oportunidad de ejercer su derecho de defensa y sin cumplir con el debido proceso, el veinticuatro de abril del dos mil cinco recibió la acción de personal número 41787, por medio de la cual la recurrente le sancionó con suspensión sin goce de salario los días veinticinco y veintiséis de abril del dos mil cinco. Considera que tal situación lesiona el debido proceso y el derecho de defensa establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento S.G.S.A., Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Puntarenas (folio 14), que la suspensión dispuesta en la acción de personal número 41787 del dieciocho de abril del dos mil cinco fue revocada desde el pasado martes veintiséis de abril del dos mil cinco, al acoger el recurso de revocatoria presentado por el recurrente, por lo que la sanción impuesta fue anulada, quedando sin ningún efecto ni valor. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada RodríguezArroyo; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el veinticuatro de abril del dos mil cinco el recurrente recibió la acción de personal número 41787 de la Municipalidad de P., en la cuál se le sancionó con suspensión sin goce de salario los días veinticinco y veintiséis de abril del dos mil cinco(folios 1 y 14); b) el veintiséis de abril del dos mil cinco la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P. revocó la acción de personal número 41787 (folio 14).

    II.-

    Esta S. en numerosas oportunidades ha analizado los elementos constitutivos del debido proceso, específicamente mediante voto número 15-90 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa y en repetidos pronunciamientos subsecuentes, ha dicho que:

    "... el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de 'bilateralidad de la audiencia' del 'debido proceso legal' o 'principio de contradicción' (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada." "... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa..."

    . Y también:

    "Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria." (Sentencia número 5469-95, de las dieciocho horas tres minutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco)

    III.-

    En el caso concreto acusa el accionante que por acción de personal número 41787, se le sancionó con suspensión sin goce de salario los días veinticinco y veintiséis de abril del dos mil cinco, situación que se dio sin respetarse las garantías del debido proceso. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el veinticuatro de abril del dos mil cinco el recurrente recibió la acción de personal número 41787 de la Municipalidad de P., en la cuál se le sancionó con suspensión sin goce de salario los días veinticinco y veintiséis de abril del dos mil cinco. El veintiséis de abril del dos mil cinco la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P. revocó la acción de personal número 41787. Al respecto la Sala verifica que la sanción en cuestión fue revocada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de P., de ahí que, al eliminarse el perjuicio, lo procedente es descartar la lesión a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita RodríguezA.w/800

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