Sentencia nº 13031 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008295-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintitrés minutos del veintidós de Septiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por J.C.H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DE HEREDIA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido a las 17:07 hrs. del 1º de julio del 2005 (folios 1-2), el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 27 de mayo del año en curso, presentó ante el Juzgado de Mayor Cuantía de H., una demanda ordinaria laboral, a la cual no se le ha dado traslado, a pesar del tiempo transcurrido. Estima que esa omisión violenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.

  2. -

    Por resolución de las 9:43 hrs. del 26 de julio del 2005 (folios 15-16), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.

  3. -

    En escrito recibido a las 9:30 hrs. del 20 de septiembre del 2005 (folios 24-26), M.P.A., en su condición de Jueza de Trabajo de Mayor Cuantía de H., rinde el informe requerido y manifiesta que, efectivamente, el recurrente presentó una demanda ordinaria laboral, el 27 de mayo del 2005, en la Oficina de Recepción de Documentos, pero ingresó a ese Despacho hasta el 6 de junio siguiente. Admite que de esa demanda, no se ha dado traslado y explica que ello cual obedece a que mediante resolución de las 11:32 hrs. del 18 de julio del año en curso, se previno al actor que dentro del tercero día, indicara el salario que devengó durante la relación laboral con la demandada, auto que le fue debidamente notificado el 28 de julio de este año. Indica que el 21 de julio d este año, el gestionante presentó un escrito, sin embargo, en él no cumplió con la prevención realizado. Por lo anterior, el Juzgado dictó una nueva resolución de las 13:06 hrs. del 23 de agosto de este año, en la que indicó al actor que se agregaba a sus antecedentes el documento con el que demostraba que había agotado la vía administrativa, a su vez, se dispuso “Estése este asunto a la espera de que el accionante cumpla con lo ordenado mediante resolución de las once horas treinta y dos minutos del dieciocho de julio del año en curso…”. Esa resolución fue notificada al recurrente el 30 de agosto de este año, sin que a la fecha haya cumplido con la prevención del mes de julio y, en consecuencia, no se ha dado traslado a su demanda. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En la substanciación del proceso se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de H., no ha dado traslado a la demanda que presentó ante ese despacho, desde el 27 de mayo del 2005.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El 27 de mayo del 2005, el recurrente presentó una demanda ordinaria laboral en la Oficina de Recepción de Documentos de la Unidad Administrativa Regional de H., la cual fue recibida por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de H., el 6 de junio de este año y se tramita en expediente No. 05-000321-0505-L.A. (visible a folios 1-8 del expediente judicial). 2) Por resolución de las 11:32 hrs. del 18 de julio del 2005, notificada el 28 de ese mismo mes, el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de H. previno al recurrente que, dentro del tercer día, indicara el salario que devengó durante la relación laboral con la demandada, bajo apercibimiento que, en caso de omisión, el expediente quedaría en suspenso con las consecuencias legales respectivas (visible a folios 9-10 del expediente judicial e informe de la autoridad recurrida visible a folios 24-26). 3) El recurrente no ha cumplido con la prevención realizada mediante resolución de las 11:32 hrs. del 18 de julio del 2005 (informe de la autoridad recurrida). 4) Por resolución de las 13:06 hrs. del 23 de agosto del 2005, notificada el 30 del mismo mes, el Juzgado recurrido dispuso agregar a sus antecedentes el documento donde el actor demuestra haber agotado la vía administrativa, a su vez, dispuso “E. este asunto a la espera de que el accionante cumpla con lo ordenado mediante resolución de las once horas treinta y dos minutos del dieciocho de julio del año en curso.” (visible a folios 21-22 del expediente judicial).

    III.-

    DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA. El artículo 41 de la Constitución Política estipula: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". En igual sentido, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969 indica: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". El artículo 41 de la Constitución Política -antes transcrito-, no ha constitucionalizado un derecho a los plazos, sino el derecho fundamental de toda persona a que su causa sea resuelta dentro de un plazo razonable, lo que ha de ser establecido en cada caso concreto, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y de las autoridades, así como las pautas y márgenes ordinarios de los tipos de procesos.

    IV.-

    CASO CONCRETO. En el presente asunto, se encuentra, plenamente, acreditado que el 6 de junio del 2005, el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de H., recibió la demanda ordinaria laboral presentada por el recurrente el 27 de mayo de este año, en la Oficina de Recepción de Documentos de la Unidad Administrativa Regional de H.. La inconformidad del amparado radica en que el Juzgado recurrido no le ha dado “siquiera”, el traslado a su demanda. Sobre el particular, estima la Sala que, si bien es cierto, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, sea el 1º de julio del 2005, el Juzgado de Mayor Cuantía de H. no ha dado traslado a la demanda del recurrente, no ha transcurrido un tiempo irrazonable o desproporcionado que transgreda -en su perjuicio- el principio de justicia pronta y cumplida, o constituya una denegatoria de justicia. Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo informado bajo fe de juramento, el recurrente no ha cumplido con la prevención que le hizo el Juzgado recurrido mediante resolución de las 11:32 hrs. del 18 de julio del 2005, notificada el 28 de ese mismo mes. Por tal motivo, se aprecia que ha sido por incuria del propio recurrente, que se ha demorado el trámite de su demanda ordinaria laboral.

    V.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se imponedeclarar sin lugar este recurso de amparo.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    EJL/erj

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