Sentencia nº 13393 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Septiembre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008768-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-008768-0007-CO

Res: 2005-13393

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con quince minutos del treinta de setiembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por MARIO A. RAMIREZ GRANADOS, cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA GENERAL DE CARRERA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Y EL JEFE DE LA OFICINA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL EN DICHO MINISTERIO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:39 hrs. del 22 de julio del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Carrera del Ministerio de Educación Publica y el Jefe de la Oficina de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil en dicho Ministerio y manifiesta que el ocho de julio del año en curso, acudió a la Escuela Teodoro Picado M., a fin de presentar la oferta de servicios para ocupar puestos docentes de manera interina o en propiedad, proceso de reclutamiento que inició desde esa fecha y hasta el ocho de julio del año en curso. Señala que el funcionario destacado en esa sede, se negó de manera injustificada a recibirle los documentos, lo cual le impedirá participar en su condición de interino calificado en dicho concurso, lo cual estima contrario a lo dispuesto en el artículo 27 y 39 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que se declare con lugar el presente recurso.

  2. -

    El Director de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, A.G. de la O, rinde a informe bajo juramento a folio 06 y señala que en coordinación con el Ministerio de Educación Pública procedieron a emitir el 27 de junio de 2005, publicación en el Diario La Extra avisando sobre el concurso de puestos docentes en propiedad e interinas cuya recepción se llevó a cabo los días del 4 al 8 de julio de 8:30 a 3:30 en las diferentes regionales del Ministerio de Educación Pública. Señala que tomando en consideración el número de pedimentos de personal reportados, vacantes, así como el comportamiento de los nombramientos interinos realizados por la Dirección General de Personal del MEP procedieron a establecer los requisitos mínimos para cada una de las clases de puestos incluidas y publicadas en el concurso citado. Afirma que otro de los factores considerados en la definición de grupos mínimos fueron los resultados de concursos anteriores, que para el caso particular al profesor de Enseñanza General Básica Profesor de Enseñanza Unidocente se ha venido calificando solamente oferentes con el grupo profesional PT-5. Señala que la decisión de no recibirle al recurrente su oferta y sus documentos no se constituye en una medida arbitraria, sino en un criterio técnico y jurídico que permite no crearle falsas expectativas, pues la cantidad de oferentes calificados con grupos profesionales altos es muy grande con relación al número de vacantes objeto de concurso.

  3. -

    La Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, M.J.P.B., rinde informe bajo juramento a folio 20 y manifiesta que al recurrente se le tramitó prorroga de nombramiento interino en el puesto de Profesora de Enseñanza Media en la especialidad de Inglés con rige del 31 de enero de 2005 al 31 de enero de 2006, ostentando el grupo profesional de Aspirante. Manifiesta que publicaron en conjunto con el Departamento de Carrera de la Dirección General del Servicio Civil dos avisos en los diarios de circulación nacional La República 25 de junio y la Extra el 27 de junio de 2005, respecto de un concurso interino y en propiedad para docentes, cuya recepción de documentos se llevaría a cabo del 4 al 8 de julio de 2005. En dicho concurso se establecieron los requisitos mínimos de las diferentes clases de puestos. Manifiesta que en la clase de puesto de profesor de enseñanza media de inglés, se determinó como requisito mínimo MT-4. Considera que la decisión de no recibirle la oferta y los documentos al recurrente, no se constituye en una medida arbitraria, pues obedece a criterios técnicos y jurídicos que permite no crearle falsas expectativas, pues la cantidad de oferentes calificados con grupos profesionales es muy elevada con relación al número de vacantes objeto de concurso. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado VargasBenavides; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente acusa que las autoridades recurridas le impidieron presentar los documentos que conformaban su oferta de servicios a fin de participar en concurso para el nombramiento de una serie plazas interinas y en propiedad. De ahí que estima que se han vulnerado los derechos contemplados en los artículos 27 y 39 de la Constitución Política.

    II.-

    Hechos Probados. De relevancia para resolver el presenterecurso se tienen por acreditados los siguientes hechos:

    1. El recurrente fue nombrado como Profesor interino de Enseñanza Media en la especialidad de Inglés con rige del 31 de enero de 2005 al 31 de enero de 2006, ostentando el grupo profesional de Aspirante (informe a folio 20 y folio 32).

    2. En los periódicos La República del día 25 de junio y la Extra del 27 de junio de 2005, se publicó la realización de concurso de plazas interinas y en propiedad de docentes, indicándose que la recepción de las ofertas se llevaría a cabo del 4 al 8 de julio de 2005, así como los requisitos mínimos a cumplir; para la clase de puesto de profesor de enseñanza media en inglés, se solicitaba a los aspirantes como mínimo la categoría MT-4 (informe a folios 7, 11 y 21).

    3. las autoridades del Ministerio accionado de modo indebido se negaron a recibir la oferta de servicios del actor (informe a folios 21 a 31).

    III.-

    Caso Concreto. El recurrente pretende mediante el presente recurso que la Sala se pronuncie sobre la legitimidad de la actuación de las autoridades recurridas de no recibir los documentos que conformaban su oferta de servicio, con lo cual se le impidió participar en el citado concurso. Por su parte, las autoridades recurridas en sus informes rendidos bajo juramento indican que tal medida no es arbitraria sino que se fundamenta en criterios técnicos y jurídicos que permiten no crearle falsas expectativas al amparado, pues la cantidad de oferentes calificados con grupos profesionales altos es elevada con relación al número de vacantes objeto del concurso.

    IV.-

    Esta S. ha reconocido que la Administración no puede rechazar ningún documento sin antes realizar la valoración respectiva del caso. En consecuencia, no es lícito rechazar ad portas una gestión, salvo que adolezca de serios vicios que impidan su tramitación, como la falta de identidad del solicitante, su firma o la falta de precisión en indicar la pretensión, pues de lo contrario se produce una violación a las garantías esenciales petición y pronta respuesta. Un ejemplo de lo anterior, lo constituye la sentencia 197-91 de las catorce horas seis minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, en la cual se dispuso lo siguiente:

    "UNICO: En todo procedimiento administrativo, las normas se deben interpretar y aplicarse en la forma más favorable a la admisión o decisión final, según sea el caso, de las peticiones de los administrados y no es lícito rechazar ad portas una gestión, salvo que adolezca de serios vicios que impidan su tramitación, como la falta de identidad del solicitante, su firma o la falta de precisión en indicar la pretensión.- En el caso en estudio, el Departamento de Pesos y Dimensiones debió aceptar y tramitar la solicitud, sin perjuicio de lo que en definitiva se resolviera y si se hubieran advertido vicios insubsanables para darle curso a esa gestión, haberle concedido al administrado un plazo prudencial para corregir los defectos. La simple denegatoria a recibir la gestión inicial, injustificada por demás, implica una violación a las garantías esenciales de petición y de obtener pronta respuesta, por lo que se impone declarar con lugar el recurso, a efecto que el Departamento de Pesos y Dimensiones, tramite y resuelva esa solicitud, dentro de un plazo prudencial".

    Del informe rendido por la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, se desprende que no se recibió la oferta de servicios presentada por el amparado, lo que resulta, a criterio de este Tribunal, violatorio de los derechos fundamentales de éste, toda vez que la autoridad recurrida tenía la obligación de recibir la solicitud del amparado, sin perjuicio de lo que se resolviera al respecto, en cuanto al cumplimiento de requisitos. Si bien a la S. no le corresponde determinar si el amparado reúne o no los requisitos para participar en el concurso en mención, lo cierto es que no se justifica que sin realizarse un análisis de fondo, se haya rechazado ad portas la documentación que pretendía presentar, pues con ello desconoce los motivos por los que no es procedente su gestión y, en consecuencia, no puede presentar las impugnaciones del caso. Con fundamento en lo externado anteriormente, considera esta Sala que en el caso concreto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como al efecto se hace.

    IV.-

    Los Magistrados A.S. y J.L. el voto y declaran sin lugar el recurso.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta respuesta. Se ordena a A.G. de la O y a M.J.P.B., en sus respectivas calidades de Director de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil y Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quiénes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes respectivas para que se reciba y tramite la oferta de servicios y la documentación del amparado B.C.G., sin perjuicio de lo que se resuelva conforme a derecho. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a A.G. de la O y a M. J.P.B. o a quienes ocupen esos cargos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a A.G. de la O y a M.J. P.B. o a quienes ocupen el cargo EN FORMA PERSONAL. Los Magistrados A.S. y J.L. salvan el voto y ordenan declarar sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita RodríguezA.

    VOTOSALVADO DE LOS MAGISTRADOS ARMIJO SANCHO Y JINESTA LOBO

    Los suscritos M.A. y J., con redacción, del segundo nos apartamos del criterio de la mayoría y salvamos el voto por las siguientes razones:

    La administración educativa publicó, con plena observancia de los principios constitucionales que informan cualquier contratación en el sector público, tales como los de publicidad, libre concurrencia e igualdad, un cartel para incoar un concurso de antecedentes u oposiciones para efectuar varios nombramientos. El cartel que es difundido de modo adecuado y de cuyo contenido están impuestos los oferentes potenciales, establece y fija los requisitos que debe reunir cada oferta, entre los cuales, se encuentra ostentar un determinado grupo profesional. Bajo esta inteligencia, estimamos que la oferta que no reúna, de forma evidente y manifiesta, los requisitos establecidos por la invitación para participar en el concurso, puede ser rechazada ad portas por la administración educativa, para no incurrir en gastos administrativos o de gestión innecesarios que repercuten en el presupuesto público, evitar que se prolongue innecesariamente el concurso, garantizar la regularidad y continuidad del servicio público y no generar falsas expectativas en los funcionarios que formulan su oferta incumpliendo los requisitos básicos previamente establecidos. La situación resulta diferente cuando existe un estado dubitativo acerca del grupo profesional que ostenta el oferente o bien cuando teniendo uno superior se le rechaza ad portas su oferta.

    G.A.S.E.J.L.

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