Sentencia nº 13931 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-012709-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 05-012709-0007-CO

Res: 2005-13931

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil cinco.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por G.P.H., cédula de identidad Nº7-054-323; contra el Juzgado Penal de O..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:46 hrs. de 3 de octubre de 2005 (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de O. y manifiesta que desde el año 2004 enfrenta 2 causas penales por los delitos de robo simple y estafa. Aunque se debía apersonar a la audiencia preliminar, no lo pudo hacer porque no tenía los medios económicos para cubrir el costo del viaje desde Siquirres a O.. Por ese motivo, el Órgano Jurisdiccional accionado declaró la rebeldía. En su criterio, lo anterior es injustificado y constituye una restricción ilegítima de su libertad personal. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    El Juez Penal de Osa a.i., M.F.S.L., rinde a folio 5 su informe bajo juramento e indica que contra el amparado se sigue una causa penal por los delitos de robo simple con fuerza sobre las cosas y estafa mediante cheque, bajo el expediente Nº02-200448-454-PE-S. En el folio 76 del legajo de investigación, aparece la solicitud formulada por la Fiscalía con el fin de decretar la rebeldía del imputado, por cambiar su domicilio sin haberlo comunicado a esa Dependencia. El Órgano Jurisdiccional recurrido, por resolución de las 16:05 hrs. de 19 de abril de 2004, decretó la rebeldía del encartado, pues se ausentó de su domicilio sin advertir esa circunstancia al Despacho Judicial que tramita el proceso. El 7 de marzo de 2005, el endilgado informó a la Fiscalía su nuevo domicilio, razón por la cual se levantaron las órdenes de captura decretadas en su contra. El 29 de setiembre de 2005, a las 08:20 hrs., se realizó la audiencia preliminar, dictándose a las 16:00 hrs. el auto de apertura a juicio. Considera que actuación de la autoridad recurrida no lesiona la libertad personal del amparado. Solicita que se desestime el hábeas corpus.

  3. -

    El Magistrado Instructor, por medio de la resolución de las 07:35 hrs. de 11 de octubre de 2005, ordenó al Juzgado Penal de Osa que amplíe su informe bajo juramento para que indique si se decretó la rebeldía del tutelado por haber manifestado su intención de ausentarse de la audiencia preliminar, al no tener los medios económicos para desplazarse desde la Ciudad de Siguieres a O..

  4. -

    En memorial que obra a folio 13, la Jueza Penal de Osa, R.M.Q., amplía el informe bajo juramento e indica que mediante la resolución de las 10:20 hrs. de 12 de setiembre de 2005 se señaló la fecha de la audiencia preliminar para las 08:00 hrs. de 29 de setiembre de 2005. Con posterioridad, en resolución de las 14:00 hrs. de 27 de setiembre de 2005, se desestimó la solicitud planteada por el acusado con el fin de retrasar la fecha de la diligencia. Lo anterior por cuanto, el motivo expuesto por el amparado no justificaba la suspensión. El 29 de setiembre de 2005 se efectuó la audiencia preliminar sin la presencia del acusado, quien no se apersonó pese a haberse otorgado un término prudencial. Según la información que obra en el expediente, el tutelado reside en Dominicalito. No es cierto que se haya decretado la rebeldía del amparado por no presentarse a la comparecencia, o que se ordenara su captura. Pide que se resuelva de conformidad.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente reclama la violación de su libertad personal, por cuanto el Juzgado Penal de Osa de modo indebido decretó su rebeldía por haberse ausentado a la audiencia preliminar, pese a que no tenía los medios económicos para desplazarse de la Ciudad de Siquirres a O. y apersonarse a esa diligencia. En su criterio, lo anterior es injustificado y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.-

    De relevancia para la decisión de este asuntose tiene por acreditado que:

    1. contra el tutelado se tramita una causa penal por los delitos de robo simple con fuerza sobre las cosas y estafa mediante cheque, bajo el expediente Nº02-200448-454-PE-S (informe a folio 5);

    2. ante la solicitud formulada por la Fiscalía, el Juzgado Penal de Osa, en resolución de las 16:05 hrs. de 19 de abril de 2004, decretó la rebeldía del encartado, al haberse ausentado de su domicilio sin comunicar esa circunstancia al Despacho correspondiente (informe a folio 6);

    3. el 7 de marzo de 2005 el imputado se presentó a la Fiscalía y señaló su nuevo domicilio, motivo por el cual se levantaron las órdenes de captura (informe a folio 6);

    4. el Órgano Jurisdiccional recurrido, mediante la resolución de las 10:20 hrs. de 12 de setiembre de 2005 señaló la fecha de la audiencia preliminar para las 08:00 hrs. de 29 de setiembre de 2005 (informe a folio 15);

    5. el 29 de setiembre de 2005 se realizó la audiencia preliminar, dictándose a las 16:00 hrs. el auto de apertura a juicio (informe a folio 6).

    III.-

    No obstante lo expuesto en el considerando anterior, no se tiene por acreditado que la autoridad recurrida haya decretado la rebeldía del tutelado por no apersonarse a la audiencia preliminar (informe a folio 15).

    IV.-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Procesal Penal, la declaración de rebeldía constituye una sanción aplicable al imputado que, sin grave impedimento, no comparece a una citación, se fuga del establecimiento o lugar donde está detenido o se ausenta de su domicilio sin aviso. Los efectos jurídicos de la declaración de rebeldía están regulados expresamente en los artículos 90 y 34 inciso f) del Código Procesal Penal, uno de los cuales es ordenar la captura del imputado. Pero una vez ejecutada la captura del rebelde, la autoridad jurisdiccional competente podrá ordenar la prisión preventiva en contra del mismo -que venga a sustituir la declaratoria de rebeldía- con fundamento en una prognosis hacia el futuro, que permita afirmar la existencia del peligro de fuga, de obstaculización o de reiteración delictiva. En el caso presente, la autoridad recurrida niega en su informe bajo juramento que se haya decretado la rebeldía del tutelado por haberse ausentado a la audiencia preliminar, criterio que merece credibilidad por parte de la Sala. Ninguna restricción ilegítima de la libertad personal del agraviado se tiene por demostrada en esta sentencia, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el hábeas corpus.

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.Comuníquese.-

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteGilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Susana Castro A. Teresita RodríguezA.

    R.M.A.G.F.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR