Sentencia nº 14440 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-007131-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de Octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.V.S., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Barva de H., contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del IPEC de Santo Domingo.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas diez minutos del diez de junio del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del IPEC de Santo Domingo y manifiesta que este curso lectivo recién iniciado la recurrente se encontró con que solo le quedaron 40 lecciones, sea que se le redujeron 8. Explica la recurrente que recibió un telegrama con nombramiento de 45 lecciones y trabajó con esas lecciones durante los meses de febrero y marzo del año en curso. Que en el mes de marzo se le incapacitó, a partir del 4 de marzo, por una tumuración en el pecho derecho. Que fue operada de la mama derecha. Que al volver, en el mes de abril, se encontró con que sólo tenía las 40 lecciones. Que en la acción de personal número 2063113 confeccionada el 10 de marzo del año en curso se demuestra que todavía tenía todas sus lecciones, pues se señalan 48 por las razones dichas. Que, empero, la acción de personal 2356904, confeccionada el 26 de abril del año en curso, señala que tiene 40, lo cual le causa daño porque ya no se le pagan 48 lecciones, como se le debió pagar este curso lectivo recién iniciado. Explica que tenía 2 grupos en San Pablo, 3 en Rincón Grande, 2 en San Francisco y 2 en Santo Domingo; cada grupo con cinco lecciones suman 45. Que al volver se perdió un grupo de cinco lecciones. Aduce que hasta el momento no ha habido reducción de matrícula en el mencionado centro. Que las lecciones existen, porque se las dieron a S.J.. Que la reducción de lecciones viene a agravar su situación ya que nadie le reconoce los traslados del bus y otros gastos, pero si se le exige el cumplimiento de su labor y demás tareas inherentes al cargo. Que legalmente la ampara el ordenamiento jurídico para aspirar al número máximo de lecciones que permite la ley y así mantener un salario que le permita mantenerse, así como a su familia. Que la amparada pidió una explicación por escrito a su jefe inmediato, pero no ha obtenido respuesta sobre el fondo de su petición.

  2. -

    Informa bajo juramento F.G.R., en su calidad de Director del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (folio 37), que para el presente curso lectivo la recurrente efectivamente empezó a laborar con 45 lecciones. Sin embargo aduce que en el mes de marzo solicitó el horario definitivo y encontró que la profesora amparada, el grupo del día miércoles por la noche, en San Francisco de San Isidro de Heredia, no reunía los requisitos de matrícula que establece el Ministerio de Educación Pública, por lo que le disminuyó su nombramiento en 5 lecciones pasando de 45 lecciones a 40 lecciones y así lo reportó a la Unidad Media Uno con fecha 15 de marzo del dos mil cinco. Aduce que ese grupo de trabajo contaba con cinco estudiantes únicamente desde el siete de febrero del dos mil cinco hasta el tres de marzo del dos mil cinco. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    La profesora M.S.S.J., atiende la audiencia conferiday adjunta la respuesta que el Director del centro educativo presenta.

  4. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, (folio 46), que en el caso de los institutos profesionales de educación comunitaria, es el director del centro educativo quien hace la distribución de los cursos en las respectivas sedes, llamadas satélites con base en la necesidad de la comunidad estudiantil. Que aunque para el curso lectivo se le tramitó prórroga de nombramiento interino por 44 lecciones, con base en el cuadro de proyección de matrícula, de acuerdo con el cuadro de matrícula real remitido por el Director del centro educativo se le asignaron el 15 de marzo de este año, 20 lecciones en cursos de preparación de productos de repostería y otras 20 lecciones en preparación de comidas nacionales e internacionales, para un total de 40 lecciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- Explica la recurrente que recibió un telegrama con nombramiento de 45 lecciones y trabajó con esas lecciones durante los meses de febrero y marzo del año en curso en el mes de abril, se encontró con que sólo tenía las 40 lecciones. Que, empero, la acción de personal 2356904, confeccionada el 26 de abril del año en curso, señala que tiene 40, lo cual le causa daño porque ya no se le pagan 48 lecciones, como se le debió pagar este curso lectivo recién iniciado.

    II.-

    Sobre el fondo. De la prueba aportada al expediente se desprende que la acción de personal 2063113 por medio de la cual se nombró a la recurrente con 45 lecciones para el presente curso lectivo indicó que ese nombramiento quedaba sujeto a que subsistieran las causas que le dieron origen. Sin embargo, se tiene que ante una disminución de matrícula, causa objetiva que provocó un cambio en las condiciones, provocó que las autoridades recurridas en el mes de abril emitieran una segunda acción de personal donde se estableció que a la recurrente se le nombraría por 40 lecciones. Al respecto, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, explicó que en el caso de los institutos profesionales de educación comunitaria, es el director del centro educativo quien hace la distribución de los cursos en las respectivas sedes, llamadas satélites con base en la necesidad de la comunidad estudiantil. Que aunque para el curso lectivo se le tramitó prórroga de nombramiento interino por 44 lecciones, con base en el cuadro de proyección de matrícula, de acuerdo con el cuadro de matrícula real remitido por el Director del centro educativo se le asignaron el 15 de marzo de este año, 20 lecciones en cursos de preparación de productos de repostería y otras 20 lecciones en preparación de comidas nacionales e internacionales, para un total de 40 lecciones.

    III.-

    Así las cosas, lo procedente es desestimar el recurso, pues no se evidencia ninguna arbitrariedad en la actuación de las autoridades recurridas pues las causas que dieron origen a la disminución de lecciones que aquí se impugnan resulta objetivas y de acuerdo al cuadro real de matrícula.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

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