Sentencia nº 14485 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003548-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncehoras y treinta minutos del veintiuno de Octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por A.I.C.G., mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de las Juntas de Abangares, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintinueve minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora para el Ministerio de Educación Pública en forma interina desde el año dos mil tres. Indica que en el año dos mil cuatro laboró regularmente y quedó embarazada. Señala que para el curso lectivo dos mil cinco le correspondía que la nombraran por prórroga en el Colegio A.O.C., sin embargo, no la nombraron por estar embarazada. Manifiesta que a partir del seis de diciembre de dos mil cuatro se acogió al período prenatal y se le otorgó la incapacidad por maternidad. Considera que con tal actitud el Ministerio de Educación Pública violenta su derecho al trabajo, los derechos del niño, el derecho a la lactancia y el derecho a la maternidad que tiene toda trabajadora. Solicita se ordene al Ministerio de Educación Pública a nombrarla en el Colegio A.O. y el pago de las licencias de prenatal y pos parto que le corresponden.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 22), que según informó el J. de la Unidad de Gestión Media Uno, la recurrente laboró interinamente en el Liceo A.O.C., con cuarenta y ocho lecciones, Grupo Profesional Aspirante, con nombramiento del seis de mayo de dos mil cuatro al quince de diciembre del mismo año, según acción de personal No. 1761173. Manifiesta que a la recurrente no se le prorrogó el nombramiento debido a que no poseía grupo profesional y, por ende, no estaba calificada, amén que su designación anterior se originó por inopia de personal. Indica que por esa razón, una vez realizado el reclutamiento interino para oferentes titulados, las lecciones que reclama la recurrente le fueron concedidas en el dos mil cinco a la servidora M.C.X., quién poseía el grupo profesional MT-4 y reunía todos los requisitos establecidos. Señala que aunque efectivamente a la gestionante se le tramitó licencia por maternidad desde el seis de diciembre de dos mil cuatro, su fecha de vencimiento se hizo coincidir con la terminación del interinazgo, el quince de diciembre de dos mil cuatro. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante escrito visible a folio 45 con copia a folio 38 se apersona M.T.C.X. y manifiesta que su nombramiento es producto de haber participado en un concurso docente realizado el veintidós de setiembre de dos mil cuatro. Indica que como resultado de haber concursado para la plaza como Profesora de Enseñanza Media en Ciencias, se le comunicó que había sido nombrada en forma interina en el Liceo A.O.C., que dicho nombramiento regía del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis.

  4. -

    Mediante resolución de Magistrada Instructora, se solicita como prueba para mejor resolver a la Jefa del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública si a la recurrente se le han cancelado los montos correspondientes al pago de licencias prenatal y posnatal.

  5. -

    A folio 60 y 64, W.C.G., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 64), atiende la audiencia conferida y manifiesta que a la amparada se le tramitó incapacidad por maternidad del seis de diciembre al quince de diciembre de dos mil cuatro a través de la acción de personal No. 1971902. Manifiesta que dicha incapacidad se tramitó hasta el quince de diciembre de dos mil cuatro, por cuanto el nombramiento interino en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, especialidad ciencias, regía hasta esa fecha. Indica que la incapacidad tenía fecha de vence el cuatro de abril de dos mil cinco la cual no se tramitó con esa fecha debido a que la recurrente no tuvo nombramiento en el año dos mil cinco. Señala que en virtud de las razones expuestas a la servidora le corresponde el pago del subsidio por incapacidad referente al febrero, marzo y abril de dos mil cinco. Manifiesta que el monto del incentivo fue calculado tomando en consideración una prórroga de nombramiento interino de cuarenta y ocho lecciones en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, especialidad Ciencias, y grupo profesional "aspirante", a favor de la accionante.

  6. -

    Mediante escrito agregado a folio 62, la Jefa del Departamento de Planillas comunica a la Directora de la División Jurídica que de acuerdo al registro de acciones de personal de ese ministerio aparece que a la recurrente, la Dirección General de Personal se le tramitó licencia por maternidad a partir del seis de diciembre del dos mil cuatro y hasta el quince de diciembre del mismo año, según acción de personal 1971902, por lo que su gestión debe ser planteada ante esa Dirección.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La recurrente C.G. fue nombrada de manera interina para el curso lectivo 2004 del seis de mayo al quince de diciembre, ambos del dos mil cuatro, en plaza vacante por inopia de personal. (Copia de acción de personal número 1761173, folio 69)

    2. A la recurrente se le tramitó licencia de incapacidad a favor de la amparada del seis de diciembre del dos mil cuatro al quince de diciembre del dos mil cuatro. (folio 68)

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente acusa que para el curso lectivo dos mil cinco le correspondía que la nombraran por prórroga en el Colegio A.O.C., sin embargo, no la nombraron por estar embarazada, bajo juramento y de las pruebas aportadas se desprende que la afirma de la recurrente no lleva sustento probatorio, pues de autos se tiene que ella fue nombrada para el período 2004 por inopia en condición de aspirante, siendo nombrada para el presente curso lectivo, 2005 a una persona que sí cumplía con los requisitos. Además de los informes se tiene que a la amparada se le tramitó incapacidad por maternidad del seis de diciembre al quince de diciembre de dos mil cuatro a través de la acción de personal No. 1971902, por cuanto el nombramiento interino en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, especialidad ciencias, regía hasta esa fecha. Sin embargo, se le reconoce a la servidora C. el pago del subsidio por incapacidad referente al febrero, marzo y abril de dos mil cinco, el cual deberá de diligenciar ante la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública. Así las cosas, la Sala no advierte ninguna actuación arbitraria de la Administración que haya lesionado los derechos fundamentales de la amparada.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

    KGONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR