Sentencia nº 14528 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005316-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdoce horas trece minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por J.M.A., mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de P.Z.; a favor de él mismo y de la Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de P.Z.; contra EL CONCEJO MUNICIPAL DE P.Z..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Concejo Municipal de P.Z.. Manifiesta que mediante voto número 424-2001, emitido por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil uno (folios 03 a 06), en atención a un recurso de apelación interpuesto por la Asociación a favor de la que recurre y en contra del acuerdo tomado por el Concejo Municipal recurrido en sesión número 128-00 del veintisiete de junio de dos mil dos, artículo 5°, inciso 5°, dispuso en lo que interesa “...Se rechaza el recurso de apelación interpuesto. Proceda el Concejo Municipal de P.Z., con la mayor brevedad posible, a incoar el procedimiento administrativo ordinario del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública...” Apunta que en acatamiento a lo dispuesto en dicho voto, el once de enero de dos mil cinco, previo señalamiento y notificación a las partes, se realizó la audiencia oral y privada prevista al efecto, donde se recibieron las pruebas y conclusiones de las partes; sin embargo, transcurrido el plazo de quince días a partir de la mencionada comparecencia no ha sido posible que se dicte el acto fina del procedimiento, dando lugar el atraso a una posible caducidad procesal, pese a sus reiteradas solicitudes al respecto. Manifiesta que la última gestión que realizó en ese sentido fue planteada el ocho de abril de dos mil cinco (folio 09), sin que se haya procedido conforme. Considera que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 11, 27, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M. de J.U.R., en su calidad de Presidente del Concejo Municipal (folio 25), que en la Unidad de la Secretaría del Concejo Municipal de tramita expediente administrativo cuyo es el número ADM-015204-USM, referido a la conformación del órgano director para dar tratamiento al caso del local número 15 del Mercado Municipal. Señala que mediante sesión del Concejo Municipal del diez de setiembre de dos mil dos, número 0169-02, artículo 6) inciso4.D) se conformó el Órgano Director para dar tratamiento al caso del local número 15 de la Terminal de Buses y Mercado Municipal, mismo que fue conformado por R.C.C., I. M.R. y M.M.A.. Apunta que en la sesión del Consejo Municipal número 020, artículo 2) del diecisiete de setiembre de dos mil dos, fue debidamente juramentado el Órgano Director que conocería el caso del local número 15 del Mercado Municipal. Agrega que la señora M.M.A. renunció al cargo, por lo que se procedió a su sustitución, recayendo el nombramiento en M. de J.U.R., quien fue juramentado en sesión del Concejo Municipal número 122-04 3) celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Afirma que el once de enero de dos mil cinco, luego de haber notificado a los interesados representantes de los inquilinos del mercado y especialmente a los involucrados en el caso concreto, se realizó la audiencia oral y privada convocada por el Órgano Director, en el que fueron presentadas las pruebas documentales y testimoniales y se confeccionó la respectiva acta. Asimismo señala que dicho Órgano Director sostuvo varias sesiones de trabajo con el objeto de analizar los antecedentes del asunto discutido, para así emitir el informe de los hechos probados, pero que no se ha realizado hasta ese momento por la complejidad del caso. Manifiesta al respecto que el recurso interpuesto por M.A. resulta prematuro, ya que considera que según el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en los casos en que de previo a dictar el acto o resolución final del caso se debe contar con un pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se determine si procede la nulidad alegada o no, y considera que no es al Ó.D. al que le corresponde dictar el acto final sino al Concejo Municipal de la Municipalidad de P.Z., previo dictamen favorable por parte del Órgano Contralor, situación que, apunta, hasta la fecha no ha ocurrido por la complejidad del asunto. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito emitido por el Magistrado E.J. señala que fue el ponente del voto número 424-2001 de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil uno emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual sirve de fundamento para interponer el recurso, por lo que estima que se encuentra inhibido para resolver el presente asunto de conformidad con el artículo 8 inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (ver folio 39 del expediente)

  4. -

    Mediante escrito emitido por la Sala de la Corte Suprema de Justicia a las trece horas del primero de julio de de dos mil cinco se tienen por atendibles las razones de la inhibitoria al M.J., por lo que se le tiene por separado del conocimiento del recurso de amparo.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el Magistrado A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. En resolución número 424-2001 de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil uno, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, G. resolvió la apelación incoada por la Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de P.Z., representada por su presidente J.M.A. (aquí recurrente), contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de P.Z. en la Sesión número 128-00 del veintisiete de junio de dos mil, artículo 5° inciso 5°. Dispuso en esa oportunidad lo siguiente: “Se rechaza el recurso de apelación interpuesto. Proceda el Concejo Municipal de P.Z., con la mayor brevedad posible, a incoar el procedimiento administrativo ordinario del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Se da por agotada la vía administrativa.” El resaltado en negritas no es del original. (Folios 1 al 4 del expedienteadministrativo y 3 al 6 de este expediente).

    2. En sesión del Concejo Municipal de P.Z. del diez de setiembre de dos mil dos, número 0169-02, artículo 6) inciso 4.D)m se conformó el Órgano Director para dar tratamiento al caso del local número 15 de la Terminal de Buses y Mercado Municipal, recayendo el cargo en R.C.C., I.M.R. y M.M.A.. (Informe visible a folio 25)

    3. En la sesión del Consejo Municipal número 020, artículo 2) del diecisiete de setiembre de dos mil dos fue juramentado el Órgano Director que conocería el caso. (Informe visible a folio 25)

    4. La funcionaria M.M.A. renunció al cargo y se procedió a su sustitución, que recayó en M. de J.U.R. y quien fue juramentado en sesión del Concejo Municipal número 122-04 3) celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. (Informe visible a folio 26)

    5. El once de enero de dos mil cinco, luego de haber notificado a los interesados representantes de los inquilinos del mercado y especialmente a los involucrados en el caso concreto, se realizó la audiencia oral y privada convocada por el Órgano Director, en la que fueron presentadas las pruebas documentales y evacuadas la testimonial y se confeccionó la respectiva acta. (Informe visible a folio 26)

    6. El Órgano Director ha sostenido varias sesiones de trabajo con el objeto de analizar los antecedentes del asunto discutido, para así emitir el informe de los hechos probados y no probados, pero no lo ha concluido. (Informe visible a folio 26)

    II.-

    Sobre el fondo. Del elenco de hechos que se han tenido por demostrados concluye la Sala que en la especie, sin duda alguna la Administración accionada ha violentado el derecho fundamental de la Asociación amparada a la justicia administrativa, que consagra el artículo 41 de la Constitución Política. En efecto, se observa que en procura de tutela a los que considera sus derechos acudió para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Goicoechea, impugnando el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de P. Z. en la Sesión número 128-00 del veintisiete de junio de dos mil, artículo 5° inciso 5°, oportunidad en la cual ese Despacho rechazó la impugnación porque, a pesar de encontrar anomalías en el traspaso y cambio de línea comercial de venta de tiquetes a expendio de carne que la Municipalidad de P.Z. hizo en relación con el local número 15, ubicado en la Terminal de buses adyacente al Mercado Municipal, al valorar que el acuerdo impugnado a su vez concedió derechos a un tercero, debía el ente municipal realizar el procedimiento administrativo del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y así lo ordenó, indicando expresamente que con la mayor brevedad posible. No obstante, por motivos cuyas consecuencias no tiene por qué recaer en el administrado, la Municipalidad recurrida no efectuó la audiencia oral y privada en el procedimiento entablado por los motivos expuesto sino hasta el once de enero de dos mil cinco y, también por razones que no resultan de recibo para esta Sala, a la fecha en que se presentó este Recurso de Amparo –el ocho de mayo del año en curso- el órgano director no había emitido resolución alguna. Con ese retraso en el cumplimiento a la clara orden emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, la Municipalidad de P. Z. ha incurrido en violación al derecho fundamental que asiste a la amparada a recibir justicia administrativa, puesto que aún falta por remitir el caso a la Procuraduría General de la República para que emita el dictamen correspondiente y, por consiguiente, tendrá que esperar aún más tiempo para que su situación jurídica se defina.

    III.-

    En mérito de lo expuesto, procede acoger este Recurso con susconsecuencias y así se procede.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a M.D.J.U. ROJAS o a quien ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de P.Z., que disponga lo que en Derecho corresponde para que en el término improrrogable de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se concluya el trámite del procedimiento de los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública que ordenó el Tribunal Contencioso Administrativo en resolución número 424-2001, para el caso del local número 15, emplazado en la terminal de buses adyacente al Mercado Municipal, y se pase el asunto a la Procuraduría General de la República para que emita el dictamen a que hace alusión el artículo 173 de la citada Ley. @Se le advierte a M.D.J.U. ROJAS o a quien ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de P.Z., que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la MUNICIPALIDAD DE P.Z. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a MANUEL DE J.U. ROJAS o a quien ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de P.Z. , en forma personal. COMUNÍQUESE.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa Maria Abdelnour G.

    72/hao

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