Sentencia nº 01220 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Octubre de 2005

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000434-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra L.V.M., mayor, en unión libre, comerciante, nativo de Nicaragua, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de residencia número 270-155037-088579; hijo de N.V. de I.M., por el delito de Venta de drogas prohibidas a consumidores, en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del procedimiento los M.J.A.R.Q., R.C.M., M.P.V., J.C.M. y J.A.V., estos dos últimos como Magistrados Suplentes.También interviene en esta instancia el licenciado F.A.H. como defensor público del sentenciado.Seapersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 397-2003 de las ocho horas del treinta de julio del dos mil tres, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 265, 266, 267, 269, 341, 343, 349, 351, 258, 355, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367, del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 50, 71 y 110 del Código Penal, Artículo 58 de la Ley 8204 LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS, por mayoría de votos se declara a A.M.R.C. y a L.V.M., conocido como C., coautores responsables del delito de Venta de Drogas prohibidas a Consumidores en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, imponiéndoseles como sanción el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN a cada uno que deberán descontar, en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cumplida. Se les condena además al pago de ambas costas del proceso y a que se inscriba el fallo una vez firme en el Registro Judicial. Se ordena la destrucción de la droga decomisada si aún no se hubiere hecho. C. lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena, a CENADRO y al Departamento de Migración y Extranjería. Por mantenerse las circunstancias que motivaron el decreto de la prisión preventiva; y aún más, por existir ahora sentencia condenatoria, se prorroga por seis meses a partir de hoy la prisión preventiva de Á.M.. Por las mismas razones se revoca la medida cautelar que hasta ahora ha venido rigiendo a favor de L. y se ordena en su contra medida cautelar de prisión preventiva por el mismo plazo dicho; todo conforme lo autoriza el artículo 258 del Código Procesal Penal y con vencimiento al treinta de enero del 2004. Para la lectura de la parte integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas cinco minutos del seis de agosto del año en curso. El Lic. S.C. salva el voto y absuelve a ambos imputados de toda pena y responsabilidad. NOTIFÍQUESE. (sic). Fs.LIC. O.M.V.Q.. J.E.D.H.C.S.C..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado L.V.M., interpuso procedimiento de revisión.Alega violación al debido proceso por irrespeto al principio de legalidad, artículos 408 inciso g) 180, 181, 182, 193 del Código Procesal Penal, quebranto al principio de inocencia así como su derivado in dubio pro reo y falta de fundamentación .Por lo anterior, solicita se anule la condenatoriadictada, se ordene el reenvío y en aplicación del principio in dubio proreo se le ponga en libertad.

  3. -

    Que verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala entró a conocer del procedimiento.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el procedimiento establecido porel sentenciado L.V.M., solicita revisar la resolución dictada por el Tribunal de Juicio de Heredia, # 397-2003, de 8:30 horas del 30 de julio de 2003. En el único extremo admitido, reclama carencia de fundamento del fallo, al haberse omitido ponderar las manifestaciones de los imputados (ver folio 294). El alegato no resulta atendible: Al tenor del texto incluido en el fallo impugnado, se aprecia no sólo debidamente expuesto el contenido de la prueba recabada en el juicio, sino su respectivo análisis y valoración. Cabe destacar, como contrario a lo manifestado en el reproche, del estudio de la causa y específicamente del contenido del acta de debate, se verifica que los imputados R.C. y V.M., ejerciendo su derecho constitucional y legal, decidieron abstenerse de declarar (cfr. folios 217 y 218), lo que imposibilitaba desde esta perspectiva al Tribunal – analizar y valorar sus manifestaciones – por inexistentes. Dicho lo anterior, a mayor abundamiento debe aclararse que R. C., luego de las conclusiones se limitó a afirmar: “... que siempre ha vivido con su mamá. Queestaba cuidando la pulpería, porque la señora estaba dando a luz... que si tiene trabajo”, (cfr. folio 230) y estas manifestaciones las consideró el Tribunal al establecer: “... si bien no quedó acreditado que Á. viviera en forma permanente en casa de L., sí fue acreditado que para los días en que se dieron los hechos se encontraba viviendo allí; él mismo lo aceptó al finalizar el debate, cuando dijo: que había sido buscado por L. para atenderle la pulpería porque la esposa estaba embarazada. En todo caso, resulta poco importante demostrar que Á. habitara en casa de L., por haberse demostrado su participación en la mayoría de las ventas”, (cfr. folio 243 vto.). Acorde con lo expuesto, el Tribunal sí analizó las escuetas manifestaciones que al finalizar el juicio expuso Á.R.C., las que confrontó con el restante material probatorio sin que avalara excluir su participación y responsabilidad, así como la de L. en los hechos investigados. Es necesario puntualizar, que el recurrente V.M. c.c. “Chino”, fue identificado ante la policía por los vecinos del sector de Los Naranjales de Puerto Viejo, Sarapiquí, como el mayor vendedor de droga del lugar, utilizando él a R.C. como “robot”, quien realizó varias ventas de droga; que en la vivienda de V.M. se verificó que se expendía droga; que L. no es un tercero aleatoriamente involucrado, sino que vendió estupefacientes directamente al colaborador; que al momento de ejecutarse la diligencia de allanamiento de su domicilio, se encontró en la parte superior del marco de la puerta de uno de los cuartos, diez envoltorios de papel aluminio conteniendo “piedras de crack” y una bolsa transparente pequeña envolviendo picadura de marihuana; en la parte superior de una ventana, sobre una viga, se localizaron restos de picadura de marihuana y en la parte superior de otra, varios fragmentos de “crack”; además, en otro dormitorio se localizó un envoltorio plástico transparente conteniendo picadura de marihuana. Asimismo, en la vivienda que el justiciable V.M. tenía en construcción, a escasos trescientos metros de distancia, se encontró una caja de metal conteniendo una bolsa con picadura de marihuana y en el cielo raso que él ordenó confeccionar, apareció un salveque que incluía en su interior seis bolsas plásticas, cinco de ellas conteniendo a la vez 100 bolsitas pequeñas de picadura de marihuana (cfr. folio 238 vto.); que el total de la droga incautada durante la investigación, así como la decomisada, corresponde a 1.484,82 gramos de cannabis sativa y 12.88 gramos de cocaína base “crack”, (cfr. folio 239 fte.). Conforme se apuntó en el presente asunto, observan los suscritos Magistrados que el razonamiento de los Juzgadores se aprecia derivado, coherente y legítimo, así como una exposición clara y adecuada de por qué se dispuso condenar a ambos justiciables sin que se haya dejado de valorar ninguna prueba esencial, por lo que estima la Sala que no se aprecia el defecto reclamado. En consecuencia, observándose que el fallo se encuentra debidamente fundado y al no haberse vulnerado el debido proceso, corresponde declarar sin lugar la revisión intentada.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el procedimiento revisorio incoado por el sentenciado L.V.M.NOTÍFIQUESE.-

    JesúsAlb. Ramírez Q.

    Rodrigo Castro M.MagdaPereira V.

    Jeannette Castillo M.Jorge Arce V.

    Magistrada SuplenteMagistrado Suplente

    Dig. imp. lzq

    Exp. int. 1331-5/10-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR