Sentencia nº 14772 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Octubre de 2005

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-009412-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-009412-0007-CO

Res. Nº 2005-14772

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiez horas siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por A.J.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:00 horas del 26 de julio del 2005, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifestó que por acción de personal número 2340007 del 4 de mayo del 2005, se acordó su nombramiento interino en la plaza vacante número 70874 de profesor de enseñanza media del idioma inglés en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a partir del 1 de febrero de este año al 31 de enero del 2006 (copia a folio 10). Cuando se presentó a trabajar en dicho centro educativo se le informó que se había nombrado en ese puesto a otra funcionaria. Aseguró que se le indicó que no debía preocuparse porque tratarían de enmendar el error. No obstante lo anterior, y al haber transcurrido más de cuatro meses desde que inició el curso lectivo sin que se le diera una solución efectiva, se presentó a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública para que se le informara sobre su situación. De forma verbal se le indicó que se procedería a despedirlo, lo cual resulta contrario al debido proceso y al principio de estabilidad laboral, pues se deja sin efecto por medio de una actuación material su nombramiento interino que consta en la acción de personal número 70874, sin que de previo se le conceda la oportunidad de proveer a su defensa -pues ni siquiera se le han informado las causas que fundamentan la decisión que impugna-, con el agravante de que se le sustituyó por un funcionario que ocupará la plaza en la misma condición -interino- en que él debió hacerlo. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

  2. -

    Por resolución de las 06:54 hrs. del 28 de julio del 2005, se le dio curso al amparo y se requirió el informe correspondiente.

  3. -

    M.E.M.A., se apersonó al proceso como Tercero Interesado (folio 34) y manifestó que el 10 de marzo del 2005, fue nombrada de manera interina como Profesora de Lengua Extranjera, Inglés con un total de 20 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, Código 4216. Ese nombramiento tiene rige del 10 de marzo del 2005 con vencimiento 31 de enero del 2006.Según se desprende de lo expuesto por el recurrente, el 4 de mayo del 2005, se le nombró en esa plaza. A la fecha el amparado no se había presentado a trabajar.

  4. -

    Informó bajo juramento W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 60), que es cierto que mediante la acción de personal número 2340007 se le tramitó nombramiento interino al recurrente como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Inglés en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito en la plaza Nº 70874 del 1 de febrero del 2005 al 31 de enero del 2006. Es cierto que mediante la acción de personal número 242427 se tramitó cese de nombramiento con rige 15 de febrero del 2005.Afirmó que no es cierto que no se le hayan informado las razones de ese cese al recurrente.De otra parte, es cierto que en su lugar se encuentra nombrada, también de forma interina E.M.A., quien ostenta grupo profesional MT-3 en esa clase de puesto. Aseguró que el cese se dio porque el recurrente no se presentó a laborar. Aunado a lo anterior, en su oferta de servicios no indicó la institución en la que se le nombró.Así se le informó mediante telegrama.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En la substanciacióndel proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el MagistradoMolina Quesada; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Por acción de personal número 2340007 del 4 de mayo del 2005, se tramitó nombramiento interino del recurrente como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Inglés en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito en la plaza Nº 70874 del 1 de febrero de este mismo año al 31 de enero del 2006 (copia a folio 63). 2) Mediante la acción de personal número 242427 del 4 de agosto del 2005, se tramitó el cese de nombramiento de J.C. (copia a folio 64). 3) Por racsagrama número 2005-06-13-45-054673-000-54-27602 se le informó el cese del nombramiento al recurrente (copia a folio 68). 4) En sustitución del amparado se nombró de forma interina a E.M.A., quien ostenta grupo profesional MT-3 (informe a folio 60).

    II.-

    CASO CONCRETO. El cese de nombramiento de J.C. se produjo por no haberse presentado a laborar al Colegio Técnico Profesional de Sabalito, centro educativo donde se le había nombrado de manera interina como Profesor de Inglés. En su lugar y por ese motivo, se nombró también de manera interina a M.E.M.A.. Las ausencias o llegadas tardías de los funcionarios a su lugar de trabajo, son actos de mera constatación por parte de las autoridades administrativas, por lo que la Administración no está obligada a realizar un procedimiento administrativo ordinario para sancionar ese tipo de conductas. Por tal motivo, si dichas ausencias fueron demostradas mediante el registro de asistencia de la recurrente, ésta no lleva razón al alegar violentado su derecho de defensa. En todo caso, si el amparado no está conforme con el cese de su nombramiento interino y considera que existe una justificación, es un asunto que deberá plantear ante la propia administración o en la vía laboral ordinaria. Consecuentemente, no advierte la Sala violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, por lo que procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A.Rosa María Abdelnour G.

    EJl/erj

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